miércoles, 27 de abril de 2011

¿Se puede uno echar atrás cuando ejerce una opción de compra?

En un contrato de arrendamiento de un local de negocio, el arrendador concedió al arrendatario una opción de compra. Acercándose la fecha prevista para el ejercicio y dentro de los plazos marcados en el contrato, el arrendatario comunica al arrendador su voluntad de ejercitar la opción y señala un día y un lugar para la celebración del contrato de compraventa. Antes de que llegue dicha fecha, el arrendatario se echa atrás y lo comunica al arrendador alegando que el Ayuntamiento había abierto un expediente sancionador por falta de insonorización del local. El arrendatario pide resolver el arrendamiento y la indemnización de daños y el arrendador, que se ejecute la opción y el arrendatario compre el local y pague el precio.
El Juzgado da la razón al arrendador y la Audiencia revoca y da la razón a la arrendataria. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia planteando la cuestión como de interpretación del contrato. Considera el Supremo, en la Sentencia de 6 de abril de 2011, con la Audiencia, que la arrendataria retiró válidamente su oferta de ejercicio de la opción de compra.
No creo que la solución del Supremo sea correcta. No estamos ante un problema de interpretación del contrato sino de perfección y, por tanto, de vinculación. La opción da derecho al optante a provocar la celebración del contrato de compraventa. De manera que el ejercicio de la opción no es una “oferta” que el optante dirige a la otra parte para celebrar un contrato de compraventa, sino que el ejercicio por el optante, por sí solo, provoca la vinculación de la otra parte que viene obligado a celebrar el contrato de compraventa. No es necesaria ni posible la aceptación por el que ha concedido la opción. En consecuencia, la celebración del contrato de compraventa ha de considerarse, no como perfección sino como ejecución del contrato de opción. El que otorgó la opción dio su consentimiento en el momento en que la concedió. De manera que el optante no puede revocar libremente su decisión de ejercer la opción. Puede hacerlo cuando concurra alguna de las causas que permiten anular o resolver los contratos. En el caso, no está claro que el problema de insonorización del local pudiera considerarse un vicio del consentimiento del optante.
Y el fallo de esta Sentencia resulta tanto más sorprendente por cuanto en la de 24 de marzo de 2011, el Supremo, correctamente, dice
La sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2010 afirma que el precontrato de opción es aquél por el que una de las partes atribuye a la optante el derecho de decidir la puesta en vigor de un contrato (normalmente, como en el presente caso, de compraventa) en un concreto plazo. En este sentido, sentencias de 21 de noviembre de 2000 ("implica la concesión por una parte a la otra de la facultad exclusiva de decidir la celebración o no del contrato principal de compraventa", dice literalmente), 5 de junio de 2003, 26 de marzo de 2009. Por tanto, el efecto que produce es que si el optante ejercita su derecho, pone en vigor el precontrato y la otra parte, la concedente, tiene el deber jurídico de celebrarlo efectivamente; siendo así que el optante, desde el momento en que declara su voluntad de ejercicio de la opción, puede exigir dicha celebración, que se hará de mutuo acuerdo o por resolución judicial, tras el procedente proceso.
Es preciso distinguir por ello entre el ejercicio de la opción de compra, que por sí perfecciona el contrato en cuanto une al consentimiento previamente prestado por el futuro vendedor el del optante, de cuya decisión -comunicada en plazo- se hacía depender la perfección del contrato, de las incidencias que puedan surgir acerca de las circunstancias propias del cumplimiento del mismo. Así se ha de proceder en el caso presente, en el cual la discusión entre las partes acerca de las obligaciones que para la parte vendedora había de suponer la perfección del contrato no debe confundirse con el propio ejercicio de la opción por quien resultaba beneficiaria de ella, que en el caso era la demandante Arabella S.A. Si se examina el contenido de las comunicaciones dirigidas por vía notarial a las concedentes u optatarias -hoy demandadas- por parte de Arabella S.A., en fecha 27 de octubre de 2004, se ha de concluir necesariamente en el hecho de que dicha optante -dentro del plazo concedido- manifestó en tal ocasión inequívocamente su voluntad de ejercer el derecho de opción, pues ello se deduce claramente de sus palabras («mediante la presente ejercitamos la opción de compra sobre las fincas objeto de nuestro contrato de 19 de abril de 2004») , sin perjuicio de que la optante, en virtud de su particular entendimiento del contrato, afirmase que, siendo condición esencial de la compraventa la transmisión de la licencia de edificación en unas determinadas condiciones, la vendedora había de darle cumplimiento según lo pactado anunciando que, en caso contrario, respondería dicha vendedora del saneamiento por evicción y vicios o defectos; lo que en definitiva, si las partes discrepaban sobre tales extremos, habría de ser resuelto por los tribunales, pero que significaba el anuncio por el optante del ejercicio de unas acciones que sólo podían
corresponderle como comprador.

