domingo, 20 de mayo de 2012

Acuerdo de disolución: no necesita de justificación

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de febrero de 2012 decide un caso de impugnación de acuerdos sociales. En relación con la aprobación de las cuentas, la Audiencia afirma que se infringió el derecho de información del socio de una sociedad limitada en la forma de su derecho de inspección que es aquel que todo socio titular de al menos el 5 % del capital tiene a examinar, en compañía de un experto, la contabilidad social. La Audiencia declara probado que no se mostraron al socio determinados documentos contables que había solicitado ver. La Audiencia no considera relevante que el demandante hubiera sido “administrador de hecho” durante esos años. A contrario, el socio no tiene derecho a exigir documentación en la Junta en ejercicio de su derecho de pregunta.
Más interés tiene lo que dice la Audiencia respecto a los dos otros temas discutidos: la validez del acuerdo de disolución y la representación para asistir a la Junta de una sociedad limitada.
Respecto de la primera cuestión, no puede anularse un acuerdo de disolución por infracción del derecho de información ni porque la razón alegada por los socios mayoritarios para disolver no fuera “correcta” (en el caso, las discrepancias constantes entre los dos administradores de hecho). En otros términos, el acuerdo de disolución no necesita de justificación. La mayoría puede acordar la disolución siempre, sin alegar causa, porque es una manifestación de la libertad para desinvertir.
Con independencia de que, ciertamente, lo anterior no es una específica causa de disolución legalmente establecida, olvida la parte demandante que el art. 104. 1 b) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en vigor en el momento de adoptarse los acuerdos impugnados, prevenía que la disolución puede acordarse por acuerdo de la junta general con los requisitos y por la mayoría establecida para la modificación de los estatutos. En las presentes actuaciones no hay prueba alguna de que se incumplieran tales requisitos por lo que si la junta decidió, soberanamente, acordar su disolución esa voluntad soberana debe validar el acuerdo. Es cierto que no consta la remisión de un informe escrito justificando la adopción del acuerdo, según establece el art. 144.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas . Sin embargo, en el caso de la adopción del acuerdo de disolución en el supuesto contemplado en el art. 104. 1 b) LSRL , debe primar la soberana declaración de voluntad de los socios más que la acreditación de la justificación formal ofrecida para ello y de la remisión de un informe por escrito. En la junta impugnada se debatió sobre ese punto del orden del día, debate en el que participó el actor (por medio de su representante) y no se desprende, del acta de la junta, que se le hurtara al actor la información necesaria para poder formalizar su voto en un sentido u otro. De ahí que no se revele infracción alguna de los preceptos invocados con relación a una presunta vulneración del derecho de información al socio.
Por último, en lo que la representación, la Audiencia interpreta los estatutos sociales en el sentido de que – afortunadamente – se derogaba la regulación legal y se legitimaba a los socios a hacerse representar por cualquier tercero mediante un poder especial en documento privado. La cláusula, decía así:
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”Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general y podrán hacerse representar por medio de otro socio, su conyugue, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional o especial, asimismo conferido en documento público, para ejercer los derechos de socio que como tal le correspondan al representado en esta sociedad. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta .
La redacción no es óptima pero, afortunadamente, alguien incluyó la coletilla final.

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