lunes, 14 de mayo de 2012

¡Vaya laudo!

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de marzo de 2012 refleja bien los riesgos del arbitraje para resolver disputas entre empresas y consumidores. Se trataba de un contrato de telefonía. El que lo celebró no pagó las facturas y la compañía de teléfonos, amparándose en una cláusula del contrato, insta el arbitraje. El tribunal arbitral dicta un laudo condenatorio. El condenado ejercita la acción de nulidad del laudo.
La Audiencia dice que todo es surrealista. Que el condenado no celebró el contrato de telefonía ni, por consiguiente, se le notificó nada en relación con el mismo, incluyendo el procedimiento arbitral.
La pericial que se ha practicado en las actuaciones ha evidenciado no sólo que la firma del contrato de telefonía no corresponde a la del demandante en este proceso sino que tampoco la fotografía que obra
en su tarjeta de residente guarda aparente relación alguna con la que obra en el documento aportado por la demandada y que debe suponerse que le fue entregado por el contratante en el momento en el que suscribió el contrato.
TERCERO. La prueba practicada en el juicio, esto es, el interrogatorio de la parte y la pericial, evidencia que el firmante del contrato de telefonía en el que se incluyó el pacto de sumisión a arbitraje no fue el impugnante sino alguien cuya identidad no se conoce y que utilizó un documento de identificación probablemente falsificado en el que utilizó algunos de los datos de identidad del demandante, tales como su nombre y apellidos y el número del documento. La comparación de ambos documentos evidencia que el que se entregó a la demandada en el momento de la firma del contrato no es el documento auténtico acreditativo de la identidad del demandante. La posibilidad de que hubiera sido objeto de una falsificación resulta también de la denuncia policial formulada por el demandante por la desaparición de un documento bancario del que podrían haberse extraído los datos precisos para llevar a cabo la creación del nuevo documento confiriéndole cierta apariencia de regularidad.
La Audiencia rechaza que hubiera caducado el plazo para impugnar el laudo (2 meses)
“ha resultado acreditado por el demandante que tal domicilio ni es el propio del impugnante ni lo ha sido en el pasado, por lo que tal notificación no se le pudo haber producido a él. Si se ha producido notificación en ese domicilio, como la demandada afirma, será a quien habite en él, pero no al demandante. Por otra parte, al no haberse aportado a las actuaciones el procedimiento arbitral, resulta imposible determinar si tal notificación efectivamente se llevó a cabo en los términos en los que lo afirma la demandada… Los hechos declarados probados evidencian que no existe el convenio arbitral, al menos frente al demandante de estas actuaciones, y también evidencian que ni la designación de los árbitros ni ninguna de las posteriores resoluciones del procedimiento arbitral fue realmente notificada al demandante, lo que es razón suficiente para que deba prosperar la acción de anulación del laudo, razones todas ellas que deben llevar a la estimación de la impugnación…”

1 comentario:

Jorge dijo...

Al principio he leído "contrato de tefelonía".

Está claro que mi subconsciente (o el encargado aqui dentro en lectura transversal) llega rápido a las conclusiones adecuadas

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