miércoles, 16 de marzo de 2022

Aceptar una liquidación de un derivado concreto no equivale a confirmación de un contrato anulable

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2022

La sociedad demandante había alegado con éxito la nulidad de un contrato de swap y un put con barrera contratados con Banco Popular por error en el consentimiento en primera instancia. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.

En casación, el banco alega únicamente que uno de los derivados contratados fue posteriormente confirmado por los actos propios de la demandante. El contrato no generaba liquidaciones periódicas, y la única liquidación final fue objeto de un acuerdo especial de pagos que implicaba la venta de un inmueble y en el que la demandante declaraba: la liquidación del derivado 775-34 que no nos es posible satisfacer y asumimos. Alega la recurrente que este último inciso muestra una clara voluntad de confirmar el contrato y la renuncia a la acción de nulidad.

El TS mantiene el criterio de que en la confirmación tácita, esa voluntad de confirmar debe manifestarse mediante actos concluyentes y un comportamiento del que se infiera inequívocamente.

A la vista del contexto de este acuerdo de pago, el TS concurre con las sentencias anteriores. La aceptación de la forma de pago solo significaría:

la aceptación de esa fórmula como abono de la enorme cantidad liquidada, pero no parece sino dirigida al intento de reducir el endeudamiento y evitar mayores males derivados del devengo de intereses y otros gastos que se habrían generado por la importante cifra adeudada. Partiendo, como establece la Audiencia, de que no hubo negociación ni transacción, del simple pago por la actora de la cantidad total liquidada aceptando la propuesta de venta hecha por el banco para evitar un mayor quebranto económico y que la situación se fuera agravando, no advertimos que el cliente convalidara el consentimiento erróneamente prestado

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