La forma societaria de las empresas financieras ha podido influir notablemente en la crisis

En este post de Yves Smith, se comenta un artículo en The New York Times sobre el hecho de que la pérdida de reputación de las empresas financieras (bancos de inversión) no haya conducido a la reforma sustancial de este sector. El autor considera que los incentivos de los banqueros de inversión cambiaron mucho al convertir sus empresas en sociedades anónimas cotizadas siendo así que, hasta los años ochenta, todas ellas tenían la forma de sociedades de personas (nuestras sociedades colectivas). Esta transformación y el predominio de los “traders” (los que compran y venden valores) respecto de los socios que se dedicaban al negocio transaccional (asesoran en operaciones de fusiones y adquisiciones) tuvieron graves consecuencias sobre el comportamiento de los banqueros:
Partnerships are conservative for two reasons. One is widely discussed: they have unlimited liability. A partner can lose everything. That tends to focus the mind and leads partnerships to be very careful and deliberate as to who they admit into their inner circle and how they monitor non-partner risk-takers. But second is that partnership capital is illiquid. The most likely exit is to extract equity gradually via sale to younger members of the firm. But they aren’t rich; in most cases, they earn their way in via their share of firm profits. Thus the partners are forced to take a very long term view of the value of their franchise. They don’t merely have to get to retirement; they have to do what they can to make sure that the next generation of partnership will be good enough stewards to be able to cash them out.
The end of private partnerships was far and away the most important change. It allowed for the culture to shift to a vastly more short term orientation and also encouraged the firms to use more leverage, which over time shifted the balance of power towards traders (since partnership equity is scarce and costly, pure fee businesses like M&A are prized).

martes, 26 de abril de 2011

Presentación sobre los últimos diez años en el sector tecnológico ¡cómo han cambiado las cosas! Sanmartino




Es llamativo, por ejemplo, que existan 6000 millones de canales de televisión (uno por habitante). Pero también lo es la evolución en bolsa de Apple o los productos nuevos lanzados por Google o la reducción del precio de las memorias.

