Curioso caso el de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 15 de junio de 2010. Es un colegio con forma de SL. Se pide la nulidad de un acuerdo de modificación de estatutos por el que se establece que
“el socio que quiera transmitir entre vivos a persona que no sea socia alguna participación social, estará obligado a transmitir la totalidad de sus participaciones”
y se impone a los adquirentes la obligación de permanecer como socio durante un período mínimo de 10 años. En las dos instancias se da la razón al demandante porque el nuevo art. 9 de los Estatutos vulnera el art. 108.2 y 108.4 LSC. El caso es curioso porque no se entiende cómo pretendía la mayoría que “colase” un acuerdo semejante.
Dos comentarios. El primero es que la forma de SA o SL no se adapta bien a los colegios. El segundo es que las limitaciones a la libertad estatutaria que incluye la Ley en este punto son absurdas. Se comprende perfectamente que los socios de un colegio pueden querer que el socio que venda su participación la venda completamente. La limitación legal obliga a dar a cada socio una sola acción.
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