Castillo de Calahorra Fotografía: Torcuato Fandila
Es frecuentísimo en el tráfico mercantil español que los socios de sociedades cerradas realicen aportaciones fuera de un aumento de capital para atender a las necesidades financieras de las compañías. Las formas jurídicas de tales aportaciones son muy variadas y con consecuencias jurídicas distintas. Desde el préstamo en el que el socio es un tercero que celebra un contrato – una operación vinculada – con la sociedad hasta los préstamos participativos que se consideran como fondos propios a efectos de determinar el patrimonio neto y a efectos de decidir si la sociedad se encuentra en causa de reducción obligatoria del capital o de disolución. Pero la forma más popular de subvenir a las necesidades financieras de la sociedad es, sin duda, las aportaciones a la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad. Que se dé carta de naturaleza a las aportaciones de los socios que se transmiten al patrimonio social pero no forman parte del capital social es de la mayor importancia para la doctrina del capital social.