APROPIADO PARA LA VUELTA DE VACACIONES

Decálogo + del innovador

Los de Madiva han colgado un post en el que hablan de las innovaciones incrementales y las disruptivas. Los que estudiamos Derecho de la Competencia y, por lo tanto, economía y Derecho de sociedades y, por tanto, como organizar a un grupo de personas para que tomen decisiones de forma poco costosa, tendemos a estar de acuerdo con que la innovación es la fuente fundamental de creación de riqueza y bienestar en una sociedad y que, cada vez más, la competencia lo es “por el mercado” y no “en el mercado”. Crear un producto o servicio (o satisfacer una necesidad de los consumidores de una forma distinta) convierte al innovador en un monopolista temporal lo que le permite obtener rentas monopolísticas durante un tiempo y sirve de acicate a todos los demás para ser el siguiente monopolista. O sea, en sectores económicos en los que hay innovación – y es o puede ser en casi todos – la estructura de mercado que se observa es la de monopolios sucesivos que duran cada vez menos. Una sociedad en la que la gente quiere obtener rentas monopolísticas a través de la innovación es una sociedad que evoluciona en un círculo virtuoso. Una sociedad en la que la gente quiere obtener rentas monopolísticas acercándose a los que mandan – rent seeking – es una sociedad encerrada en un círculo vicioso.
El decálogo +v con algún comentario entre paréntesis:
1 Piensa al revés. Parte de la lógica cartesiana y dale la vuelta (mucho más fácil de decir que de hacer). 2 Quiere a los diferentes…contrata a la gente que es radicalmente distinta a ti (los clones te ahorran trabajo pero nada más) 3 Procura tener cerca a gente mas inteligente que tu, te ayudaran a ser mejor y hacer cosas mas inteligentes (jesuitas) 4 Pídete siempre lo que nadie quiere, ahí es donde hay mas oportunidades de generar riqueza, y además tienes menos competencia (este consejo se lo he oído a una amiga CR).5 Cuando no puedas contar con gente mas inteligente que tu, alquila la inteligencia.. Ya sabes…la gente mas inteligente nunca trabaja en tu empresas, esta fuera (ya me explico por qué algunos despachos contratan a abogados o profesores para asuntos concretos). 6 La inteligencia, no se alquila con dinero, se alquila con mas inteligencia…es como el amor….que con amor se paga (mejor dicho, que tienes que pagar bien la inteligencia es una condición necesaria pero no suficiente porque siempre habrá alguien que tenga más dinero que tú para ofrecer). 7 Sigue al dinero… donde haya mas acumulación de dinero hay mas oportunidades de generar riqueza (o ¿de llevarte comisiones?). 8 Plantéate siempre problemas imposibles, míralos desde distintos puntos de vista y extremos.Ejemplo, como conseguir que alguien te pague cuando no puede pagarte, o como resolver la inmigración ilegal, o como hacer que los judíos y árabes se pongan de acuerdo. Tratar de resolver problemas imposibles es la mejor gimnasia de la innovación (en la investigación es parecido: cuando una solución aceptada tarda en aparecer es porque el punto de vista utilizado está “agotado”. Por eso los equipos multidisciplinares son hoy la regla). 9 Estudia todos los días,el capital intelectual es la base de la innovación y si no aprendes te descapitalizas y aportaras menos. 10 Aprender antes que los demás es la única ventaja competitiva sostenible a largo plazo y es la base de los innovadores. 11 Desarrolla una técnica  y llévala al extremo.Por ejemplo como vender seguros mediante Twitter o sms o mensajes directos. O como reducir el fraude de tarjetas utilizado telecomunicaciones (esto tiene que ver con lo de las “innovaciones frugales”). 12 Utiliza internet como base de datos. Es la fuente de datos mas actualizada que existe. Organiza datos inconexos y únelos mediante procesos inversos… descubrirás nuevo conocimiento y capacidades creativas insospechadas (un colega decía que “todo está en los libros” para criticar a los practicones. Hoy, todo está en internet). 13 En una organización grande, selecciona la gente que haya sido rechazada por otros departamentos o que hayan tenido evaluaciones muy muy bajas, entrevístalos y descubre porque son diferentes…y si lo son …quiérelos…te harán mas capaz (esta es una estrategia arriesgada, porque lo normal es que los hayan rechazado por una buena razón, pero es, seguramente, la única que permite descubrir diamantes donde la gente solo ve cristales).

La disolución por enfrentamiento entre dos socios al 50 % no justifica la inaplicación del art. 376.1 LSC

Disolución de la sociedad por enfrentamiento permanente entre los dos socios al 50 %. Uno de los socios ejerce como administrador. El otro, al acordarse la disolución judicialmente, pide que sea designado un tercero por el juez como liquidador, dado que, de aplicarse el art. 376.1 LSC (continuación como liquidador del administrador), el riesgo de parcialidad en el cumplimiento de sus funciones como liquidador era grande. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de abril de 2011 confirma las sentencias de instancia y niega que proceda la inaplicación. No obstante, no condena en costas
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL (art. 376.1 LSC) . Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente, manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).

