viernes, 1 de octubre de 2010

Condena en costas aunque no se estime íntegramente la demanda SAP Pontevedra 7-IX-2010

La jurisprudencia admite en ocasiones que aun sin estimación íntegra de la demanda pueda ser condenada la parte demandada en las costas de la primera instancia, son los casos de estimación sustancial de la demanda (STS 17 de julio 2003, 24 de enero y 26 de abril de 2005, y 6 de junio de 2006 ).Como hemos adelantado, la juzgadora de instancia estima la pretensión de cumplimiento deducida por los demandantes, basada en el grave incumplimiento de la entidad demandada, con la precisión de no optar por la sustitución total de los muebles de la cocina, sino por la sustitución y arreglo de la mayor parte de sus elementos, lo cual consideramos que no es obstáculo a la hora de considerar que la demanda deducida ha sido estimada en lo sustancial, pues ocurre que cuando la estimación de la demanda comprende en gran medida, cualitativa o cuantitativamente, lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento Es lo que sucede en el caso, pues el aspecto en que no se estimó la demanda (sustitución de la totalidad de los muebles), aparte de ser discutible su rechazo, dado que todos los peritos aprecian la existencia de humedad en aquellos elementos de los muebles más expuestos al normal vapor de la cocina, (vedando su análisis el principio que prohíbe la reforma peyorativa), no afecta a la estimación sustancial de la demanda, desde el momento en que el mobiliario total de la cocina se compone de 6 módulos superiores, 8 inferiores y otro sobre la nevera, teniendo que ser sustituidos un buen número de puertas, módulos, paneles, cornisas e incluso el material del agua del escurreplatos, bien sea por defectos propiciados por la mala ejecución bien sea por defectos intrínsecos de lo instalado, lo que nos lleva a compartir el parecer de la magistrada a quo, quien ha rechazado los motivos alegados por la entidad demandada en fundamento de su pretensión desestimatoria y ha declarado probado los hechos que fundamentaban la pretensión de los actores, condenando a los demandados a sustituir los muebles de la cocina, si bien no en su totalidad pero sí en un porcentaje significativo.
Asimismo debemos considerar que el proceso no debe ocasionar un perjuicio patrimonial a quien se vio obligado a seguirlo para ver realizado su derecho y, mucho menos, a la parte a quien en el mismo se le ha reconocido su derecho (STS 1 de marzo 2000 ), pues como razonan las STS de 4 de julio de 1997 y 7 de febrero de 1988 , la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento y el caso tampoco podemos obviar que una vez colocados los muebles de cocina los demandantes han venido reclamando infructuosamente de la demandada desde el año 2005 la reparación de los defectos que se le reconocen en sentencia (f. 24), además de tener que sopórtalos, con las molestias y desazón que ello conlleva

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