miércoles, 30 de mayo de 2012

Excepciones causales en juicio cambiario

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2012 se aborda, de pasada, la relevancia de la excepción de cumplimiento defectuoso en un juicio cambiario. Se trataba de un contrato de obra entre un promotor y una constructora y el promotor había emitido un pagaré para el pago del precio. La constructora reclama el pago del pagaré (tras resolver el contrato de obra por falta de pago del precio por parte del promotor) y el promotor opone incumplimientos del contrato de obra por parte de la constructora (defectos en la obra realizada). El Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la promotora y niega que pueda alegarse la excepción de cumplimiento defectuoso para justificar el impago del título-valor

"en modo alguno cabe debatir en el proceso cambiario toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. En cualquier caso: a) Ha habido un incumplimiento contractual de la entidad promotora. Así resulta dela sentencia recurrida, así como de la dictada en el juicio ordinario en la que se estima justificada la resolución unilateral del contrato de ejecución de obra por la entidad contratista; b) No consta la divergencia entre obra ejecutada y obra facturada que permita considerar excesiva la suma dineraria representada por el pagaré y, c) Finalmente, a efectos meramente dialécticos, porque el tema no es realmente objeto de debate, procede aludir a que la existencia de defectos en la obra ejecutada, cuya petición de la comitente fue aceptada en la Sentencia recaída en el juicio ordinario, carece de incidencia alguna en la resolución a dictar en este proceso, entre otras razones, además de la expresada, porque no es excepción idónea para objetar el cumplimiento del pago precio, cuya prestación no cabe suspender con el pretexto de la existenciade aquellos, dado el carácter esencial y secundario de las respectivas obligaciones
Es decir: en el juicio cambiario pueden oponerse excepciones causales con el límite de su "complejidad y extensión", lo que parece significar que las excepciones alegadas no obliguen a desarrollar un procedimiento para determinar la existencia y la extensión del incumplimiento y, en todo caso, no pueden alegarse excepciones que no darían, en cualquier caso, derecho al reclamado de pago del pagaré a no pagar el precio documentado en el mismo.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Si leemos las sentencias a las que se remite, STS 7758/2010 y STS 266/2011, la conclusión entiendo que es la contraria a la que se expone en el artículo, es decir que en el juicio cambiario pueden oponerse todas las excepciones personales incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título.

¿Podría aclarar el asunto?

Gracias,

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

El último párrafo de la entrada quería aclararlo, pero no me ha quedado bien. Mi impresión es que (inter partes) puede alegarse cualquier excepción que cumpla dos requisitos (i) que no obligue a celebrar un juicio declarativo para probar la existencia y alcance de la excepción - porque es poco compatible con un juicio cambiario - y (ii) que, de probarse la excepción, daría derecho al demandado a no pagar la letra o el pagaré. A menudo, la excepción de cumplimiento defectuoso no cumple ninguno de los dos requisitos. Porque obliga a probar el defecto y porque si el defectuoso incumplimiento no es demasiado grave, no da derecho a la resolución del contrato y, por tanto, no exime de la obligación de pagar el precio documentado en la letra o pagaré.

Martín E. Paolantonio dijo...

Estimado, podría elaborar el punto (i) de la aclaración en comentario. Porque si lo que se requiere es una suerte de "prueba líquida" de la excepción, parece difiícil sostener que las excepciones ínter partes resultan plenamente oponibles.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

son plenamente oponibles en un juicio declarativo. En un juicio cambiario, "limitadamente" oponibles
Un saludo

Archivo del blog