IgnacioKlindworth
Por Mercedes Agreda
Sentencia del TJUE de 24 de marzo de 2022 (asunto C‑723/20)
Galapagos era una sociedad holding con domicilio social en Luxemburgo. En junio de 2019, trasladó su administración central a Reino Unido. El 22 de agosto de 2019, sus administradores solicitaron a la High Court of Justice (England and Wales) la apertura de un procedimiento de insolvencia. Al día siguiente, a instancia de un grupo de acreedores pignoraticios, estos administradores fueron cesados y sustituidos por un nuevo administrador. Este nuevo administrador estableció una oficina en Düsseldorf (Alemania) para Galapagos y, antes de que el tribunal inglés se hubiera pronunciado, presentó otra solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ante el Tribunal de lo Civil y Penal de dicha ciudad alemana.
El Tribunal alemán se declaró competente, al considerar que Galapagos tenía su centro de intereses principales en Düsseldorf en el momento en que se presentó esta solicitud. La cuestión llegó al Tribunal Supremo alemán, ante el recurso interpuesto por una filial y acreedora de Galapagos, que cuestionaba la competencia de los tribunales alemanes.
El Tribunal Supremo alemán planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha sido resuelta así:
- El tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el centro de intereses principales (COMI) del deudor en el momento en que este presenta la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia sigue siendo competente para incoar dicho procedimiento cuando el deudor traslada el COMI al territorio de otro Estado miembro después de haber presentado tal solicitud, pero antes de la apertura del procedimiento. El TJUE recuerda que el Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia tiene como objetivo evitar que las partes del procedimiento encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable, objetivo que no se alcanzaría si el deudor pudiera trasladar su COMI a otro Estado miembro en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y el momento en el que se dicta la resolución de apertura del procedimiento.
- Esta competencia es exclusiva y, en consecuencia, cuando posteriormente se presenta una solicitud con el mismo objeto ante un tribunal de otro Estado miembro, este no puede, en principio, declararse competente para incoar tal procedimiento mientras el primer tribunal no se haya pronunciado y haya declinado su competencia.
- En cuanto a la aplicación del Reglamento 2015/848 a Reino Unido, el TJUE recuerda que, según el art. 67.3 c) del Acuerdo de Retirada, ello solo es posible si el procedimiento principal se inicia antes de que finalice el período transitorio previsto en el art. 126 del Acuerdo de Retirada (31 de diciembre de 2020): “En consecuencia, de constatarse en el caso de autos, que, en la fecha de expiración de ese período transitorio, la High Court no se había pronunciado aún sobre la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal, de ello resultaría que el Reglamento 2015/848 no exigiría ya que, a raíz de dicha solicitud, un tribunal de un Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales de Galapagos se abstuviera de declararse competente a efectos de la apertura de tal procedimiento.”
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