viernes, 29 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xv)

Por Nick Potter


English Tips for Spanish Lawyers. In  this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

the No Preposition Verbs


miércoles, 27 de mayo de 2015

Como agua de mayo...

Comentario a la STS de 29 de enero de 2015 en su valoración de los criterios de soft law que aplica la CNC (actual CNMC).


Por Julia Ortega


En los últimos meses ha sido muy comentada la STS de 29 de enero de 2015 sobre los criterios de determinación de las multas impuestas en aplicación de la legislación europea y española de defensa de la competencia - en blogs especializados, en los de los grandes despachos, tanto por los mercantilistas, en este blog (aquí, y aquí) como por los especialistas en derecho administrativo (aquí) -. Ello da idea de su repercusión en el ámbito de este específico derecho administrativo sancionador y, por supuesto, de su innegable influencia sobre las posiciones que las empresas infractoras del derecho antitrust puedan sostener en los litigios aún abiertos.

La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa


Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de una fusión, entonces los resultados relevantes son los de la compañía absorbente o resultante de la fusión. La eficiencia de estas cláusulas es evidente: si vendedor y comprador discrepan respecto a los beneficios futuros que cabe esperar de la compañía que se vende, en lugar de discutir al respecto durante la negociación, pueden “aplazar” la discusión al momento en que tales resultados se hayan verificado, esto es, esperar un año o dos y comprobar quién era el optimista y quién era el pesimista.

martes, 26 de mayo de 2015

Canción del viernes en martes: George Ezra. Budapest

Microentrada: las elecciones

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Fuente


La insensibilidad de la derecha y la incuria de la izquierda



Suelo decir que el pueblo español, a diferencia de otros mediterráneos, vota sabiamente. Salvo en 2008, nunca nos hemos equivocado catastróficamente. Los griegos y los italianos se han equivocado catastróficamente. Y creo que las elecciones del domingo confirman el diagnóstico. Los españoles les han puesto difícil a los partidos políticos formar gobiernos locales y regionales pero le han dado a cada uno lo suyo. Y, sobre todo, no le han dado a nadie una herramienta con la que pueda hacer mucho daño al bienestar general.

La reforma del art. 285.2 LSC


Philippe Ulliac 

En el Derecho previgente, los administradores – y no la junta – podían modificar los estatutos para trasladar el domicilio social dentro del mismo municipio. Ahora, será competente también el órgano de administración, para trasladar el domicilio en todo el territorio nacional. ¿Por qué se ha modificado la norma? No lo sabemos. El Preámbulo de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal no dice nada que justifique su Disposición Adicional Primera. Como veremos (v., actualización abajo, la norma del art. 285.2 ha sido, de nuevo, modificada para facilitar el traslado de la sede social a las grandes sociedades.

La ampliación de las competencias de los administradores en esta materia tiene sentido para grandes sociedades, donde convocar una junta es costoso. Pero no creemos que haya razones de urgencia en cambiar el domicilio social que impidan a los administradores incluir el traslado en la Junta Ordinaria. En fin, seguramente hay una sociedad concreta, de entre las cotizadas, que está detrás de la norma. Tenemos derecho a sospechar tal cosa si el legislador no da una razón que justifique el cambio.

lunes, 25 de mayo de 2015

Las novedades en materia de emisión de obligaciones bajo ley extranjera

¿Cómo encajan los artículos 405 LSC, 30 ter y quater LMV y 10.3 CC?


 Por Francisco Garcimartin

La nueva Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, introduce algunas novedades sobre los aspectos internacionales de la emisión de obligaciones. Muchas son positivas y probablemente contribuirán –como dice la exposición de motivos- a “facilitar el acceso a los mercados de capitales” también cuando éstos son extranjeros. Es cierto, no obstante, que para identificar con precisión el nuevo régimen el legislador nos ha propuesto un divertido rompecabezas: los preceptos se encuentran dispersos, descolocados, con remisiones implícitas, excepciones ocultas y aparentes contradicciones. En esta nota voy a intentar recomponerlo todo y apuntar cuál puede ser la racionalidad interna del sistema.


