Por Marta Soto Yarritu
Banco Santander promovió la constitución de una serie de sociedades anónimas dedicadas a invertir en activos inmobiliarios. Los inversores demandantes instaron a la nulidad de los contratos financieros vinculados a ellos por considerar que debieron constituirse en forma de IIC. La demanda fue desestimada por el juzgado y la Audiencia Provincial, que consideró que las sociedades no se ajustaban a los requisitos de las instituciones de inversión colectiva y no se dio una actividad publicitaria para captar clientes.
La sala considera que de dar la razón a los demandados se tendría que declarar la nulidad de las aportaciones dinerarias a unas sociedades anónimas y, consecuentemente, la nulidad de estas sociedades o su disolución. Esto no era posible en el procedimiento, ya que las sociedades anónimas no habían sido demandadas y, por consiguiente, no pueden ser condenadas. La nulidad de una sociedad anónima tendría consecuencias organizativas diferentes a los efectos de la nulidad de un contrato de intercambio como el de inversión. Por lo tanto, como no se haya dirigido pretensión alguna contra las sociedades anónimas, no se pueden adoptar las consecuencias de la nulidad de la operación financiera.
Como motivo adicional de recurso, alegan la deficiente información aportada por Santander al respecto de la inversión. La sala acepta que la elección de forma societaria no IIC podría llegar a tener efectos negativos en las garantías que ofrece al inversor. No obstante, en este caso, el incumplimiento de las garantías y controles no se considera determinante de las pérdidas sufridas por las sociedades demandantes, por lo que el motivo debe ser desestimado.
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