En los pleitos sobre la validez de los swaps (pactos de permuta de tipos de interés) asociados a contratos de préstamo hipotecario a interés variable los bancos suelen argumentar que, desde 2003, hay una norma legal que les obliga a ofrecer a los clientes instrumentos para protegerlos frente a las subidas de tipos de interés, lo cual es, obviamente, cierto. Pero lo que echo en falta es una buena argumentación acerca de si un swap es un instrumento idóneo para la cobertura de tal riesgo.
En los términos más simples, un swap de intereses, cuando se pacta asociado a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, transforma, durante toda su vigencia, un préstamo a interés variable (euribor + x) en un préstamo a interés fijo. El interés fijo es el que se haya pactado con el banco como "barrera" que, si se supera, genera una obligación de pago a cargo del banco mientras que, si no se supera, genera una obligación de pago a cargo del cliente por la diferencia entre el tipo - variable - pactado y el tipo fijo/barrera.
La cuestión es si un swap puede considerarse como un instrumento de este tipo. Es obvio que contratar un swap protege al prestatario de una subida de los tipos de interés por encima del tipo/barrera. Pero no lo hace a costa de un precio transparente (como lo haría un seguro en el que el banco podría comunicar al cliente el coste de la prima por cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés) sino que lo hace poniendo a cargo del cliente el riesgo de que los tipos bajen o no suban más allá del tipo/barrera, riesgo al que, obviamente, no estaba sometido el cliente antes de contratar el swap. Es decir, que su idoneidad para permitir al banco cumplir con la obligación de ofrecer mecanismos de cobertura es discutible porque, para que los consideráramos idóneos deberían obligar al banco a ofrecer, a continuación, un mecanismo de cobertura frente al riesgo que ahora se ha hecho recaer sobre él, es decir, el riesgo de que los tipos se mantengan, bajen o no suban más allá del tipo/barrera.
La idoneidad de este instrumento se ve aún más debilitada por el hecho de que es una forma muy poco transparente de cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés, ya que eleva y mucho los costes para el cliente de compararlo con otros mecanismos alternativos. No puede saber si es mejor o peor que otros porque no puede hacerse una idea, ni siquiera aproximada, de su coste al margen de que es razonable presumir que el cliente está peor informado que el banco respecto a la futura evolución de los tipos de interés.
Y, lo que es peor, tratándose de un préstamo con interés variable, el riesgo de subida de tipos de interés es limitado para el cliente si - como es habitual - puede devolver anticipadamente el préstamo en el momento en el que el cliente adquiera información suficiente respecto a la tendencia alcista de los tipos de interés. En ese momento, podrá contratar un préstamo de sustitución con el que devolver el primero y optar por un tipo fijo para el nuevo préstamo. El banco que le ofrezca el tipo fijo revelará la información acerca de la tendencia que espera de los tipos de interés y si, como debe de ser normal, el banco se ha asegurado frente al riesgo que corre al otorgar un préstamo a tipo fijo, el mercado proporcionará una valoración adecuada de dicho riesgo que el banco podrá repercutir en el tipo fijo ofrecido. Con ello, el banco no podrá "engañar" al cliente "asustándolo" con la perspectiva de que los tipos de interés suban y mucho. Poniendo su dinero donde ponen su boca, los bancos informarían de esas tendencias al comunicar el tipo de interés fijo que están dispuestos a ofrecer al cliente.
Por último, adosar un swap a un contrato de préstamo a interés variable modifica el contrato de forma poco transparente para el cliente porque éste seguirá creyendo que ha contratado un préstamo a interés variable cuando, durante la vigencia del pacto de permuta de tipos de interés, lo que ha contratado es un préstamo a interés fijo. No pasaría nada si no fuera porque, si la justificación de tal práctica es ofrecer un instrumento de cobertura de la subida de tipos de interés, ofrecer un tipo fijo (más elevado, lógicamente) durante el periodo de duración del swap es una alternativa mucho más transparente pero, lamentablemente, que puede hacer perder algunos clientes al banco (que consideren muy elevado el tipo fijo ofrecido) que no perderá si ese resultado lo logra de una forma opaca.
Caveat: es perfectamente posible que no haya entendido bien la economía del swap. Estas reflexiones me las ha sugerido la lectura de la Sentencia del JPI nº 5 de Mostoles de 30 de abril de 2012.
3 comentarios:
Efectivamente. Las permutas ofrecidas por Banesto y SCH lejos de aminorar los riesgos caso de subida de los tipos de interés los incrementaban. Ello fue señalado por el Banoo de España en su memoria del año 2005. Ello es fruto de la implantación de barreras y rangos que hacen que si los tipos de interés suben el riesgo financiero lejos de reducirse se incremente. Y no me excedo calificándolo de estafa masiva.Memoria SRBE año 2005 pagina 36 .
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/anoactual/
Enhorabuena por el artículo. Es evidente que los argumentos jurídicos esgrimidos por las entidades son flojos, sencillamente porque no tienen razón.En cuanto a la Ley 36/2003, también es verdad que del 2003 al 2006 pasaron olímpicamente de ofrecer estos productos... porque no les interesaba.
En Asuapedefin tenemos ya casi 700 sentencias colgadas a favor de los clientes bancarios. La sentencia mencionada se puede descargar en el
http://asuapedefin.com/2012/04/27/banco-santander-condenado-en-madrid-por-sus-swaps/
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