jueves, 14 de abril de 2011

Qué es un abogado innovador según FT

El Financial Times considera como innovador a los abogados que respetan la tradición, saben adaptarla a las nuevas circunstancias y están muy atentos a las necesidades del cliente. Pero a la hora de seleccionar un ganador, eligieron a uno que encaja, a nuestro juicio, en lo que debe aprenderse en los cursos de Derecho de Sociedades: cómo funcionan las organizaciones y cómo afecta su diseño a su gobierno y financiación y, en consecuencia, aprender a diseñar organizaciones consideradas como reglas para tomar decisiones. Para no ser demasiado pelota, no indicaré aquí el nombre de algunos abogados españoles que han sido capaces de inventar organizaciones gracias a que disfrutan de esas cualidades a las que se refiere FT en abundancia pero, sobre todo, a que conocen profundamente el Derecho de sociedades y de contratos.
… our winner was Kevin Jaquiss, a partner at Cobbetts, who has helped fashion a new form of ownership for mutual organisations, allowing them to be funded through shares rather than, as has traditionally been the case, through debt. Innovative aspects include shareholders not being able to buy control and being locked in for a set period of time. There is potential for investors to earn a return, but only after the community has benefited.
The model has been applied to FC United, an organisation formed by disgruntled Manchester United fans who want to take over a disused stadium and run it for the benefit of a deprived part of the city.
Mr Jaquiss has also helped establish a co-operative trust model that is being used for more than 100 schools, and developed a model for football supporters’ trusts. During a period of austerity that demands fresh thinking, Mr Jaquiss’s innovations captured the mood of the times.

miércoles, 13 de abril de 2011

Más sobre la responsabilidad de la matriz por las infracciones de la filial

En la sentencia de 24 de marzo de 2011, el Tribunal General ha reiterado que la matriz responde de las infracciones de su filial al 100 % sí o sí. Rechaza todos los argumentos de la demandante y, en particular, aclara que el hecho de que la matriz no influyera en forma alguna en la comisión de la infracción por parte de la filial no es suficiente para revocar la presunción
58      À supposer même que la requérante ne soit intervenue à aucun moment dans le processus d’élaboration des tarifs de sa filiale en matière de raccords tel qu’il est visé dans la décision attaquée, cela ne constitue pas un élément de preuve susceptible de démontrer l’autonomie de cette dernière. En effet, l’imputation du comportement infractionnel d’une filiale à sa société mère ne nécessite pas de prouver que ladite société mère a été directement impliquée dans les comportements incriminés ou qu’elle en a eu connaissance (arrêt du Tribunal du 30 avril 2009, Itochu/Commission, T‑12/03, Rec. p. II‑883, point 58).
No me explico cómo una afirmación semejante puede ser compatible con el principio de personalidad de las penas.

Empresas familiares

En las empresas familiares, encontrar gestores de entre los miembros de la familia puede ser difícil sobre todo si estás en la India
In every firm in our sample all senior managerial positions are held by members of the owning family. The number of adult males available to fill senior positions thus becomes a binding constraint on growth. For example, the owner of one of these best managed firms in the sample told us the reason he could not expand was “no sons, no brothers”. Hence, well managed firms do not always grow large and drive unproductive firms out of the market if they lack male family members. Meanwhile, entry is limited by a lack of finance, while imports are restricted by heavy tariffs
Many of India’s best managed firms cannot grow because of an inability to decentralise decision making to non-family members. This is because the courts are so overwhelmed that prosecutions against fraud are extremely hard, making owners wary of letting outside managers have much control over the firm. As a result owners do not give key management roles to non-family members, thereby missing out on job creation.

