En la Sentencia que se ha publicado hoy, el TJ ha dicho, básicamente, que aunque fuera verdad que la autoridad regulatoria alemana había impuesto a Deutsche Telekom los precios mayoristas (los precios a los que Deutsche Telekom cobraba el acceso a su red a los otros operadores de telecomunicaciones), Deutsche Telekom tenía margen de maniobra para evitar comprimir los márgenes de sus rivales fijando los precios minoristas (los que cobraba Deutsche Telekom a los usuarios finales por prestarles el servicio de acceso a internet) en tal nivel que sus competidores pudieran obtener una ganancia revendiendo a dichos consumidores finales los servicios de acceso que habían adquirido previamente (en el mercado mayorista) a Deutsche Telekom.
El razonamiento parece aplicable al caso Telefonica que está pendiente de sentencia. En la Decisión de la Comisión en la que sancionó a Telefonica con 150 millones de euros, la Comisión dijo que, aunque sus precios también habían sido regulados por la CMT, Telefonica tenía margen de maniobra
Moreover, Telefónica was at all times free to end this margin squeeze by lowering its wholesale prices, given that its national wholesale prices were not regulated and its regional wholesale prices were only subject to maximum prices – it was free to set prices below the maximum. However, it never took this initiative until it was obliged to by the Spanish regulator in December 2006”.
Se ha de tener en cuenta que la CMT reguló el acceso mayorista a la red de Telefónica en 2001 (regulación revisada posteriormente en 2002 y 2004), obligándole a prestar este servicio y fijando un precio para ello (mediante un sistema de “retail minus” con un descuento de un 40%, para evitar supuestos de estrechamientos de márgenes así como para desincentivar el desarrollo de infraestructuras de redes alternativas por lo que puede decirse que, a diferencia del caso alemán, la CMT sí que reguló los precios minoristas y tomó medidas para evitar que se produjera la compresión de márgenes), y que posteriormente ha ejercido el control ex ante sobre todas las ofertas minoristas lanzadas por el incumbente con el mismo objeto (llegando incluso a paralizarlas hasta en un 20% de los casos). Naturalmente, Telefonica siempre podrá haber alegado otros motivos para impugnar la decisión de la Comisión no basados en que no tenía margen de maniobra, sino en que los precios practicados no suponían compresión de márgenes y que sus datos internos no indicaban que se estuviera produciendo tal efecto. Entretanto, se ha publicado la sentencia norteamericana en el caso Pac. Bel. Tel. Co. v. Linkline Commc’ns, Inc., 129 S. Ct. 1109, 1113-14 (2009) que supone una crítica seria a los casos de compresión de márgenes y en la que puede leerse que
“Recognizing a price-squeeze claim where the defendant’s retail price remains above cost would invite the precise harm we sought to avoid in Brooke Group: Firms might raise their retail prices or refrain from aggressive price competition to avoid potential antitrust liability” and finding it “most troubling [that] firms that seek to avoid price squeeze liability will have no safe harbor for their pricing practices.”)
Una presentación bastante ilustrativa de estos casos puede verse aquí
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