miércoles, 20 de octubre de 2010

Esta es una norma absurda ¿o no?

Artículo 333 LSC. Derecho estatutario de oposición (de los acreedores a una reducción de capital voluntaria).
1. En las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.
2. Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.
3. Durante dicho plazo, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía.
4. Será nula toda restitución que se realice antes de transcurrir el plazo de tres meses o a pesar de la oposición entablada, en tiempo y forma, por cualquier acreedor.
5. La devolución de capital habrá de hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿porqué absurda? procede del antiguo 118 LSL creo. ¿la entiendes absurda por considerar que no habrá estatuto que se autoimponga una limitación de estas caracteristicas?

Un saludo y enhorabuena por el blog que me parece muy interesante.

Salvador. (Valencia)

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Es absurda, a primera vista, porque si los estatutos "podrán" poner eso, deberían "poder" poner mucho menos (por ejemplo, reconocer un derecho de oposición de los acreedores solo por 1 mes). Pero no lo es si entendemos - hay que completar la Ley - que si los estatutos de una SL incluyen el derecho de oposición de los acreedores en los términos legales, cesa la responsabilidad de los socios a los que se han devuelto sus aportaciones en una operación de reducción del capital por las deudas sociales hasta el límite de la cantidad recibida.
Y gracias!

Ignacio dijo...

Al margen de que no conozco el uso real de esta opción lo que siempre me ha llamado la atención es que esta carga (temporal, al menos) no venga compensada con algún beneficio para la sociedad... Felicidades por el blog

Archivo del blog