Los hechos de esta sentencia no son los habituales. El demandado es el agente. El que resuelve el contrato de agencia es el agente. Nos resulta curiosa la forma de calcular la indemnización por falta de preaviso cuando es el agente el que lo omite (no, como es normal, el principal). Y también es curioso que el principal hubiera adelantado al agente cantidades en concepto de futura indemnización por clientela. Nos hubiera gustado saber, en fin, cómo se calculó la indemnización por infracción de la prohibición de competencia
En cuanto al incumplimiento del demandado, aparece este sí claramente probado, pues la documental aportada con la demanda y los propios actos del demandado dan buena cuenta de que, contrariamente a lo que constituye la principal obligación del agente, éste realizó una serie de pedidos en que, ni los había hecho el cliente -Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura- ni fueron por ello entregados a tal cliente. Por el contrario, fue el propio agente quien firmó los albaranes de entrega. La mercancía recibida fue parcialmente devuelta a la empresa demandante tras haber puesto fin el demandado a su relación contractual con aquélla. La actuación del agente comercial es de entidad suficiente para justificar la resolución contractual.La falta de preaviso por parte del demandado está también justificada pues es cuando menos dudoso que la empresa demandante recibiera la comunicación que se aporta con la contestación a la demanda, pues no existe documento alguno que acredite de modo claro la recepción de tal comunicación; tampoco consta ningún tipo de preaviso efectuado verbalmente como sostiene el demandado. Pero, en cualquier caso, aun cuando se hubiera recibido la comunicación de resolución unilateral, el preaviso en cuestión no se realizó en el plazo de un mes convenido en el contrato. En consecuencia, es procedente la indemnización interesada por falta de preaviso, y que se concreta en el beneficio que hubiera obtenido la actora sobre las ventas realizadas por mediación del agente durante el mes anterior a la resolución del contrato.Sobre la devolución de las cantidades percibidas por el agente, de manera anticipada, en concepto de indemnización por clientela, únicamente hay que señalar que … no se ha probado incumplimiento grave por parte de la empresa y sí, por el contrario, el incumplimiento por parte del agente, así como la resolución del contrato sin preaviso, es claro que, conforme a la estipulación décimo sexta de dicho contrato, el demandado habrá de devolver tales cantidades.La violación de la prohibición de competencia pactada en el contrato -cláusula sexta - es clara si consideramos las propias manifestaciones del demandado en cuanto admite que, poco después de dejar de prestar servicios como agente comercial de la actora, comenzó a trabajar para Manuquímica, empresa dedicada a la comercialización de productos químicos similares a los que comercializa Mantek; asimismo, la documental aportada pone de manifiesto que, al menos algunos de los clientes anteriores de Mantek pasaron, por mediación del demandado, a ser clientes de Manuquímica, de manera que la indemnización por daños y perjuicios interesada por la actora y acogida en la sentencia es proporcionada y ajustada a derecho.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 1 de septiembre de 2010