martes, 12 de abril de 2011

Cómo expropian los accionistas de control a los minoritarios

Este trabajo de Atanasov/Black/Ciccotello realiza un amplio estudio sobre las vías y los obstáculos que encuentran los que controlan una organización para apoderarse de una parte del pastel superior a la que les correspondería en proporción a su participación en la organización: apoderarse de los flujos de caja que genera la organización; apoderarse de los activos y apoderarse de la propia compañía mediante operaciones sobre su capital.
Un ejemplo de lo primero es el administrador que carga gastos particulares a la sociedad que administra. Un ejemplo de lo segundo es el administrador/socio de control que compra para sí un edificio de la sociedad a un precio inferior al de mercado y ejemplo de lo tercero es lo que hacen los oligarcas rusos: emitir acciones de la compañía que son suscritas por una filial que ellos controlan o por un tercero próximo a ellos con lo que diluyen a los demás accionistas. Para un ejemplo en paises civilizados, el caso Bouygues tal como lo contaba The Economist.
El Derecho tiene muchas instituciones que tratan de reducir al mínimo posible estas transacciones y, en los países desarrollados, la aplicación conjunta de todas ellas suele ser suficientemente eficaz como para permitir que florezcan los mercados de capitales y que los inversores se fíen de quienes gestionan sus dineros y para que haya socios minoritarios en sociedades cerradas. Desde el Derecho Penal – fundamental – hasta la prensa económica pasando por las normas fiscales o el Derecho de Quiebras, los deberes de lealtad de los administradores, acciones de impugnación y responsabilidad, obligación de auditar, transparencia, autorizaciones de la Junta previas a la realización de la transacción, derecho de suscripción preferente, prohibición de autocontratación, consejeros independientes, derecho de representación proporcional y, en sociedades cerradas, sobre todo, la libertad contractual. De manera que, dicen los autores, los que controlan la organización (insiders) tienen que recurrir a los resquicios de las normas para hacer tunneling del cash flow, de los activos o de las acciones.
Writ broadly, the prevalent methods of tunneling involve insiders exploiting gaps in current rules. The rules block some brute-force schemes that might succeed in less developed markets, but can sometimes be evaded through more complex schemes
  • Los límites de la transparencia: por ejemplo, en relación con las transacciones con partes vinculadas, la información que se facilita por la compañía no permite a los socios determinar si se realizó como una transacción entre partes independientes. Los estudios sobre China indican que una compañía que informa de muchas transacciones vinculadas sufre una reducción en la cotización pero “the penalty may be only loosely related to the degree of self-dealing”. Sin embargo, cuando una práctica ha de ser comunicada al público, a menudo, desaparece por la “vergüenza” (postdatar las opciones como forma de remunerar a los administradores).
  • El papel de los acreedores “fuertes” y a largo plazo que tienen incentivos y medios para impedir que los insiders se apoderen del flujo de caja o de los activos que tienen que destinarse a pagar su crédito.
  • Consejeros independientes: son más eficaces para controlar las transacciones con partes vinculadas que para limitar la remuneración de los ejecutivos
¿Se requiere la aprobación por la Junta para que una compañía venda a un insider un activo significativo pero no para que le compre a un insider un activo del mismo valor?
Otra curiosidad. Una diferencia notable entre Europa y los EE.UU es que en Europa son los accionistas los que deciden sobre los aumentos de capital mientras que en los EE.UU son los administradores. Sin embargo, en los EE.UU., las reglas de cotización en el NYSE
“require shareholder approval if the company issues common shares (or securities convertible into common shares) exceeding 1% of the previously outstanding common shares for issuances to directors and officers, and 5% for issuances at market value to substantial shareholders. For very large offerings, above 20% of the company‟s previously issued common shares, NYSE and NASDAQ rules require shareholder approval, with exceptions for public offerings for cash and “bona fide” private offers at market value. However, the rule does not cover preferred stock, even if the shares convey economic and voting rights similar to common stock.
También es mucho más rígido – y más protector, en consecuencia, de la minoría – el Derecho europeo respecto de las posibilidades del socio de control de expulsar a la minoría vía OPA. Además, la OPA obligatoria protege a los minoritarios frente a las operaciones de “venta del control” por el mayoritario.
Especialmente difíciles de controlar son las operaciones por las que el socio de control presta dinero a la compañía
A more important concern for a financially troubled firm involves a controller lending funds to the firm, and then using its creditor position to freeze out minority shareholders for little or no consideration. For example, the controller can swap its debt for a high percentage of the firm‟s post-swap shares (potentially 100%), thus diluting minority shareholders. These “loan to own” schemes sometimes take place in bankruptcy, sometimes in its shadow. Fairness of price can be very hard to determine
Recuérdese que, en la última reforma, en España se ha suprimido el derecho de suscripción preferente para los aumentos que no se hagan mediante aportaciones dinerarias. Una razón más para considerar que los aumentos mediante compensación de créditos son aumentos dinerarios
En el trabajo se analizan algunos casos norteamericanos que los autores califican como de tunneling

No son cajas pero…

En este estudio se demuestra que los políticos utilizan los bancos que controlan para saltarse los límites al gasto público y “saquear” a los bancos que controlan. El estudio no se refiere a las Cajas y a los gobiernos regionales, sino a los bancos propiedad de los ayuntamientos austríacos. La otra conclusión es que los políticos que más saquean son aquellos cuyo cargo es más frágil, es decir, que temen que van a perder las siguientes elecciones.
.

