Los demandantes lo hacen a
D. Evaristo , añadiéndose lo siguiente: "quien actúa en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de Supermercados Solofresco". Y, en el suplico se solicitaba la condena del "demandado D. Evaristo , titular del establecimiento Supermercados Solofresco"
Se destima la demanda y en el recurso de apelación, la Audiencia estima el recurso por falta de legitimación pasiva
Y, evidentemente no vale la explicación que, a modo de excusa de los demandantes, ofrece la sentencia de instancia, expresiva de que "no se puede exigir a los actores un nivel de conocimiento tan exhaustivo del nombre comercial y de la entidad que de facto regenta la explotación situada en la parte superior de su bajo". Claro que podría exigírseles, cuando han tenido a su disposición un mecanismo procesal destinado justamente a tal fin y tan sencillo como las diligencias preliminares: repárese en que el art. 256. 1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que todo juicio podrá prepararse, por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 13 de septiembre de 2010. La cuantía de la condena era de unos 900 euros.
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