Además, en tanto no se proceda a la partición de las herencias, no puede concretarse cuantas acciones, de las discutidas, se atribuyen en propiedad a cada coheredero… La partición disuelve un estado de comunidad, por lo que en tanto se mantenga esa situación de comunidad, de indivisión, a cada uno de los herederos le corresponde una parte en abstracto de la herencia, sin concretar sobre ninguno de los bienes de la herencia. Siendo esto así, no es correcto pretender atribuir a determinados herederos una mayor participación sobre determinados bienes, en este caso acciones de una sociedad, respecto de otros coherederos, de lo que se deriva el erróneo cálculo porcentual sobre el que la apelante funda su recurso, y la designación de representación a los efectos del art. 66.2 LSA . No existe la mayoría en la comunidad hereditaria para designar dicho representante, al estar en desacuerdo cuatro herederos frente a otros cuatro, sin que pueda atribuirse a ninguno de ellos un porcentaje de participación en las herencias de sus padres superior a la de otros hermanos, por lo que debe presumirse a partes iguales, lo que impide obtener la mayoría que pretende la parte apelante para designar al representante ante la sociedad, tal y como se desprende del art. 398 CC que exige la adopción de acuerdos por mayoría, y en caso de no resultar dicha mayoría, o si el acuerdo puede ser gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, acudir al Juez para que resuelva lo que corresponda, incluso nombrar un administrador (art. 398 CC apartado tercero ).
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 26 de octubre de 2010
Si la herencia no está repartida, ninguno de los herederos puede atribuirse la representación en la Junta de las acciones que forman parte de ella
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(678)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
-
▼
octubre
(86)
- Carmen Reinhart y Robert Lucas en EL PAIS
- Si terminas con preaviso un contrato de agencia y ...
- The Increased Level of EU Antitrust Fines, Judicia...
- ¿Cuál es la finalidad de las normas antidiscrimina...
- Mal, mal, muy mal. Sentencia del Tribunal General ...
- REVIEWING VERTICAL RESTRAINTS IN EUROPE: REFORM, K...
- Los costes de contratar y Mercadona
- ¿Y los españoles? ¿cómo se quejan?
- Obligación del asesor de revelar conflictos de int...
- Si la herencia no está repartida, ninguno de los h...
- Transmisión de participaciones
- “La fantasia dei nostri parlamentari è un’inesauri...
- Más sobre el pacto energético
- El Tribunal General confirma que la Comisión no ti...
- Los pactos de sindicación de voto son inscribibles...
- Sin palabras
- Autocontratación de administradores ¿irrelevante?
- La calidad de las reformas
- Fuerte, ¿no?
- Carbón: legislar en defensa de intereses particulares
- No todas las tonterías son inconstitucionales ni l...
- Libertad de expresión comercial y principio de pro...
- De los efectos de la OPA obligatoria en distintos ...
- El interés social: planteamiento
- Impugnación de acuerdos sociales: legitimación act...
- ¡Qué barbaridad!: el 4 % del art. 218.2 LSC lo es ...
- SAP Alicante 15 de julio de 2010: se puede impugna...
- Sin palabras
- Esta es una norma absurda ¿o no?
- Más sobre la Ley de sociedades de capital
- Cálculo de las multas por infracción del Derecho d...
- ¿De quién es el perro? De la sabia regulación de l...
- Comunicación por burofax de la convocatoria de la ...
- Un poco de autobombo
- Ryanair condenada por denigrar
- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de S...
- STS 4 de octubre de 2010: incumplimiento de ambas ...
- Almunia en Valladolid
- La Comisión Europea no tiene por qué entregar a un...
- ¿Hay que permitir que las agencias privadas de emp...
- Intereses particulares detrás de cada regla
- Citas
- La concepción UE y EE.UU del Derecho de la compete...
- Ayudas de estado y la Princesa de Sayn-Wittgenstein
- El Tribunal de Justicia confirma la multa a Deutsc...
- Sin palabras: el interés general en que los adoles...
- Más detalles de la Ley de Sociedades de Capital
- ¡Más madera!
- ¡Hay que ver qué cosas hacen los Estados en EE.UU!
- Me encanta esta carta al director
- SAP Palencia 13-XI-2001: la adquisición de un créd...
- La jurisprudencia de la avaricia
- Matt Ridley: ¡es la energía barata!
- El futuro visto por un abogado alemán convertido e...
- El problema, a corto plazo y a largo plazo
- Una acción – un voto y pirámides
- Más multas a los que venden barato
- Proceso monitorio
- Entradas en wikipedia que echo de menos
- Más sobre aplicación privada del Derecho de la com...
- ¡Qué vergüenza! (para España y para Cataluña)
- Kokkot a las armas
- Tan preparados
- Artículos jurídicos en internet
- Por qué los chinos compran tantos bonos del tesoro...
- Citas
- Luca Enriques sobre la revisión de la Directiva de...
- Proporcionalidad como criterio de control de las r...
- Cambiar la regulación de los bancos: presta con tu...
- La anulación de la multa a Telefonica en la STS 20...
- El Tribunal Supremo anula la multa de la CNC a los...
- Inventarse pedidos es incumplimiento resolutorio d...
- El perro en la autopista de peaje: la concesionari...
- ¿El art. 342 C de c es imperativo?
- Acción de regreso cambiaria: el art. 43 LC
- Condena en costas aunque no se estime íntegramente...
- Exclusividad no es exclusividad o los errores del ...
- Otra sentencia de clips, ésta, a favor de Bankinter
- Con educación e infinito cansancio
- Otra de ascensores y comunidades de propietarios: ...
- Legitimación activa de sociedades disueltas y otra...
- Conflicto entre socios y expresión de una causa fa...
- Aségurate de saber a quién demandas
- ¡Que le den a la empresa de telecomunicaciones!
- Derecho de información SSTS 23 y 26 de julio de 2010
- Aquí, hasta el Gobierno es “antisistema”
- ► septiembre (76)
-
▼
octubre
(86)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario