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martes, 10 de enero de 2017

Si las entregas de los socios a la sociedad se hacen a título de préstamo, los administradores no pueden contabilizarlas como fondos propios (infracción del principio de imagen fiel)

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En esta entrada examinamos los acuerdos sociales por los cuales se convertían créditos de los socios contra la sociedad en aportaciones al patrimonio social por mayoría. La Audiencia, en aquel caso, consideró que se estaba imponiendo a los socios una prestación accesoria y, por tanto, que era necesario el consentimiento de los obligados. En la que ahora resumimos, la Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de 14 de abril de 2016 llega a conclusiones parecidas pero, en este caso, porque el traspaso de las cantidades prestadas por los socios a la sociedad desde cuentas del pasivo exigible a cuentas de pasivo no exigible, esto es, a las que configuran el patrimonio social, se había hecho por los administradores sin acuerdo de la junta para proceder a tal traspaso
… el Sr. Joaquín votó de forma favorable a la aprobación de las cuentas en que siguen figurando las aportaciones dinerarias realizadas por los socios como pasivos financieros; o que no consta ningún acuerdo de los socios tendente a la consideración de las aportaciones realizadas entre 2006 a 2012, ambos inclusive, como patrimonializables
el cambio de criterio contable aplicado en las cuentas y la reformulación habida, en tanto supusieron calificar contablemente las entregas de los socios como instrumentos de patrimonio neto y no como pasivos financieros, tal como se venía haciendo, supuso una alteración de la verdadera situación patrimonial de la mercantil, con desaparición contable de los anteriores derechos de crédito de los socios frente a la misma, contabilizándose de forma errónea importante partidas, con infracción del principio de imagen fiel que debe presidir la elaboración de las cuentas, alteración relevante para fundamentar la acción anulatoria ejercitada, configurándose el acuerdo adoptado, además, como contrario al interés social al suponer una clara extralimitación en perjuicio del socio minoritario, tal cual se dice en la sentencia y comparte la Sala.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Acuerdo de aprobación de cuentas con traspaso de la cuenta 551 a la 118

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Castillo de Calahorra Fotografía: Torcuato Fandila
Es frecuentísimo en el tráfico mercantil español que los socios de sociedades cerradas realicen aportaciones fuera de un aumento de capital para atender a las necesidades financieras de las compañías. Las formas jurídicas de tales aportaciones son muy variadas y con consecuencias jurídicas distintas. Desde el préstamo en el que el socio es un tercero que celebra un contrato – una operación vinculada – con la sociedad hasta los préstamos participativos que se consideran como fondos propios a efectos de determinar el patrimonio neto y a efectos de decidir si la sociedad se encuentra en causa de reducción obligatoria del capital o de disolución. Pero la forma más popular de subvenir a las necesidades financieras de la sociedad es, sin duda, las aportaciones a la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad. Que se dé carta de naturaleza a las aportaciones de los socios que se transmiten al patrimonio social pero no forman parte del capital social es de la mayor importancia para la doctrina del capital social.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Los préstamos de los socios a la SL no forman parte del patrimonio neto si no son participativos o aportaciones a fondo perdido

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Los hechos

  • La sociedad Formación y Servicios Agroalimentarios, S.L., con un capital social de 3.008 euros, se dedicaba a la transformación de productos alimentarios en el sector de despiece y envasado de aves.
  • En el año 2007, tenía cuatro socios, cada uno de los cuales tenía el 25% del capital social. Uno de estos socios es Herminio.
  • En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, el patrimonio neto era negativo en -95.489,31 euros. En las cuentas del ejercicio siguiente, el correspondiente al año 2008, aparecían unos fondos propios negativos de -11.849,73 euros.
  • El 19 de noviembre de 2008, Herminio presentó la demanda que dio inicio al presente procedimiento, en la que pedía la disolución de la sociedad porque concurrían, al menos, dos causas legales: la prevista en la prevista en la letra e) del art. 104.1 LSRL , esto es, la existencia de pérdidas que han reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social; y la prevista en la letra c) del art. 104.1 LSRL , en concreto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

 

La cuestión jurídica litigiosa


En 1ª instancia, el juez consideró que “la empresa tenía solvencia suficiente para garantizar la continuación en su actividad social” porque “los 200.000 euros aportados por los socios debían aparecer no en el pasivo exigible, sino en el patrimonio neto, lo que excluía en este caso que los fondos propios fueran negativos en el reseñado ejercicio 2007”

La Audiencia estimó el recurso de apelación: “los préstamos realizados por los socios a la sociedad, de 200.000 euros, no pueden ser considerados, propiamente, aportaciones a fondos propios de la sociedad, pues no consta que se cumplan los requisitos legales”.

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