miércoles, 1 de febrero de 2023

Aversión a la desigualdad en los humanos y en los animales y los costes de comparar


 Peter Duggans

Se dice que un individuo es averso a la desigualdad (AI) cuando se opone a distribuciones de recursos no equitativas que favorecen a los demás en detrimento de sí mismo (la llamada AI desventajosa) o a sí mismo en detrimento de los demás (la llamada AI ventajosa). Aunque hay diferencias culturales e individuales, la aversión a la desigualdad parece ser una característica sólida de la socialidad humana.

En todas las culturas estudiadas hasta la fecha, los niños de tan sólo cuatro años de edad incurren en costes para rechazar distribuciones que les ponen en desventaja (mostrando así AI desventajosa).

Además, en contextos de asignación de recursos, se ha observado que la preferencia por las distribuciones equitativas aparece en la infancia media y persiste hasta la edad adulta

Esta aparente universalidad de la AI desventajosa en humanos plantea la posibilidad de que nuestro sentido de la justicia sea una adaptación evolutiva.

Las teorías sobre los orígenes evolutivos de la justicia apuntan a su papel fundamental en la estabilización de la cooperación. Para establecer y mantener esfuerzos cooperativos mutuamente beneficiosos, los colaboradores deben resolver de forma fiable dos retos clave: la generación y el reparto de los beneficios generados.

El sentido de la equidad probablemente evolucionó como un mecanismo próximo que aborda este último aspecto, al guiar el reparto de los beneficios generados por el trabajo en común entre los que han contribuido a generarlo. La preocupación por la equidad suele manifestarse en contextos en los que los agentes tienen motivos egoístas y cooperativos contrapuestos. Por ejemplo, tras una cacería colaborativa exitosa, la aptitud evolutiva de cada cazador depende de su capacidad para maximizar su propia recompensa y, al mismo tiempo, mantener la relación de cooperación con sus socios (que, a su vez, aspiran también a maximizar sus propias recompensas). La equidad permite a los agentes encontrar un equilibrio entre estas motivaciones mixtas, lo que representa una "cooperativización de la competencia ". Desde un punto de vista evolutivo, la sensibilidad a la injusticia puede servir para estabilizar las relaciones de cooperación cuando los que cooperan tienen, también, intereses contrapuestos.

Es un texto excelente para introducir las explicaciones de Derecho de los Contratos. Los que contratan han de resolver dos problemas: han de ponerse de acuerdo – si no lo hacen, el contrato no se celebra y no se obtiene la ganancia del intercambio – y han de repartirse las ganancias del intercambio. Respecto a lo primero, no hay conflicto de interés entre las partes del contrato. Ambas están interesadas en celebrarlo y en maximizar la ganancia común que se puede extraer del intercambio. Pero respecto del reparto o distribución de las ganancias entre las partes, los intereses son contrapuestos. Pues bien, es una regla universal en todos los Derechos del mundo la del reparto equitativo de las ganancias de un intercambio. Si el contrato es de intercambio, el reparto equitativo lo garantiza el consentimiento. El comprador no comprará si prefiere el dinero del precio a tener la cosa en su poder y el vendedor no venderá si prefiere retener la cosa al precio que le ofrece el comprador. La formación de mercados elimina el problema y garantiza a comprador y vendedor que la ganancia del intercambio se reparte equitativamente.

En el caso del contrato de sociedad, la solución al problema del reparto de las ganancias es distinta porque (i) no hay intercambio que permita comparar el valor relativo de la prestación y la contraprestación para cada uno de los socios y tampoco se pueden formar mercados que determinen cuánto ha de recibir cada socio de las ganancias de lo producido con las aportaciones – cooperación – de todos los socios y (ii) porque el consentimiento no protege a los socios ya que lo dieron antes de conocer el éxito que tendría la empresa común. De ahí que la solución conforme con la voluntad hipotética de las partes en el contrato de sociedad – la eficiente, la adaptativa evolutivamente para sostener la cooperación entre los particulares – sea la regla del reparto igualitario o proporcional a la aportación de las ganancias y las pérdidas a salvo de pacto en contrario (art. 140 C de c y art. 1689 CC).

¿Y en los animales? Los científicos creen que el rechazo de la desigualdad desventajosa en animales no se explica por una aversión a la desigualdad sino por lo que llaman “hipótesis de la decepción”: el animal muestra su frustración por no recibir la recompensa – el alimento – que considera más valiosa y tener que conformarse con algo menos valioso. No hay diferencias en la proporción de rechazos cuando el animal realiza el experimento en solitario y cuando lo realiza con otro animal que es el que recibe la recompensa más valiosa.

Los resultados del metaestudio son los siguientes:

Un sentido completo de la justicia, que involucra tanto la desigualdad desventajosa como la ventajosa, se considera generalmente como una adaptación exclusivamente humana. … Nuestros resultados no respaldan la suposición de que la desigualdad desventajosa subyace en las respuestas a distribuciones injustas en otras especies. Más bien, sugieren que las especies no humanas pueden depender de otros mecanismos, como la dominación, para resolver los problemas de distribución de recursos entre los miembros de un grupo. Los humanos pueden diferir de otras especies a este respecto debido a los altos niveles de interdependencia con los socios sociales, en combinación con un historial de presiones selectivas que favorecen altos niveles de cooperación.

(o, como sostiene Wrangham, quizá la explicación sea la hipótesis de la ejecución del macho alfa).

Pero una explicación alternativa es interesante: limitaciones cognitivas (y motivacionales) impiden a los animales detectar las pautas que indican que la distribución de los recursos está siendo injusta (v., el caso semejante de las avispas excavadoras). Obsérvese que, cuando se estudian los intercambios, se llama la atención sobre lo costoso que es, en términos cognitivos, realizar uno que resulte beneficioso para ambas partes. ¿Por qué?

Para protestar por el trato más favorable al otro, un sujeto tendría que hacer  un seguimiento de cómo el experimentador trata tanto al propio sujeto como al otro; comparar ese trato de acuerdo con un criterio que sirva para establecer la comparación y que valga como medición de lo que sería un trato igualitario y representarse mentalmente la posibilidad de que el experimentador podría haber tratado a ambos de la misma manera. Y, sobre la base de estos procesos inferir que el experimentador le trato injustamente. Es posible que al menos algunas especies no humanas carezcan de la capacidad de memoria operativa y las habilidades inferenciales requeridas para un cálculo tan complejo (aunque los chimpancés parecen ser capaces de comparar posibilidades alternativas, lo que sugiere que en algunos taxones los factores motivacionales podrían ser más importantes).

Los autores concluyen que la tesis de la decepción (en sus dos versiones, decepción por no recibir la recompensa más valiosa que esperaban o decepción “social” con el experimentador porque éste podría tratarlos mejor de lo que lo ha hecho. La separación entre ambas “decepciones” puede hacerse diseñando el experimento de modo que el animal reciba la recompensa, no de un humano, sino de una máquina para los animales que pueden distinguir que el experimentador sea un humano y no una máquina. En todo caso, los resultados son compatibles con ambas versiones de la tesis de la decepción).

Ritov, O., Völter, C., Raihani, N., & Engelmann, J.  Are Nonhuman Animals Averse to Inequity? A Meta-Analysis 2023


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