Joachim Patinir, Caronte cruzando la laguna Estigia (h. 1520-1524) Museo del Prado.
En virtud de la regla “ningún conflicto”, el administrador ha de evitar situaciones objetivamente idóneas para generar conflictos de interés o conflictos de deberes. Se prohíbe al sometido a un deber de lealtad anteponer su interés personal sobre el interés de la persona para la cual actúa discrecionalmente pero se le prohíbe también colocarse en una situación en la que entren en conflicto sus deberes de lealtad hacia dos sujetos, es decir, se prohíbe aceptar mandatos simultáneos en los que los intereses de los dos mandantes puedan entrar en conflicto (1).