No hay duda de que, para los juristas (especialmente los que se dedican a la Filosofía del Derecho) dar buenas razones para justificar por qué se prohíbe el comercio de determinados "productos" (fetos humanos) o, más en general, por qué se prohíbe a un individuo disponer libremente de sus derechos (contratos usurarios, contratos de esclavitud, compromisos de no contraer matrimonio) o por qué determinadas transacciones no pueden implicar contraprestación (donación de sangre o de órganos) o por qué uno no puede obligarse por un tiempo demasiado largo (contratos "para toda la vida") es un tema muy atractivo porque nos coloca en el centro de discusiones que se suponen socialmente importantes.
Este es el tema del libro - que no he leído - de Debra Satz titulado Why Some Things Should Not Be for Sale: The Moral Limits of Markets. Según esta referencia, Satz dice que ponemos límites morales a los mercados por buenas razones y explica cuáles son estas buenas razones. Ha de anticiparse que esas limitaciones se traducen en limitaciones a la libertad de disponer y a la libertad de contratar. Estas dos son las dos libertades constitutivas de un mercado, sin libertad de disponer y contratar no puede generarse una oferta y una demanda que se crucen y que determinen un precio que sirva de orientación a otros sobre qué producir y a los consumidores sobre cómo maximizar la utilidad que extraen de lo que intercambian.
Las primeras limitaciones se imponen cuando el mercado puede considerarse "nocivo" (noxious) por su origen: limitamos la libertad de disponer y contratar cuando los que contratan y disponen de los bienes no lo hacen por cuenta propia y hay razones para pensar que los titulares del interés objeto de disposición sufren elevados costes de agencia o son, en general, vulnerables Las segundas, cuando el mercado produce resultados "extremadamente perjudiciales" para determinados individuos o para la sociedad en su conjunto. Dice Satz que cuanto más alta sea la calificación que proceda para un mercado de acuerdo con esos criterios, más probable es que desconfiemos intuitivamente de tal forma de asignar y distribuir los bienes "and, in the extreme, our disgust about that market."
Ejemplos de los primeros son los contratos que se refieren al trabajo de los niños y a los ancianos. Los Códigos Civiles y laborales están llenos de restricciones a la libertad de contratación en esos ámbitos (desde la edad mínima para trabajar hasta la prohibición de testar a favor del cura que acompaña al moribundo). No vemos con la misma claridad el segundo grupo de casos:
As an example of extreme harm to individuals, Satz explained, "consider markets that lead to the depletion of the natural resource base of a country or to the fueling of a genocidal war
Parece que esos son los casos de la tragedia de los comunes y otros problemas de acción colectiva. Seguramente, tal razonamiento explica por qué se produjo la matanza de tutsis en Ruanda pero también por qué debería prohibirse la tenencia de armas a los particulares.
Pero lo normal es que los contratos o enajenaciones que se prohiben, se prohiban porque obtienen altas puntuaciones en las dos dimensiones explicadas
Or consider child labor markets, which score high on many parameters." From the egalitarian perspective that Satz describes, a common characteristic of many noxious markets is the underlying "origins in destitution and desperation."In considering the child labor market, Satz pointed out that children are weak agents because they generally do not trade their labor – their parents do. "Parents can be weak agents because they often lack information about the true costs of pulling their children out of school," said Satz. Because the people involved in child labor markets are typically the "poorest of the poor" they are the most vulnerable. In addition to harming the children, this market clearly harms society since uneducated children make unproductive workers and poor citizens.
Luego se vuelve todo un poco más confuso (por no hablar de que si el trabajo infantil es la única vía para que el niño reciba alguna formación y alimentación suficiente para no morir antes de llegar a la edad adulta, prohibir el trabajo infantil es contraproducente en sociedades que no han alcanzado el nivel de desarrollo que permita garantizar alimentos y formación mínima a su población infantil). Por ejemplo
Satz argues that some goods ought to be kept out of the marketplace because when "exchange for these goods is adopted as a social practice (in markets) they reinforce significant inequalities of bargaining power and sometimes of political power that leads to extreme harms.. By allowing a marketplace where the rich can buy a vastly better private education or where the poor cannot purchase health care, governments are reinforcing inequalities that are at odds with the concept of equal citizenship that is the foundation of a democratic society. A democratic government requires that people in a society not be so poor as to be excluded from the society's institutions, or that "no one count for nothing" as Satz put it. ... "There are some goods that bad luck should not be able to take away.".
Pero, al final, lo que es difícil es decir algo nuevo y bueno sobre un tema semejante. ¿Cuándo limitamos la libertad contractual y de disposición?
(i) cuando tenemos buenas razones para creer que el que contrata o dispone de sus bienes o derechos no ha actuado - en el caso - /no ha podido actuar - en una situación típica - en su propio interés. bien porque carece de la información imprescindible para no dañarse a sí mismo celebrando el negocio (vicio del consentimiento); bien porque un tercero ha tomado la decisión por él y no lo ha hecho en su interés (abuso de poder, deslealtad del administrador o representante legal) bien porque carecía de alternativas para obtener un bien respecto del cual sufre una "urgente necesidad" (prohibición de contratos usurarios). Este último grupo es el más interesante. ¿por qué alguien en su sano juicio iba a vender algo que - en el mercado "normal" - vale 8 por 2? Cuando la gente lo hace, puede ser por alguna muy buena razón ("es un buen amigo al que quiero favorecer") o por alguna buena razón ("quiero tener el dinero ya") o por alguna mala razón ("mis hijos se quedan sin comer"). Lo que se discute no es la prohibición de los contratos usurarios, sino el fundamento de la prohibición (repugnancia moral/externalidad moral).
(ii) bien porque el contrato daña a terceros que no han consentido (art. 6.2, 7.2 y 1257 CC) o, si se generaliza, daña al conjunto de la sociedad - a las relaciones futuras entre miembros de esa sociedad - Como pueden imaginar, este grupo de casos es mucho mas nebuloso. Al final, un cierto grado de imposición de mínimos morales a todos los miembros de la sociedad resulta imprescindible.
The free market concept fails when some participants lack basic information about the goods they are exchanging, when there are negative external effects on third parties or when some of the participants are "so poor that they will accept any term that is offered to them and when they have no alternatives to rely on," said Satz
A menudo hay elementos de ambas justificaciones en la prohibición de un tipo de contrato o en una regla de inalienabilidad.
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