viernes, 4 de mayo de 2012

El caso National Grid: traslado de sede y libertad de establecimiento

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2011 se responde a una cuestión prejudicial casi idéntica a la contestada en la sentencia Daily Mail. El Tribunal da una respuesta algo diferente pero el resultado no cambia: no es contrario a la libertad de establecimiento que un país grave las plusvalías latentes cuando la sociedad traslada su sede efectiva a otro país europeo sin trasladar su inscripción registral. El fundamento es que, aunque tal previsión fiscal (dictada para que el país desde donde la sociedad "emigra" pueda asegurarse que recibirá el impuesto sobre las plusvalías generadas en la sociedad mientras estaba sometida a su legislación tributaria ya que, tras la "emigración" será el Derecho fiscal del país de inmigración el que determinará la tributación) restringe la libertad de establecimiento (ya que tal obligación de pago no se produciría si la compañía hubiera cambiado su sede de una ciudad a otra dentro del mismo país), la restricción está justificada por el interés fiscal del Estado de "emigración". Este interés no legitima, sin embargo, la restricción a la libertad de establecimiento cuando el que "emigra" es un individuo y no una persona jurídica.  Rafael Arenas ha publicado un breve y claro resumen del contenido de la sentencia: "Transferencia intraeuropea de la sede de dirección de la empresa: Derecho privado, fiscalidad y libertad de establecimiento. Comentario a la STJUE (Gran Sala) de 29 de noviembre de 2011, Asunto C-371/10, National Grid Indus BV e Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam Diario La Ley, Nº 7848, Sección Doctrina, 30 Abr. 2012, Año XXXIII,

1 comentario:

Rafael Arenas García dijo...

Muchas gracias por la cita profesor Alfaro, me alegro de que mi "resumen" le haya resultado útil. Saludos cordiales, Rafael

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