miércoles, 20 de octubre de 2010

Cálculo de las multas por infracción del Derecho de la competencia

A través del blog de Kluwer & Wolters, he tenido acceso a un informe preparado por una comisión de expertos a petición del Gobierno francés sobre el cálculo de las multas de la autoridad de competencia. El informe de los expertos – entre los que está Schaub el ex- de la Comisión Europea – dice cosas de mucho interés y perfectamente aplicables a España. Sobre todo porque la cuantía de las multas se ha disparado en Europa lo que exige ponerse muy finos con el respeto a los derechos de defensa. El informe está aquí.
Me parecen destacables las siguientes recomendaciones (porque se separan de la práctica española)
- La DI debería incluir en su propuesta de resolución una indicación – en rangos – de la cuantía de la multa que, a su juicio, debería imponer el Consejo, de manera que las empresas expedientadas puedan hacer alegaciones al respecto antes de que se dicte la Resolución del Consejo. Es posible que una medida semejante reduzca la litigiosidad.
- El nombramiento de un “consejero-auditor” o un “hearing officer” sería muy deseable.
- Utilizar el volumen de ventas afectadas por la práctica restrictiva está bien, pero tener en cuenta los márgenes del sector de las empresas expedientadas está mejor (porque tiene en cuenta de mejor manera los beneficios obtenidos con la práctica restrictiva).
- Imputar a la matriz no debería ser algo automático una vez que se comprueba que tiene el 100 % del capital de la filial que participó en los acuerdos restrictivos (como dice la jurisprudencia europea salvo probatio diabolica a su cargo) sino que, como ha dicho mucha gente sensata, debería comprobarse que existe un criterio de imputación objetiva a la matriz de la conducta concreta de la filial más allá de su participación en el capital social de ésta. (“La responsabilité de la société mère ne doit être retenue que lorsque celle-ci a été indifférente quant aux agissements de sa filiale ou négligente dans la mise en oeuvre au sein du groupe d’un programme sérieux de prévention des PAC, avait connaissance des pratiques ou a participé à l’infraction”). La jurisprudencia europea es, a nuestro juicio, difícilmente compatible con los principios del derecho administrativo sancionador. Es probable que, en gran parte de los casos, la aplicación de estos criterios sea suficiente para imputar a la matriz, pero hay casos en los que, por ejemplo, porque la participación de la filial en los acuerdos restrictivos hubiera sido ocasional o meramente pasiva, resulta realmente insufrible que se sancione a la matriz.
- Posibilidad de recurrir a la suspensión de la multa para conductas que no sean “hardcore cartels” para los que infringen por primera vez.
Tiene también mucho interés, la entrada de Damien Gerard en el mismo blog y los vínculos a otros trabajos sobre el tema de la revisión judicial de las decisiones de la Comisión Europea.

2 comentarios:

Eric dijo...

Sigo poniendo comentarios, para que veas que tienes seguidores asiduos.

El informe tiene la virtud de haber sido elaborado con gran celeridad y contiene ideas interesantes (coeficiente decreciente para la duración, una propuesta original a medio camino entre el 10% anual que utilizaba la Comisión en sus anteriores directrices y el 100%anual que utiliza ahora). No te sorprenderá que no comparta tu sufrimiento respecto a la imputación a las matrices, pero lo puedo entender.

Lo que me pregunto es si vamos hacia políticas de multas tarifadas en detalle, más o menos automáticas. Desde luego, le facilitaría el trabajo a las autoridades de competencia y limitaría el contencioso, pero la experiencia con las directrices actuales de la Comisión europea sugiere que lo que hace falta es, al contrario, más flexibilidad.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Ya sabes, Eric, que es un honor! Por cierto, deberías escribir algo sobre el debate acerca del alcance de la revisión judicial de las decisiones de la Comisión por el TG y el TJ.
Lo del coeficiente decreciente está en la comunicación española. Lo de las matrices, es más una cuestión de dogmática jurídica que de cambios reales en la imputación de las matrices, aunque hay casos en los que no está justificada la imputación de la matriz de una filial al 100 %. La "teoría" del TJ - "unidad de empresa" - es, a mi juicio, mala dogmática. Y que las empresas tengan alguna pista del rango de la multa cuando hacen sus alegaciones finales ante la autoridad de competencia, no estaría mal.

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