Dejemos primero que hable el propio Aristóteles. El pasaje relevante comienza así: “La justicia presenta dos formas fundamentales. Una de ellas (A) actúa en la distribución de honores públicos, dinero y demás bienes que corresponden a los ciudadanos de una comunidad política ordenada. En este ámbito es posible que uno reciba una parte igual a la de otro o una parte distinta. La segunda forma fundamental (B) es la que asegura la corrección de las relaciones jurídicas entre unas personas y otras. Esta última se divide a su vez en dos partes: las relaciones entre personas son, en efecto, (1) voluntarias o (2) involuntarias”.
Una primera diferencia esencial reside, por tanto, en la distinta naturaleza de la relación entre los sujetos implicados. En la primera forma de justicia se trata de la distribución de bienes entre los ciudadanos, de modo que frente a éstos existe una instancia distributiva. Gráficamente, la situación adopta la forma de un triángulo, cuya cúspide está ocupada por dicha instancia y cuya base está formada por los ciudadanos. Hoy hablaríamos de una relación de superioridad y subordinación jurídica.
La segunda forma de justicia, por el contrario, se refiere a las “relaciones entre unas personas y otras”, como traduce libremente, pero con acierto, Dirlmeier el término griego que aparece en el original. Como muestran los ejemplos que Aristóteles ofrece a continuación, su principal punto de referencia es el contrato, algo que también deja entrever la traducción de Dirlmeier, aunque ésta resulte demasiado estrecha. Aquí los ciudadanos se encuentran en el mismo plano, en una “relación recíproca”, que refleja mejor el sentido del término griego. La imagen correspondiente ya no es un triángulo, sino una simple línea que une a las partes; hoy hablaríamos de una relación de coordinación jurídica entre iguales.
La iustitia distributiva es una justicia que toma en consideración a la persona; la iustitia commutativa es una justicia que prescinde de la persona.
Pero ello no significa que la justicia distributiva imponga siempre un trato diferente. Un malentendido frecuente consiste en pensar que la iustitia distributiva exige necesariamente distribuciones desiguales. Naturalmente, puede ocurrir que todos los afectados sean iguales desde el punto de vista relevante; en tal caso, debe asignárseles exactamente lo mismo. Así, por ejemplo, un padre “justo” repartirá normalmente su patrimonio por partes iguales entre sus hijos, porque sólo considera relevante un criterio para la distribución: que todos son sus hijos y, desde ese punto de vista, absolutamente iguales. Sólo si uno de ellos hubiera mostrado una especial ingratitud podría recibir menos que los demás, o si uno se encontrara en una situación de necesidad especialmente intensa podría recibir más.
... en el ámbito del Derecho contractual debe determinarse siempre mediante interpretación si la atribución de bienes correspondiente es realizada por un “tercero”, es decir, por el propio ordenamiento jurídico, sobre la base de criterios ajenos al contrato. En caso afirmativo, nos hallaremos normalmente ante un supuesto de iustitia distributiva. Si, por el contrario, la solución puede entenderse como expresión de valoraciones internas al propio contrato, es decir, como resultado de un intercambio entre partes honestas y razonables, estaremos ante un caso de iustitia commutativa.
Sólo en una economía de mercado se garantiza que las condiciones del intercambio se formen estrictamente sin consideración a la persona, es decir, únicamente en función del objeto intercambiado.
Quizá pueda interpretarse también así un conocido pasaje de Aristóteles cuando afirma, al referirse a la iustitia commutativa:
“Todas las cosas deben medirse mediante una misma unidad. Y esa unidad es, en realidad, la necesidad, porque es ella la que mantiene unido el conjunto. Si los ciudadanos no tuviesen necesidad alguna, o no la tuviesen en la misma medida, no podría haber intercambio o éste no conduciría a la igualdad.”
Poco después añade de forma todavía más expresiva:
“Que es la necesidad la que constituye de hecho la unidad que asegura la comunidad puede verse en que los individuos, cuando no tienen necesidad mutua, es decir, cuando ambos no se necesitan entre sí o uno de ellos no necesita al otro, no establecen relaciones de intercambio.”
La palabra griega empleada en el original puede significar tanto necesidad o carencia como deseo o preferencia. En cualquiera de estos sentidos se contempla siempre desde la perspectiva de los propios contratantes, y no desde la de una instancia distributiva, puesto que aquí se trata de un intercambio voluntario. Al menos cabe afirmar que desde este planteamiento hay sólo un pequeño paso hasta una teoría del valor basada en la demanda y, por tanto, específicamente propia de la economía de mercado.
Cuando se trata de repartir flautas, la justicia distributiva exige que se dé preferencia a quien mejor sepa tocarlas, y no a quien tenga una cuna más noble o una mayor belleza, porque tales cualidades nada aportan a la actividad de tocar la flauta. Esta forma de razonar es típicamente aristotélica y también típicamente jurídica: es un razonamiento teleológico.
