viernes, 20 de enero de 2023

No delinque quien quiere, sino quien puede



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 894/2022, de 11 de noviembre de 2022

La sociedad El Cajón de la Tele Outlet, S.L. y su administrador fueron condenados por delito de estafa contra un franquiciado. El TS, por el contrario, absuelve a la sociedad del delito, condenándola solo como responsable civil.

Resumidamente (y dejando aparte otras cuestiones, como que la sociedad no había sido imputada en fase de instrucción), el TS distingue entre personas jurídicas imputables e inimputables en función del grado de complejidad de su estructura corporativa u organizativa. El TS justifica la procedencia de esta distinción en que el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica es delimitar adecuadamente el contenido del “deber de control”. Así, argumenta el TS que

“para hablar del fundamento de esa responsabilidad exigible a la persona jurídica por su propio delito, es preciso partir de la constatación de algún defecto estructural en los mecanismos de prevención y control que le fueran exigibles por razón de su organización tendentes a los fines a que se orienta su actividad, y ello porque la responsabilidad penal de la persona jurídica gira en clave de complejidad organizativa, de manera que cabrá hablar de imputabilidad respecto de aquéllas que presenten un cierto grado de complejidad, con la consecuencia de que no todas las personas jurídicas serán imputables, sirviendo de apoyo, de alguna manera, para esto que decimos el distinto tratamiento que en orden a las funciones de supervisión se establecen en el propio art. 31 bis CP para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, en comparación con los mecanismos de compliance propios de las de mayor complejidad”.

En este caso concreto, el TS destaca que se trataba de una sociedad con una complejidad tan mínima que difícilmente se diferenciaba al socio (que era a su vez administrador) de la propia sociedad:

“se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil.”

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