miércoles, 25 de enero de 2023

Una regulación eficiente de los pactos de no competencia postcontractuales para trabajadores cualificados

 


 Alrededor del 64% de los ejecutivos de las empresas que cotizan en bolsa han firmado pactos de no competencia postcontractuales. Además, estos acuerdos han calado en mercados laborales más amplios. Un estudio de Prescott, Bishara y Starr (2016) indica que unos 30 millones de trabajadores (aproximadamente el 18% de toda la población activa en EEUU) están sujetos a este tipo de restricciones. 

La autora avanza en el estudio de los efectos agregados de los pactos de no competencia que examinara ya en un artículo de 2017 -resumido en esta entrada-. En este artículo de 2022, elabora y aplica un modelo en el que estos pactos generan una externalidad negativa (sobre los trabajadores y, sobre todo, sobre los nuevos entrantes en el mercado)

Los efectos anticompetitivos de estos contratos son preocupantes: la movilidad laboral restringida impide la reasignación de los trabajadores a empleos más productivos e inhibe la entrada de nuevas empresas. Los empresarios, por el contrario, argumentan que los pactos de no competencia ofrecen la protección que necesitan para llevar a cabo inversiones.

y una externalidad positiva: los nuevos entrantes se benefician de las inversiones del primer empleador en el capital humano de lostrabajadores.

Introduzco una inversión endógena en el capital humano de los trabajadores, que es transferible a futuros empleos..... Los futuros empleadores también tienen cierto poder de monopsonio y pueden apropiarse parcialmente de la retribución. Por lo tanto, aparece una externalidad positiva de la inversión en los entrantes. Mientras la empresa actual pague el coste, la inversión tiende a frenarse. En consecuencia, los contratos de no competencia permiten a los empresarios titulares apoderarse de una parte de los beneficios externos y realizar más inversiones.

La conclusión es que hay que sopesar la envergadura de la externalidad negativa con la externalidad positiva para elegir la mejor política legislativa. 

A pesar de ser bilateralmente eficiente, "laissez-faire" es socialmente ineficiente. Los incumbentes  pretenden extraer la mayor renta posible del excedente social de la reasignación de trabajadores y no tienen en cuenta la parte captada por los empleadores entrantes. 

Desde el punto de vista del bienestar social, sobreextraen la renta fijando una duración excesivamente larga y bloqueando demasiadas oportunidades externas. El legislador puede intervenir limitando la duración de la cláusula de no competencia para recuperar más ganancias de reasignación... En la misma línea que la duración excesiva, existen demasiados contratos que incluyen el pacto de no competencia respecto del óptimo.

Como con los jugadores de fútbol, el trabajador y el empleador inicial fijan una cantidad excesiva para que el primero pueda comprar "su libertad" y trabajar para otro empresario que, naturalmente, debe hacerse cargo del pago de dicha cantidad lo que reduce el volumen de reasignación de trabajadores a puestos de trabajo donde son más valiosos.

Lo más interesante es 

Los datos revelan que los contratos de no competencia generan una disminución considerable de la movilidad de los ejecutivos y un efecto relativamente leve en la inversión de las empresas. Ambas magnitudes aumentan con el grado de exigencia de cumplimiento efectivo de estas cláusulas. En los estados con mayor grado de aplicación, los ejecutivos sujetos a cláusulas de no competencia tienen alrededor de un 1,8% menos de probabilidades anuales de separarse de sus empresas, frente a una tasa de separación sin restricciones del 8,5%. Cuando aumenta en un 1% la proporción de ejecutivos sujetos a cláusulas de no competencia, la tasa de inversión de la empresa en capital inmaterial aumenta en un 0,017%.

Y sobre todo que la introducción de un pacto de no competencia altera la fijación del salario. Para que el trabajador lo acepte, el empleador ha de ofrecer un salario más alto - o sea, que el mercado funciona y precia el pacto de no competencia - 

pero experimenta un crecimiento salarial menor... el salario inicial de los ejecutivos sujetos a cláusulas de no competencia es un 13% (o 130.000 dólares a precios de 2010) más alto que el de los que no tienen dicha cláusula, pero su salario crece un 1% menos anualmente durante los diez primeros años de permanencia... 

Y sopesando la externalidad positiva con la negativa, la autora concluye que 

el óptimo social presenta un tope de duración de 1,6 meses y muy pocos agentes que firmen cláusulas de no competencia,

De modo que se lograría casi el óptimo social si, como pretende hacer ahora el Gobierno norteamericano se prohíben totalmente los pactos de no competencia postcontractual. 

Por ejemplo, en un régimen de plena aplicación similar al de Florida, ambas políticas lograrían una ganancia de bienestar del 2,25% en relación con el resultado del laissez-faire..

En fin, las cláusulas de no competencia tienen otros efectos como el de repartir los riesgos eficientemente "al restringir las oportunidades externas de los trabajadores"

Por otro lado, los pactos de no competencia pueden retrasar o impedir la formación de "clusters", de zonas en las que se acumulen las empresas de un sector: 

Mientras que el canal del riesgo compartido podría atenuar mi conclusión, el canal de la aglomeración podría reforzarla"

Liyan Shi, Optimal Regulation of Noncompete Contracts, 2022

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