Puesto que mediante la distribución de las flautas se pretende fomentar la calidad de la interpretación musical o la actividad de los flautistas, y no, por ejemplo, conceder un premio de belleza, la finalidad de la medida distributiva exige que la asignación se realice atendiendo a la aptitud del destinatario para tocar la flauta.
La iustitia distributiva no dice absolutamente nada acerca de si deben repartirse flautas; pero tampoco admite cualquier respuesta a la pregunta de a quién deben repartirse en caso de que se decida hacerlo. Rige aquí un mandato de coherencia teleológica: de la finalidad de la distribución se derivan determinados criterios para seleccionar a los beneficiarios.
¿Pero cómo sabemos que la distribución de las flautas tiene por objeto fomentar la práctica musical o favorecer a los flautistas? Lo inferimos de la naturaleza y del objeto de la medida. Es decir, acudimos a lo que tradicionalmente se ha denominado la “naturaleza de la cosa”. En efecto, tanto la naturaleza de la flauta como instrumento musical como la naturaleza del destinatario en cuanto buen flautista resultan decisivas para determinar la justicia de la distribución.
La “naturaleza de la cosa” constituye, junto al principio de coherencia teleológica, un criterio adicional que contribuye a concretar el contenido de la iustitia distributiva y permite refutar la objeción de que ésta sería una fórmula vacía.
El ejemplo de las flautas enseña todavía más. Resulta especialmente apto para ilustrar algunos principios materiales de la iustitia distributiva. Cualquier duda sobre su vigencia actual desaparece en cuanto se piensa en un equivalente moderno, como la concesión de becas.
La distribución de flautas entre los mejores flautistas responde manifiestamente a la máxima “a cada uno según su aptitud” o “a cada uno según su mérito”. Lo relevante es la capacidad del flautista, y ello en un doble sentido: debe ser capaz de tocar la flauta, y además debe figurar entre los mejores intérpretes. Pero tampoco con ello queda dicho todo. Surge todavía la cuestión de qué debe entenderse exactamente por aptitud o mérito. ¿Debe darse prioridad al talento, quizá aún poco desarrollado pero claramente perceptible, o al nivel de rendimiento ya alcanzado? La respuesta dependerá nuevamente de la finalidad de la medida. Será distinta según se pretenda, por ejemplo, formar a nuevos músicos o posibilitar de manera inmediata la celebración de un buen concierto.
Supongamos la primera hipótesis, que además parece la más plausible, e imaginemos también que buenas flautas pueden adquirirse libremente en el mercado. Entonces la lógica interna del ejemplo conduce a introducir un nuevo criterio de diferenciación. No tendría sentido asignar una flauta a un flautista rico, aunque sea extraordinariamente talentoso, si puede adquirir una por sí mismo sin dificultad. En este punto resulta convincente la máxima “a cada uno según sus necesidades”.
Pero ¿quiénes son realmente los mejores flautistas? Las opiniones probablemente divergirán. Sin embargo, cualquier flautista perteneciente al grupo de potenciales beneficiarios tendrá derecho a sostener que debe ofrecérsele la posibilidad de demostrar su aptitud. Aparece aquí un nuevo principio material: la justicia de oportunidades.
De ella se pasa casi inevitablemente a la exigencia de un procedimiento justo. Si realmente se pretende identificar a los mejores flautistas, es indispensable garantizar que todos los candidatos elegibles puedan participar en la correspondiente competición, que quienes evalúen las aptitudes o los resultados tengan conocimientos suficientes sobre la materia, que se excluyan influencias ajenas al mérito y así sucesivamente. En suma, es necesario establecer un procedimiento para la distribución de las flautas y dotarlo de ciertas garantías mínimas de correcto funcionamiento.
En cuanto a las antinomias entre distintos postulados de justicia, e incluso a su parcial incompatibilidad, este fenómeno, frecuentemente invocado por positivistas rigurosos y otros escépticos respecto de la justicia, pierde toda apariencia de escándalo una vez se recuerda que no estamos ante normas jurídicas formuladas como reglas estrictas, sino ante principios. Es precisamente característico de los principios que entren con frecuencia en conflicto y que su ámbito concreto de aplicación sólo se defina mediante un proceso de complemento y limitación recíprocos. O, como suele decirse hoy, constituyen simples “mandatos de optimización”.
Los principios materiales de una distribución justa que acabamos de identificar son precisamente algunos de los más importantes en la discusión contemporánea sobre la iustitia distributiva: la justicia basada en el mérito, la justicia basada en la necesidad y la justicia de oportunidades. Más fundamental aún, por su carácter universal, es probablemente la justicia procedimental.
El hecho de que esta última no se base en distinciones entre las personas afectadas por el procedimiento, sino precisamente en su tratamiento igualitario y neutral, no impide considerarla también una manifestación de la iustitia distributiva. Nos encontramos aquí ante uno de aquellos casos en que todos los afectados son completamente iguales desde el punto de vista relevante.
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