viernes, 3 de febrero de 2023

La falta de mención en la convocatoria al derecho de información específico para la aprobación de las cuentas anuales supone su nulidad


 Por Mercedes Agreda

Es la Resolución de la DGSJFP de 20 de diciembre de 2022 Se rechaza el depósito de cuentas anuales, entre otros defectos, porque no resulta que se haya dado cumplimiento al derecho de información que establece el art. 272.2 LSC que dispone expresamente la obligación de reflejar en el anuncio de convocatoria el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas.

La DGSJFP desestima el recurso. El hecho de que la convocatoria haga referencia al derecho general de información de los accionistas previsto en los dos primeros párrafos del art. 197 LSC (cuya constancia en la convocatoria no es imperativa) y en el art. 287 LSC en relación a la modificación de estatutos, no altera la ausencia total y absoluta de cualquier referencia al derecho de información específico de los socios en la convocatoria cuando esta comprende la propuesta de aprobación de las cuentas anuales, especialmente en un supuesto como el presente en que han sido objeto de verificación contable. El incumplimiento total y absoluto de la previsión legal sobre el contenido del escrito de convocatoria conlleva su nulidad.

Tampoco es relevante a estos efectos la alegación del recurrente sobre la circunstancia de que los acuerdos adoptados no hubieran sido objeto de impugnación.

V., esta entrada de este blog en 2015 (como me hace notar César González Rouco, la resolución que se resume ahora es idéntica a la de 2015)

No hay comentarios:

Archivo del blog