domingo, 20 de mayo de 2012

Pago de una deuda ajena e inclusión en la lista de acreedores

¿Qué pasa cuando un tercero paga parte de una deuda contra el concursado? Dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 17 de abril de 2012
El Código Civil, tras regular, dentro del fenómeno de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor - artículos 1203 , 1209 , 1210 y 1211 -, los efectos que la misma produce sobre el crédito " y los derechos a él anexos " - artículo 1212 -, se refiere a las consecuencias que produce el pago por el tercero de sólo una parte de la deuda, al disponer que " [e]lacreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado " - artículo 1213 –. Esta última regla tiene su precedente en el artículo 1121 del Proyecto de 1851 - de igual contenido, en lo esencial - y en la última parte del artículo 1252 del Código Civil francés - " [...] en ce cas, il peut exercer ses droits, pour ce qui lui reste dû, par préférence à celui dont il n'a reçu qu'un paiement partiel " –. En resumen y, dado que, con el pago de la deuda ajena, el tercero - "solvens" - en ciertos casos entra en la posición jurídica del acreedor en la misma relación de obligación - artículo 1212 - y que el pago parcial produce la consecuencia de que la deuda, pese a permanecer objetivamente invariable, tenga en el lado activo a dos acreedores, con iguales garantías y privilegios, el artículo 1213 busca resolver esa concurrencia mediante el expediente de atribuir una preferencia al antiguo acreedor - que lo sigue siendo sólo por la parte no cobrada - respecto del nuevo - que, a consecuencia del pago, lo es sólo por la parte a que alcanzó el mismo –.
Esta regla se refleja también en la regulación de las preferencias para el cobro en caso de concurso (art. 160 LC que establece que
" [e]l acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste ".
Pero, al regular el reconocimiento de los créditos, el art. 87.7 LC permite a este acreedor que ha cobrado parcialmente apuntarse a la lista por la totalidad aunque el que hubiera pagado (el avalista, fiador o solidario del deudor concursado) “no hubiera comunicado su crédito o hubiera hecho remisión de la deuda” (condonado). El Supremo considera que la norma del art. 87.7 LC no debe aplicarse analógicamente a supuestos distintos de los pagos hechos por “fiador, avalista o deudor solidario” del concursado y, por tanto, que el acreedor que cobró parcialmente, solo tiene derecho a apuntarse por la parte de su crédito no satisfecha y ha de apuntarse a los que pagaron el crédito, por la parte satisfecha
Como se expuso el artículo 1213 del Código Civil establece una prefe-rencia que opera en el caso de que el tercero " solvens " se subrogue en los derechos del acreedor en parte satisfecho, no en los demás de pago por tercero. Es claro, de otro lado, que los tres supuestos a que se refiere el artículo 87, apartado 7, de la Ley 22/2.003 - pago por avalista, fiador o deudor solidario - pueden producir ese efecto subrogatorio – artículos 1210, apartado 3 º, y 1839 del Código Civil –.

No hay comentarios:

Archivo del blog