Se publica la derogación de la regulación de la concesión de automóviles

· Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. PFF
Disposición final cuarta. Medidas sobre la distribución comercial.
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de contratos de distribución comercial, que será dictada conforme a lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la que se modifica la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, no será aplicable y no producirá efectos jurídicos.
2. En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de contratos de distribución comercial.
3. Hasta la aprobación y entrada en vigor de la ley de contratos de distribución comercial, el Gobierno presentará a las principales asociaciones del sector de automoción un código de buenas prácticas, en el que se contemple la constitución de un comité de seguimiento y resolución de conflictos.

lunes, 11 de abril de 2011

Fascinante (The Economist)

Ants solve their own version using chemical signals called pheromones. When an ant finds food, she takes it back to the nest, leaving behind a pheromone trail that will attract others. The more ants that follow the trail, the stronger it becomes. The pheromones evaporate quickly, however, so once all the food has been collected, the trail soon goes cold. Moreover, this rapid evaporation means long trails are less attractive than short ones, all else being equal. Pheromones thus amplify the limited intelligence of the individual ants into something more powerful.
Y cómo su racionalización puede hacer más eficientes las redes de distribución reduciendo los trayectos
In 1992 Dr Dorigo and his group began developing Ant Colony Optimisation (ACO), an algorithm that looks for solutions to a problem by simulating a group of ants wandering over an area and laying down pheromones. ACO proved good at solving travelling-salesman-type problems. Since then it has grown into a whole family of algorithms, which have been applied to many practical questions. Its most successful application is in logistics. Migros, a Swiss supermarket chain, and Barilla, Italy’s leading pasta-maker, both manage their daily deliveries from central warehouse to local retailers using AntRoute. This is a piece of software developed by AntOptima, a spin-off from the Dalle Molle Institute for Artificial Intelligence in Lugano (IDSIA), one of Europe’s leading centres for swarm intelligence. Every morning, the software’s “ants” calculate the best routes and delivery sequences, depending on the quantity of cargo, its destinations, delivery windows and available lorries. According to Luca Gambardella, the director of both ISDIA and AntOptima, it takes 15 minutes to produce a delivery plan for 1,200 trucks, even though the plan changes almost every day.

