Dice hoy EL PAIS que el Banco de España le quitará la "ficha bancaria" - la autorización para actuar como entidad de crédito (de depósito) - a CCM si la Asamblea General de esta entidad no aprueba la operación de absorción de su negocio por parte de Cajastur y el Banco Liberta. Esto es muy interesante, por varias razones. La primera es que supone dejar claro que la cuestión no es si "puede usted hacer que las palabras signifiquen tantas cosas distintas. La cuestión es quién manda... nada más" (Lewis Carroll). Y si el Banco de España puede cerrar una Caja, el que manda es el Banco de España. Ni siquiera los gobiernos regionales Y, por fortuna, habría que añadir, dados los incentivos de los que gobiernan y controlan las cajas.
El problema es que el mando pasa al Banco de España cuando ya se ha perdido mucho valor y cuando la "factura" de la mala gestión se pasa al contribuyente.
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A los estudiantes de Derecho de sociedades se les explica que a los gestores de una compañía cuyos propietarios son miles de accionistas dispersos, lo único que les preocupa verdaderamente es "que los echen". Porque ganan mucho dinero y porque si los echan, probablemente, nadie les vuelva a contratar. Y a un gestor de una compañía así, se le "echa" por dos vías: porque le hagan una OPA hostil o porque la compañía quiebre. De manera que, en principio, son más aversos al riesgo que los propios accionistas (que pueden diversificar sus inversiones) y preferirán no maximizar el valor de la compañía y minimizar el riesgo de quiebra. La posibilidad de una OPA hostil ahorra muchos costes de quiebra, ya que permite cambiar la gestión antes de que la compañía sea ya insolvente. Además, la simple amenaza de la OPA hostil hace que el Consejo de Administración adopte medidas para cambiar al management a las primeras señales claras de que éste lo está haciendo peligrosamente mal.
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Porque las quiebras son un sistema "brutal" de eliminar competidores ineficientes del mercado ya que, parece, se pierde mucho valor en el proceso. De manera que puede ser mucho más eficiente una fusión de un competidor débil con uno potente como vía para reducir la capacidad disponible en un sector o una reestructuración (venta de determinados activos, reducción de la actividad...) de la empresa a esperar a la insolvencia.
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En el caso de la Cajas, su gobierno corporativo induce a sus gestores a ser más proclives al riesgo de lo que deberían. Al menos, en dos aspectos. Por un lado, los miembros de la Asamblea General y del Consejo de Administración no pierden mucho si la Caja quiebra y tampoco ganan mucho si la Caja maximiza su valor. Sus salarios son mucho más bajos que los correspondientes en un Banco y su responsabilidad es prácticamente inexistente. Además, no participan en el "mercado de administradores" y, por tanto, tras abandonar la Caja incluso por quiebra, no sufren el castigo del mercado en forma de pérdida de reputación. Peor aún, en la medida en que fueron designados por políticos y estos políticos sigan teniendo influencia, pueden recibir un premio a su salida y ser colocados en otras empresas. Por último, no sufren el riesgo de una OPA hostil y, por las razones anteriores, tampoco les preocuparía demasiado.
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De manera que una Caja mal gestionada seguirá estándolo hasta que esté al borde de la quiebra. En ese momento, "el que manda" ya no es su Consejo de Administración ni su Asamblea General, sino el Banco de España. Por el contrario, en un banco, los incentivos de sus consejeros y, sobre todo, ¡de sus accionistas! permiten adoptar medidas tempranamente para corregir el rumbo cambiando a los gestores o cambiando la gestión.
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Lo anterior es independiente de los específicos problemas de gobierno corporativo de los bancos frente a una compañía que se dedique a fabricar zapatos o teléfonos móviles. En lo que interesa, y como hemos dicho en otro lugar, el panorama descrito lleva a una conclusión inevitable: hay que cambiar el gobierno corporativo de las Cajas radicalmente. O se privatizan o se sustituye la Asamblea y el Consejo de Administración por un Patronato del que formen parte sólo personas que podrían ser consejeros de un Banco (el Banco de España debería aprobar su nombramiento aunque éste se haga a propuesta del gobierno regional y de los ayuntamientos) y desempeñe las funciones de un Consejo de Administración de una sociedad cotizada, esto es, la selección y vigilancia de los ejecutivos a los que, naturalmente, debería poder destituir y nombrar. Un máximo de 15 personas, bien pagadas y con la responsabilidad genérica de los administradores de una sociedad anónima.
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