lunes, 18 de octubre de 2010

STS 4 de octubre de 2010: incumplimiento de ambas partes = extinción por mutuo disenso

El comprador de un inmueble pide el cumplimiento al vendedor, quien se opone alegando incumplimiento del comprador. El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial (por un lado decía que el contrato no había llegado a perfeccionarse y, por otro, que había quedado resuelto).

Pero sobre todo, la propia actuación incumplidora de ambas partes frustrando la finalidad del contrato para ambas, con mutuos reproches de incumplimiento, resulta equivalente en la práctica a la extinción del mismo por mutuo disenso, como esta Sala ha declarado en sentencias, entre otras, de 14 diciembre 2001 y 6 mayo 2002 , supuesto en que se impone como efecto la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses de modo similar a lo previsto para la nulidad de la obligación por el artículo 1303 del Código Civil

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