miércoles, 28 de enero de 2015

La mejor forma de redistribuir renta hacia los más pobres: un Derecho de Quiebras bondadoso con los particulares


Sundown, Jimmy Eat World

Las medidas redistributivas que utilizan el Derecho Privado, a menudo, redistribuyen a favor de los más ricos. Muchas de las que componen el Estado del Bienestar o Estado Social, también lo hacen. Piénsese en las pensiones calculadas en función del salario obtenido durante la vida activa en un sistema – como el español – de reparto en el que el pensionista no recibe, en forma de renta vitalicia, el producto de su ahorro durante su vida laboral, sino unas cantidades que se extraen de los salarios de los que están en activo. O en el seguro de desempleo que sólo perciben los que han trabajado y, por tanto, no alcanza a los que no han conseguido acceder al mercado laboral o lo han hecho en la economía sumergida. La subvención pública de la Universidad hace lo propio si comparamos con la de la escolarización de los niños de 3 a 6 años.

España es un país extraño porque carece de una regulación general en su Derecho de la Insolvencia que permita a un individuo, deudor insolvente beneficiarse de una quita de sus deudas sin consentimiento de sus acreedores. Estados Unidos es un país menos extraño en sentido contrario porque dispone de un Derecho de Quiebras que permite a los individuos “empezar de nuevo” liberado de sus deudas si se somete a un procedimiento judicial y el Juez considera que se trata de un deudor “inocente” y que la remisión de las deudas previas es la única forma de que el deudor pueda “sacar la cabeza” y rehacer su vida. Se estará de acuerdo en que un Derecho como el norteamericano es más respetuoso con el valor fundamental de las Constituciones occidentales: el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Unas deudas impagables que persiguen a un individuo durante toda su vida (art. 1911 CC) impiden a éste llevar una vida digna como individuo. El Derecho español protege a los deudores inocentes de caer en la miseria como consecuencia del sobreendeudamiento a través de la designación de determinados bienes como inembargables. Esta protección, se estará de acuerdo, es claramente insuficiente.

Aunque los detalles de cómo debería regularse un procedimiento que permitiera un fresh start a los particulares sobreendeudados da pie para elaboraciones muy complejas acerca de cómo controlar el riesgo moral y no reducir excesivamente el crédito a los más humildes, en términos generales puede afirmarse que resulta contrario a la Constitución Española y a su artículo 10 la ausencia de un procedimiento razonablemente eficaz que permita a los particulares sobreendeudados liberarse de sus deudas y “volver a empezar” sin el consentimiento de sus acreedores. En cuanto a los costes de prever un procedimiento concursal ad hoc, creemos que son mucho menores de lo que se podría temer desde el momento de que los acreedores contarán con la existencia de tal procedimiento – como cuentan con la existencia de bienes inembargables – y ajustarán el tipo de interés y el volumen de crédito a la posibilidad de que vean sus créditos reducidos o “quitados” si el deudor solicita la declaración de concurso. Es obvio – y no se nos escapa – que el resultado puede ser una reducción del crédito a los particulares pero, como hemos expuesto en otras entradas, el crédito al consumo está sobrevalorado. No en vano la prohibición de la usura en toda la Historia de Europa iba dirigida a los que prestaban al consumo, no a los que aportaban financiación a actividades comerciales. Los seres humanos tendemos al sobreendeudamiento de forma irracional, de modo que reducir los incentivos del acreedor para dar crédito al consumo a los más pobres de la sociedad es una buena cosa, sobre todo, teniendo en cuenta que los pobres piensan peor y toman peores decisiones. No mejora la vida de los pobres porque les permitamos sobreendeudarse para comprar cosas que nunca podrían pagar al contado a la vista de los ingresos futuros que pueden obtener (una excepción para el préstamo hipotecario de primera vivienda a favor del prestamista podría tener sentido como de hecho ocurre en los EE.UU para todos los créditos con garantía real, lo que coincide también con la idea de que el que presta a un particular debe fijarse en la garantía real, no en los “flujos de caja” de la persona del deudor). Por tanto, la justificación del crédito al consumo como una forma de “smoothing consumption” está sobrevalorada.

Y, en este trabajo, se aporta un estudio empírico que demuestra que un sistema concursal para particulares que garantice a estos la liberación de las deudas por decisión judicial beneficia y mucho a los más pobres de la Sociedad. Los autores lo consideran el programa de protección social de mayor envergadura de todos los existentes en los Estados Unidos.
En 2010, 1.5 millones de estadounidenses se declaró en concurso y se redujeron sus deudas en 450 mil millones de dólares… Los hogares estadounidenses reciben más recursos a través del Derecho de Quiebras que a través de todos los programas de seguro de desempleo combinados… casi uno de cada diez hogares estadounidenses se ha declarado en quiebra en algún momento. El Derecho norteamericano es uno de los más generosos del mundo porque permite a los deudores a elegir entre el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras, que permite quitas y garantiza la inembargabilidad del salario a cambio de que el deudor ceda activos a los acreedores y el Capítulo 13 que protege los activos del deudor de sus acreedores a cambio de un plan de pagos parcial de la deuda…
Y los efectos sobre los deudores han sido espectaculares. Dicen los autores que, dentro de los cinco años posteriores a la declaración de concurso, los deudores “liberados” ganan más dinero – un aumento del 25 % –; encuentran trabajo más fácilmente – el empleo de los deudores aumenta en un 6,8 % –; disminuye ¡la mortalidad! y disminuyen las tasas de ejecución hipotecaria. Y lo más interesante es que aquellos que ven rechazada su solicitud de declaración de concurso por los jueces experimentan una caída en los ingresos posteriormente. Concluyen los autores que la existencia de estos procedimientos (en particular, del Capítulo 13) “mantiene los incentivos de los individuos para trabajar” ya que no tendrán que entregar todo lo que ganen a los acreedores. Y ayuda a mantener la estabilidad económica al reducir las ejecuciones y los lanzamientos y, en consecuencia, los incentivos de los deudores para realizar conductas de alzamiento de bienes. Los deudores – protegidos – se quedan en su lugar de residencia, vuelven a trabajar en el mismo sector y, a menudo, mantienen el puesto de trabajo.

Will Dobbie, Jae Song, Debt Relief and Debtor Outcomes: Measuring the Effects of Consumer Bankruptcy Protection y aquí

2 comentarios:

Pablo Guérez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pablo Guérez dijo...

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