No hay ejercicio abusivo del derecho a impugnar:
“dado el reducido tiempo concedido a los socios para poder consultar en la oficina de la sociedad la documentación correspondiente y el hecho de hallarse cerrada cuando el socio intentó examinar la contabilidad, no cabe hacer recaer sobre el socio impugnante las consecuencias negativas de no haber podido efectuar la consulta de la documentación pertinente. Las excusas deslizadas en el pleito por la parte demandada carecen de consistencia; bien por razones probatorias, como la relativa a que el socio conocía que el día que se presentó en la oficina ésta estaría cerrada por tener que ausentarse el administrador Dn. Marcial , lo que por lo demás no obstaba a que se proveyera a la presencia del administrador o de empleado idóneo; bien por constituir exigencias sin soporte estatutario ni en el orden del día, como el de falta de aviso con antelación de la visita. Fue la parte demandada la que estableció el horario para hacer factible el deber de información, y fue ella la que no lo cumplió al tener la oficina cerrada, sin que sea apreciable la existencia de mala fe o de actuación abusiva del socio demandante por el hecho de no haber intentado la información otro día, dada la necesidad de asistirse de un asesor, por tratarse de consulta de cuentas, y el brevísimo espacio de tiempo que restaba hasta el día de la Junta.
Pero no son nulos todos los acuerdos de la Junta sino solo los relacionados con el derecho de información infringido.
la comparecencia en la Oficina de la sociedad el día 18 de junio de 2.002, a las 17 horas, lo fue con la intención de examinar la contabilidad correspondiente al ejercicio económico del año 2.001, y por ello, al circunscribirse el ámbito del derecho de información ejercitado al examen de las cuentas, a tal aspecto debe limitarse la infracción del art. 86.2 de la LSRL , y, consiguientemente, declararse nulo el acuerdo relativo al punto 6 del orden del día con exclusión de los demás.
En CENDOJ, http://sentencias.juridicas.com/ todavía no la ha incluido.
Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-VII-2010 aclara cuándo hay ejercicio abusivo del derecho de información
Faltó por tanto, en el socio demandante, una mínima colaboración por su parte que demostrara verdadero interés en la información, ya que si se pretende un examen total y exhaustivo de la actividad social durante el ejercicio correspondiente a las cuentas objeto de examen por la Junta, y además en comparación con el ejercicio anterior, no es exigible al órgano de administración que antes de celebrarse la Junta General remita al socio absolutamente toda la documentación correspondiente a la actividad social, original o por fotocopia, ni que durante la celebración de la Junta aclare al detalle lo que esté necesitado de una previa consulta de toda esa misma documentación. En suma, el derecho de información del socio, en casos como el presente, tiene un correlativo deber de mínima colaboración por su parte que el demandante no cumplió al prescindir, por su sola voluntad, de consultar en el domicilio social todos los documentos originales que podían interesarle para preparar la larguísima serie de preguntas que presentó durante la celebración de la Junta General.
No hay comentarios:
Publicar un comentario