viernes, 3 de febrero de 2023

No hay abuso de mayoría en los acuerdos de ampliación de capital por amortización de deuda en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 3/2023, de 10 de enero 2023 Pescanova impugna la ampliación llevaba a cabo en Nueva Pescanova, por el que se capitalizan los créditos de las entidades financieras, alegando abuso de la mayoría. Pescanova rechazó la oferta, en cuanto acreedora de créditos no financieros, de adherirse al acuerdo de refinanciación y ejercitar las opciones de capitalización o quita.

Pescanova entiende que los socios mayoritarios, entidades financieras que están directamente interesadas en el acuerdo de refinanciación y en la opción de capitalización de deuda mediante la conversión de créditos en participaciones de la sociedad, han impuesto esta fórmula que permite diluir la presencia de Pescanova en la sociedad (tras la capitalización de deuda Pescanova pasó de tener un 20% a quedarse con 1,65% del capital de Nueva Pescanova). En primera instancia se desestimó la demanda y la AP confirmó la sentencia. El TS también desestima el recurso de casación.

El TS señala que los acuerdos de ampliación de capital por amortización de deuda constituían una ejecución del acuerdo de refinanciación, que había sido ratificado por el consejo de administración y homologado judicialmente (13 de febrero de 2017): 

Respondían a una necesidad inmediata y mediata de la sociedad. Había una necesidad inmediata de dar cumplimiento al acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, por ser el único cauce para lograrlo, y su no adopción frustraría el acuerdo de refinanciación, con las consecuencias para la compañía que podría quedar abocada a la disolución y, en su caso, liquidación concursal. El acuerdo de refinanciación había sido ratificado por el consejo de administración de la sociedad en su reunión del día 19 de enero de 2017, a la que asistieron dos consejeros designados a instancia de Pescanova, quienes se limitaron a abstenerse. Y el acuerdo del consejo de administración no fue impugnado. Y, al hilo de lo anterior, existía también una necesidad mediata pues, como ya ha quedado claro y no se discute, el acuerdo de refinanciación respondía a una situación de crisis económica de la compañía que por deudas, esencialmente financieras, tenía fondos propios negativos. De tal forma que había una necesidad real de refinanciación.”

Considera además que el hecho de que hubiera podido optarse por otras fórmulas alternativas de refinanciación, más acordes con el interés de Pescanova de que no se diluyera su participación en Nueva Pescanova, como la ampliación de capital con cargo a aportaciones, o por tramos, que conciliara los intereses de los socios financieros de ampliación con conversión de créditos y de Pescanova de ampliación con cargo a aportaciones, no es tan relevante en este caso como para excluir la necesidad de los acuerdos. Por otra parte, consta que se invitó a Pescanova, en cuanto acreedora de créditos no financieros, a adherirse al acuerdo de refinanciación y ejercitar las opciones de capitalización o quita (26 de enero de 2016), y tras sopesar si le interesaba lo rechazó (en la junta de 22 de marzo de 2017), por el sacrificio patrimonial que le implicaba (como al de cualquier acreedor financiero sometido o arrastrado por el acuerdo).

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