viernes, 8 de octubre de 2010

Más multas a los que venden barato

La Agencia Catalana del Consumo ha sancionado a varias compañías aéreas de bajo coste por incluir cláusulas abusivas – en su opinión – en sus contratos. Básicamente, dos. La primera es la de cobrar un recargo por pagar con tarjeta. La segunda, por tener activada por defecto la casilla del seguro de viajes.
Aquí está la nota de prensa (muy moderna, en catalán – no está disponible en castellano – y, como la Comisión Europea, con unas declaraciones del director de la ACC incluidas ¡hay que ser hortera! No solo la ACC, también la Comisión Europea).
Es un caso más de protectores de los consumidores que perjudican a los consumidores. Es una pequeña marranada que te hagan adquirir el seguro de viaje si no dices lo contrario. Y es otra, que te cobren un recargo por pagar con tarjeta. Pero todo junto, es una estupidez. Yo he comprado billetes con Ryanair y, cuando me decido a hacerlo en lugar de volar con Iberia, comparo el precio total, es decir, si he decidido pagar el billete con tarjeta y llevar una maleta, comparo el precio de Iberia o Air France con el precio de Ryanair o Vueling pagando con tarjeta y llevando una maleta. Y decido cuál compro en función de cuál es más barato todo incluido o cual es más conveniente, teniendo en cuenta todos los factores, incluido el precio (horario, terminal del aeropuerto desde la que viajaré etc.). Si, antes de dar mi consentimiento, la compañía aérea me ha dejado claro cual es el coste total de mi viaje, que me lo cobre bajo un solo concepto o bajo siete es irrelevante. Lo importante es que sepa cuánto me cuesta antes de hacer “click” en la página web de la aerolínea. Y si a la gente no le gusta, la competencia acabará con esas prácticas porque una línea aérea podrá hacer una publicidad muy efectiva diciendo: “lo que te cobro es todo lo que te cobro. Nuestros precios son definitivos e incluyen todo, de verdad”.
La ACC, con la mejor voluntad del mundo, está haciendo el caldo gordo a los “incumbents” en el sector aéreo en lugar de proteger a los “newcomers” que son los que han hecho que viajar a Barcelona desde Madrid, pero también desde Manchester o Cagliari sea algo al alcance de cualquiera y no solo de los ricos. ¿Cómo creen en la ACC que Ryanair puede cobrar 100 euros por viajar desde Barcelona a Cagliari ida y vuelta si no es discriminando entre los clientes por su propensión a pagar?
Y el Director dice orgullosamente que han incluido la obligación de las compañías sancionadas de devolver lo cobrado en exceso. La norma correspondiente del Código de Consumo catalán es inconstitucional porque las Comunidades Autónomas no tienen competencia para regular las relaciones entre particulares (por esta vía están regulando el contrato de transporte aéreo, ya que están estableciendo las consecuencias del incumplimiento del contrato por parte de la Compañía Aérea y es competencia exclusiva del Estado la legislación mercantil). Lo espeluznante hubiera sido que el cliente hubiera tenido que exigir la indemnización correspondiente al seguro que adquirió “sin querer”.
Ojo, no estoy acusando a la ACC de actuar ilegalmente (no me lo he estudiado lo suficiente como para afirmar tal cosa aunque las multas me parecen desproporcionadas). Pero si ha actuado dentro de la Ley, el estúpido es el legislador catalán – Código Catalán de Consumo – el legislador español y el legislador europeo.
Otra cosa es que haya publicidad engañosa.  Pero, como decía Rubin, el precio es siempre una característica "negativa” de un producto, por lo tanto, los empresarios no tienen incentivos para hacer publicidad en torno al precio, de manera que no nos debemos poner muy rigurosos.
De nuevo: suprimamos las agencias regionales y nacionales de protección de los consumidores y destinemos sus presupuestos a mejorar los procedimientos judiciales monitorios (¿qué tal que el monitorio fuera como ir a la carnicería? Coger un número en internet; mandar un correo electrónico al que queremos demandar en la misma página; que la página web te dé la fecha de celebración de la vista y que esta se celebre ante el Juez que dictará sentencia in voce, sentencia que el Secretario cuelga en la página web). Es un despilfarro brutal de recursos que las Audiencias Provinciales resuelvan centenares sino miles de recursos de apelación al año de cuantías inferiores a los 1000 euros. 

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