lunes, 14 de mayo de 2012

La infracción del art. 15 bis LEC no provoca la nulidad de lo actuado

Un fabricante resuelve un contrato de distribución. El distribuidor no se aquieta y alega que el contrato incluía cláusulas prohibidas por el Derecho de la competencia (prohibición de ventas pasivas, entre otras). En el procedimiento judicial, no se comunica a la CNC la interposición de la demanda y, en consecuencia, ésta no interviene en la forma prevista en el art.15 bis LEC. En el recurso de apelación, se denuncia la infracción de normas procesales. La Audiencia Provincial de Barcelona niega relevancia a esta infracción – por no haber producido indefensión – para provocar la nulidad de lo actuado .artículos 238 LOPJ y 225.3º, 459 LEC es la sentencia de 28 de marzo de 2012

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