jueves, 12 de enero de 2023

Modificación de la cláusula de arbitraje para la tramitación de la impugnación de acuerdos sociales: no requiere de mayorías reforzadas


Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2022.

En la Junta General de 9 de octubre de 2018 se aprobó con un 61,85% de los votos a favor (correspondientes a D. Teodosio ) y un 38,15 % de votos en contra (correspondiente a los demandantes) la propuesta de modificación del artículo 26 de los estatutos sociales. - La anterior (a la Junta General de 9 de octubre de 2018) redacción del artículo 26 de los estatutos sociales presentaba el siguiente tenor: " Todas las cuestiones que puedan suscitarse entre los accionistas y la sociedad o entre aquellos directamente por su condición de tales, serán sometidas arbitraje de equidad, regulado por la ley de arbitraje española de 5 de diciembre de 1988, comprometiéndose las partes a estar y pasar por el laudo que en su caso se dicte, sin perjuicio de su derecho a acudir a los tribunales de justicia y de lo previsto en las leyes para la impugnación de los acuerdos sociales".

La nueva (tras la Junta General de 9 de octubre de 2018) redacción del artículo 26 de los estatutos sociales presenta el siguiente tenor: "Todas las cuestiones que puedan suscitarse entre los socios y la sociedad o entre aquellos directamente por su condición de tales, con exclusión de la impugnación de acuerdos sociales, será sometida a arbitraje regulado la ley 60/2003 de 23 de diciembre, de arbitraje, o de norma que la sustituya. El arbitraje será administrado por una institución arbitral, que también designará el árbitro o los árbitros que, según su reglamento, deban dictar el laudo arbitral, comprometiéndose las partes a estar y pasar por el laudo que en su caso se dicte." -

El artículo 11 bis 2 de la actual Ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje establece: " 2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social"

… Pese a que la parte demandante pretende presentar la cuestión controvertida como la introducción de una nueva cláusula de arbitraje … no se trata de una nueva cláusula de arbitraje… sino de una modificación estatutaria de la previamente existente

…la ratio legis del artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje es exigir un quorum reforzado porque con la introducción de la cláusula de sumisión a arbitraje se limitaría el derecho de los socios a recurrir a la vía judicial para la resolución de los conflictos. Pero esta limitación ya existía con anterioridad.

… el cambio del arbitraje de equidad a arbitraje de derecho (no) constituye una modificación de carácter sustancial en la cláusula estatutaria

(y tampoco lo es)… la sustitución del arbitraje ad hoc por un arbitraje institucional.

No hay comentarios:

Archivo del blog