Es cierto que lo de twitter tiene bastante de adictivo porque es como estar delante de un kiosco de prensa del tamaño del centro comercial Gran Plaza 2: hay un montón de cosas que leer y no te cuesta nada abandonar las que no te interesen. Y los que están “hablando” no se molestan si no les haces caso.
Pero 140 caracteres son 140 caracteres y necesitas mucho ingenio para decir algo con sentido con tan pocas palabras. Que se lo pregunten a los que elaboran los titulares de prensa. Los que tenemos un blog, hemos aprendido algo.
Pues bien, de vez en cuando, surgen discusiones en Twitter que merecen ser continuadas con más calma. Pero no con tanta calma como para escribir un artículo técnico ni siquiera uno de divulgación. Así que voy a aprovechar esta entrada para recordar algunas cosas sobre una discusión suscitada en Twitter: ¿es paternalista o directamente distorsionador imponer un salario mínimo?
Hubo una época en que leí algunos artículos de economistas sobre el tema. En realidad, forma parte de una discusión de mayor envergadura acerca de si están justificadas las regulaciones que limitan la libertad de las partes para fijar el “precio” de un producto o servicio. Si el mercado funciona correctamente, el bienestar de las partes no puede aumentarse limitando su libertad para pactar lo que deseen (art. 1255 CC). La promulgación de normas imperativas reguladoras de contratos entre particulares ha de justificarse, pues, en algún fallo del mercado que impide que los contratantes – que son los que mejor pueden valorar su propio interés – tomen las decisiones que más les convienen (volenti non fit iniuria): si lo han pactado es porque están mejor con el pacto que sin el pacto.
Un conjunto de normas imperativas en el ámbito contractual se justifica cuando el Estado quiere garantizar un mínimo de calidad de los productos o servicios. Por ejemplo, cuando se exige una titulación universitaria para ejercer como médico o como abogado. Se trata de asegurar que cualquiera que practique la medicina o la abogacía tendrá unos conocimientos mínimos “certificados” por la obtención del título. Naturalmente que tal requisito eleva el precio de los servicios médicos o jurídicos en comparación con un mercado donde tales servicios pudiera prestarlos cualquiera. Por ejemplo, las empresas que se dedican a una determinada actividad, han de disponer de determinados activos (una autoescuela un número mínimo de coches de aprendizaje; un transportista, un número de camiones…) o de determinada capitalización (bancos, compañías de seguros, agencias y sociedades de valores). Nuevamente, esos requisitos encarecen los productos o servicios correspondientes porque reducen la oferta – dificultan el acceso a la actividad – en comparación con un mercado plenamente competitivo. Por eso son muy discutibles las imposiciones de plazos mínimos de garantía en la compraventa
¿Cuando está justificado que el Estado imponga estos requisitos de acceso a una actividad? cuando hay mucho producto de mala calidad en el mercado y el mercado no resuelve el problema expulsando a los oferentes de productos de muy mala calidad. ¿Y por qué el mercado no expulsa a los malos oferentes? Porque haya asimetrías de información graves entre oferentes y demandantes. Es lo que ocurre en los servicios médicos o jurídicos: un mal médico o un mal abogado puede tardar mucho en ser expulsado por el mercado porque se tarda mucho en identificar que el paciente se ha muerto o el pleito se ha perdido porque el médico o el abogado eran unos piernas y no porque estaba de Dios que se tenía que morir o perderse el pleito.
El salario mínimo puede verse en estos términos: si el mercado de trabajo funcionara correctamente, el “precio” se formaría por el cruce de la oferta y demanda de trabajo y sería óptimo. No habría paro porque los salarios bajarían hasta alcanzar el pleno empleo.
Ya sé que hay muchos matices.
Pues bien, los estudios a los que hacía antes referencia parecen indicar que si el salario mínimo es suficientemente bajo, no reduce la oferta de trabajo. Suficientemente bajo quiere decir que no es significativamente más alto que el salario que determina naturalmente el mercado. Por ejemplo, en España, el salario mínimo no desincentiva a los empresarios a contratar porque su cuantía no está por encima de lo que tendrían que ofrecer para inducir a los trabajadores a aceptar la oferta (Ya sé que todos los costes extrasalariales distorsionan mucho más la decisión de contratar). En Francia, el salario mínimo está en los 1500 euros. Podemos barruntar que está muy por encima del “precio de reserva” de los empresarios, de manera que muchas ofertas de trabajo no se realizan porque el empresario no está dispuesto a ofrecer tal salario a los trabajadores manuales sino uno muy inferior.
Se explica así que países muy desarrollados como Alemania y Dinamarca no tengan salario mínimo interprofesional. No lo necesitan porque no hay mucho trabajo de “mala calidad” en el mercado y, por tanto, no son necesarias normas imperativas ya que no hay un fallo de mercado que corregir. Si lo fijaran, sus efectos sobre la oferta y demanda de trabajo serían nulos porque el mercado produce “naturalmente” salarios más elevados.
Ya sé que existen los minijobs en Alemania. Pero no afecta al argumento.
Conclusión: imponer el salario mínimo interprofesional puede mejorar el bienestar general si se fija en una cuantía suficientemente baja como para no distorsionar las decisiones de contratar de los empresarios pero suficientemente alta como para eliminar del mercado a empresarios sin escrúpulos que se aprovechen de defectos de información o situaciones de necesidad de los trabajadores.
Ya sé que no es fácil determinar cuándo es suficientemente bajo, pero tampoco es tan difícil.