viernes, 25 de marzo de 2022

Un Juzgado rechaza aplicar medidas cautelares en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus ante el incumplimiento de un acuerdo de refinanciación homologado


Por Mercedes Agreda

Es el Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo, de 17 de noviembre de 2021

No he tenido acceso al Auto

En 2017 se suscribió un acuerdo de refinanciación entre las sociedades del Grupo Isastur y determinadas entidades financieras, que fue homologado por el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo e impuesto a cuatro entidades financieras disidentes.

Posteriormente, ante los impagos por parte de las sociedades deudoras, las entidades financieras interrumpieron el acceso a las líneas de circulante y avales que habían sido novadas en virtud del acuerdo de refinanciación, de acuerdo con la cláusula contractual según la cual “para la ‘disposición’ se exige que las acreditadas se encuentren al corriente de todas sus obligaciones de pago”.

Frente a ello, las deudoras interpusieron demanda de medidas cautelares contra las entidades financieras, solicitando: (i) que se les permitiera el acceso a las líneas de circulante y avales pese a estar en mora; (ii) la devolución de los saldos compensados por retrasos en el pago de deudas financieras desde el inicio de la pandemia por COVID-19 hasta la actualidad; (iii) que se ordenara a las entidades que se abstuvieran de compensar los importes debidos con saldos positivos en las cuentas de las sociedades, en aplicación de lo pactado en el acuerdo de refinanciación; y (iv) la prohibición de realizar cualquier interferencia que limitara la disposición de circulante por las sociedades del grupo.

Las deudoras alegaban que tales medidas eran instrumentales de una posterior demanda principal que iba a interponerse en la que se solicitaría la modificación del acuerdo homologado al amparo de la cláusula rebus sic stantibus, solicitando, entre otros, la revisión del saldo debido a los bancos para que asumieran parte de los efectos adversos derivados de la pandemia, con quitas de entre 18 y más de 22 millones de euros; la declaración de que la negativa a permitir la disposición del circulante era contraria al contrato; y la declaración de iliquidez de la deuda por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

El Juzgado desestima la solicitud cautelar por ausencia de la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris).

En primer lugar, argumenta el Juzgado que las deudoras no pretenden solo conservar los efectos de una futura demanda, sino anticiparlos, lo que no corresponde en el ámbito cautelar.

En segundo lugar, recuerda que la rebus constituye un mecanismo excepcional y subsidiario, que rige solo a falta de previsión legal o contractual. Sin embargo, ya existen remedios legales para los problemas de liquidez de los empresarios: los préstamos ICO y la modificación de los acuerdos de refinanciación homologados (art. 5 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre). En relación al último, señala que si el legislador ha previsto la posibilidad de solicitar la novación del acuerdo de refinanciación sin aplicación del límite temporal de un año desde la primera solicitud de homologación dispuesto en el art. 617 TRLC,

“carece de sentido que se recurra, per saltum, a una modificación por el solo imperio judicial, no negociada, a la que muestran su frontal oposición todas las entidades, que no están dispuestas a asumir más riesgo del ya asumido”.

Finalmente, argumenta que lo que se solicita tampoco sería posible en el marco de un preconcurso (arts. 583 y ss. TRLC) y muy difícilmente en un concurso, pues para mantener la vigencia del contrato de refinanciación se exigiría que fuera previsible el pago del posible crédito contra la masa. Concluye el Juzgado que concluye que

“lo que pretenden las acreditadas es mutilar la parte del contrato (aquella prevista expresamente para frenar el incremento del riesgo cuando hay impagos previos) de tal modo que siga vigente en lo que les beneficia, transformándolo en una petición libérrima y temporalmente indefinida de circulante y avales, sin aportar ninguna garantía alternativa, ni real, ni personal, que compense a los bancos el mayor riesgo asumido y anunciándoles, a mayores, el sacrificio de una quita”.

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