Why the EU is such a bad regulator

Es posible que yo esté un poco paranoico y que tenga a la Unión Europea en peor estima de la que se merece. Pero creo que su papel como regulador en ámbitos tan diversos como el gobierno corporativo, el mercado de valores, el derecho de sociedades, los contratos entre empresas y particulares etc es, en conjunto, negativo. No estoy hablando de la calidad de la regulación técnica (p. ej., productos químicos o instalaciones eléctricas). Estoy hablando de los ámbitos relacionados con el “derecho del mercado”. A mi juicio, los Estados no necesitan a la Unión Europea para nada en esos ámbitos. Las razones
  • las instituciones europeas no aplican esas normas. Europa no tiene mercado de valores, ni tribunales que resuelvan conflictos entre accionistas o entre empresas y consumidores, ni nada de nada. De manera que no aprenden nada.
  • no hay enormes diferencias de “calidad” entre el Derecho nacional en esas materias de cada uno de los Estados miembro, de manera que se han agotado las ganancias derivadas de transferir mejores normas desde los países más desarrollados de Europa a los menos desarrollados (p. ej., en el Derecho de Sociedades entre Alemania y España). Sin embargo, algunas evoluciones de este tipo han sido desgraciadas (imperatividad de las normas sobre capital).
  • la calidad de las soluciones tenderá a ser muy baja, porque es necesario poner de acuerdo a muchos interesados (lo que conduce a soluciones de compromiso que, o bien reducen el nivel de armonización –véase lo ocurrido con la Directiva de OPAS- o salen camellos con tres jorobas – morosidad - ) y, lo que es peor,
  • las normas no son recomendaciones que los Estados pueden incorporar a sus derechos, sino que son imperativas para los Estados, no solo en sus líneas generales (¡eso era cuando las Directivas eran solo Directivas!) sino en cada detalle por muy insignificante que sea (v., por ejemplo, la cuestión prejudicial planteada y (mal) resuelta por el TJ en relación con una cuestión minúscula). Naturalmente, si el juez de turno se equivoca, se equivoca para siempre y para toda Europa. Y el TJ tiende a considerar que para casi cada problema hay un “concepto de Derecho europeo” que los Estados no pueden saltarse.
  • los errores no se corrigen. Se perpetúan por los enormes costes de modificación y porque nunca reciben indicaciones de que las soluciones sean malas (v., punto 1º)
  • cada regulación crea una burocracia europea que la defiende y cada grupo de interés encuentra en el Parlamento Europeo unos oídos dispuestos.
  • la comprobación de que un Estado cumple con las directivas se hace mecánicamente (¿incorporó el Estado la Directiva, esto es, promulgó una norma para hacerlo? ¡da igual que su Derecho ya cumpliese con los objetivos de la Directiva!)
Si las instituciones europeas fueran un foro donde los reguladores y legisladores nacionales se pusieran de acuerdo en las mejores prácticas – como “conferencias europeas” al estilo de las norteamericanas – sería otra cosa.
Los Estados deberían oponerse con más ímpetu a las iniciativas legislativas europeas. Que tengamos un Parlamento mastodóntico cuyos costes de funcionamiento no se justifican no debería llevarnos a incrementar la regulación.
En fin, si se quiere comprobar que no estoy paranoico, reto a cualquiera a revisar los desarrollos europeos en las materias enunciadas al principio de esta entrada. Hace mucho que dejamos de mirar a Europa a la búsqueda de soluciones pensadas y razonables a problemas nuevos. Por ejemplo, la última propuesta de Sociedad Privada Europea. Lean este clarito resumen de la situación de Siems y otros y verán de qué hablo. Y eso que los autores ven el proyecto con cierta simpatía y califican la Societas Europeae (la anónima) de “mixed success”. Maldita la falta que hace una mala ley de sociedades limitadas a la europea. Y pueden leer también (sáltense la primera mitad) este trabajo de Armour y Ringe en donde explican bien por qué, en el ámbito del Derecho del Mercado de Valores, la estrategia europea ha tenido más éxito:
The so-called ‘Lamfalussy’ procedure, which is based on older ‘comitology’ procedures within the EU,164 starts from the premise that directives will contain only framework rules, whereas technical details will be adopted by the Commission with the help of two expert committees. Arguably, this procedure allowed lawmakers to reach consensus more easily on basic issues, whereas details are left to technocrats, less subject to populist pressure. To their supporters, the Lamfalussy procedure allows for more efficient and better-quality lawmaking, bringing in expert knowledge and saving time; to their critics, the procedure suffers from a democratic deficit…Finally, we can understand EU capital market regulation being subject to international competition with the USA for investment

Que el cargo haya caducado no permite iniciar el plazo de prescripción de la responsabilidad del administrador

En la Sentencia TS 21 de marzo de 2011 puede leerse que, a efectos de aplicar el art. 949 C de c – cuatro años de prescripción de las acciones contra gerentes y administradores sociales a contar desde que abandonaron el cargo -
…. como afirmamos en la sentencia 770/2010 de 23 de noviembre , reiterada en la repetida 96/2011 de 15 de febrero : 1) No puede identificarse la publicidad del tiempo por el que los administradores han sido designados con la publicidad de la caducidad del cargo, ya que ésta es un efecto que no tiene por qué ser conocido por legos que tan solo conocerán el tiempo para el que fue designado el administrador, pero no las consecuencias que derivan de su transcurso. 2) No puede equipararse la "caducidad del cargo" con el "cese efectivo", ya que son dos cosas diferentes y nada impide que el administrador continúe de hecho una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en las fechas en las que se desarrollaron los hechos, y hoy en el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Archivo del blog