Almunia volvió a hablar de litigación privada en Derecho de la Competencia en Valladolid, con ocasión del Congreso organizado por la Universidad castellana. Su intervención se publicó el mismo viernes aquí .
Yo hablé de los casos Mediapro, Agedi y Ascensores. Pero no me resistí a realizar algunos comentarios sobre el discurso de Almunia señalando que, a mi juicio, no hacía falta intervención europea de ninguna clase. La posición de la Comisión Europea no ha podido variar más. Estamos en la cuarta fase y casi en el punto de partida. Del gran paso adelante que iba a ser lo de la aplicación privada, se pasó a una modesta propuesta para armonizar el Derecho Procesal de los Estados miembro. De ahí, a “mejor no hacemos nada” y, por fin, “hay que facilitar la presentación de demandas colectivas”. Pero ese no es ya un problema del Derecho de la competencia, sino un problema mucho más general como es el de los daños masivos (como el propio Almunia reconoce).
Richard Wish, en una magnífica intervención, contó los casos ingleses y concluyó que no veía necesidad alguna de intervención ni a nivel europeo ni nacional.
Almunia dijo un par de cosas muy criticables. Me preocupa, en particular, su apoyo a la armonización de legislaciones como vía general para construir el mercado interior. Los Estados tienen incentivos para que sus ciudadanos puedan reclamar indemnización frente a conductas que causan daños masivos (envenenamientos y responsabilidad del fabricante, daños medioambientales…) por lo que el principio de subsidiariedad debería llevar a la Comisión Europea a estarse quieta. No hay necesidad alguna de armonización a nivel europeo. Los daños masivos son una cuestión local, nacional o internacional. Y si en Holanda no están permitidas las acciones colectivas, a lo mejor, hay que llevar a Holanda al Tribunal de Justicia por no garantizar el efecto útil de las normas del Derecho comunitario que atribuyen derechos a sus ciudadanos. Por cierto, no me creo que a la asociación de baristas holandesa no se le ocurriera acumular demandas de sus asociados en lugar de presentar una demanda colectiva. Y en Francia, a las empresas les ponen multas y sanciones penales por lo que no son mas que infracciones administrativas en otros países. Hay que dejar que los Estados “experimenten” al respecto y que la competencia entre ordenamientos haga su papel.
There is another reason why I believe we should address the issue of collective action – the need to ensure equal legal conditions throughout the EU. I will quote from the Report presented by Professor Monti last May to argue this point:"The right to obtain compensation for damages following a breach of EU law is the same for all citizens of the EU. Access to this right is not.The result is a marked inequality between Member States in the level of protection of the right to damages." We need to ensure that citizens, businesses and any other organisation can use in practice the opportunities offered to them by the single market and the European area of freedom, security and justice and that they can use them regardless of where they are in Europe
No. La primera causa de desigualdad es la calidad del sistema judicial. Por muchas acciones colectivas que tengan en Bulgaria, dudo mucho que la protección de los consumidores búlgaros se aproxime a la que tienen los consumidores suecos u holandeses. ¿Cuánto tarda en tramitarse un pleito en Bulgaria? ¿Qué posibilidad hay de que el Juez o el oficial sea honrado, diligente y buen conocedor de las normas en comparación con un Juez u oficial sueco u holandés?. En segundo lugar, si los consumidores pueden “desplazarse”, la armonización negativa resuelve los problemas a menor coste para el sistema. Simplemente, nadie pleiteará en Francia o en Bulgaria o en Holanda si puede hacerlo en Gran Bretaña o Alemania. Y la gente está ya votando con los pies. Por último, el problema no son los daños difusos de pequeña cuantía individual a millones de consumidores. Nunca existirán incentivos para tal litigación y, para eso, precisamente, es para lo que se ponen multas. Pero organizar un sistema de acciones colectivas para dar dos euros a cada uno de los cinco millones de compradores de botellas de gel es un despropósito y, en el mejor de los casos, una lotería con “pedrea” para los consumidores y premio gordo para los abogados. Esta es una diferencia fundamental entre daños masivos derivados de un cártel y daños masivos derivados de un accidente medioambiental o de responsabilidad del fabricante. En estos últimos casos, los daños sufridos individualmente pueden ser muy significativos.
O sea, que ni hace falta reformar el Derecho Procesal de los Estados miembro ni hace falta crear acciones colectivas de Derecho europeo.
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