domingo, 24 de mayo de 2015

El IRPF negativo

El IRPF negativo (el contribuyente recibe un pago del Estado en una cantidad superior a la que hubiera pagado en virtud del impuesto) ha sido propuesto por Ciudadanos como una forma de redistribuir renta hacia los sectores más pobres de la población sin reducir los incentivos para trabajar por un sueldo bajo (el que se paga, en general, a las personas sin formación, de acuerdo con los datos empíricos disponibles). En este repaso sobre los avances de la Psicología Económica, Chetty examina el caso del EITC norteamericano, esto es, el programa de “impuesto negativo” que lleva en vigor en Estados Unidos varias décadas. El Ministerio de Hacienda norteamericano transfirió, en 2012 más de 63.000 millones de dólares a casi 28 millones de contribuyentes. Chetty se remite a un trabajo de Allcott de 2014 del que resulta que los contribuyentes “obtienen la máxima cantidad del programa cuando sus ingresos declarados alcanzan el primer tramo del programa que es $8,970 para los solicitantes con un hijo y $12,590 para los solicitantes con 2 o más hijos”.

Una sentencia mal escrita

El caso es fácil. Se trata de determinar si los cooperativistas de vivienda que han entregado cantidades a cuenta del precio, cantidades cuya devolución ha de asegurar el promotor para el caso de que, finalmente, no se entreguen las viviendas, pueden reclamar esta devolución a la entidad bancaria que avaló dicha devolución aunque los ingresos se hicieran, no en una cuenta especial, sino en otra cuenta por indicación del promotor

Dice la sentencia:
En el primer motivo planteado, la parte recurrente, con carácter general, denuncia la incorrecta interpretación del contexto normativo aplicable al caso que realiza la Audiencia, principalmente desde la óptica interpretativa de la preferencia de la interpretación literal que, a su juicio, debe determinar el sentido del proceso interpretativo.

El control del contenido no se aplica a las cláusulas predispuestas utilizadas entre empresarios

El que compra viviendas para especular no es un consumidor


El Supremo comienza explicando que el control del contenido – declaración de nulidad de una cláusula predispuesta por abusiva – sólo se aplica a los contratos celebrados con un consumidor. Si el adherente es un empresario, se aplica el art. 1255 CC y sólo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que podría derogarse con ganancia para todos y que se limita a repetir el precepto citado en su artículo 8 además de incluir unos onerosos requisitos de incorporación al contrato de las cláusulas que tengan naturaleza de condiciones generales.

Resolución por incumplimiento

Cuando la Audiencia quiere hacer Justicia faltando al respeto debido al Derecho


Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015. Se trataba de un contrato de compraventa de un inmueble. El comprador no realiza puntualmente los pagos parciales acordados y no acude a la notaría para otorgar la escritura pública. Y ¡demanda! al vendedor para que se obligue al vendedor a “rescindir” el contrato de compraventa. El Juzgado, naturalmente, desestima la demanda porque el incumplidor no puede obligar al acreedor cumplidor a que resuelva el contrato (el 1124 CC le da derecho a exigir el cumplimiento). Sorprendentemente, la Audiencia Provincial (Sección 11ª) da la razón al comprador alegando “imposibilidad sobrevenida de cumplir con las obligaciones contraídas”

viernes, 22 de mayo de 2015

Microentrada: capitalismo de trileros


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La teoría económica dice que la reputación (la amenaza de que todos los que te rodean y se han enterado de que has incumplido tu contrato conmigo dejen de contratar contigo) es un mecanismo muy eficaz para garantizar el cumplimiento de las promesas. Porque si incumples tu contrato conmigo y los demás se enteran de que lo has hecho, dejarán de fiarse de tí – temerán que también incumplas con ellos – y perderás, no solo la ganancia del intercambio conmigo, sino las posibles ganancias de todos los intercambios que podrías realizar con ellos. En otros términos, la pérdida de la reputación eleva las pérdidas derivadas del incumplimiento y, por tanto, actúa ex ante como un mecanismo que incentiva a todos los miembros de un grupo donde la información sobre los incumplimientos “circule” a cumplir sus promesas. Esta es una de las más importantes razones por las que la gente cumple voluntariamente las normas y los contratos: porque ser tachado de infractor y de incumplidor de tus promesas te “señala” en el seno del grupo como alguien con quien no es conveniente cooperar, lo que conduce al ostracismo y, por tanto, a la pérdida de las ganancias de la cooperación.

jueves, 21 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xiv)

Por Nick Potter

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

inform, notify and communicate


¿Se puede ser cartelista sin ser competidor?

La teoría de la participación en un delito y el círculo de responsables de una infracción administrativa aplicada al ilícito antitrust


El Abogado General Wahl ha presentado sus Conclusiones en el Asunto C‑194/14 P AC-Treuhand AG originado por el recurso presentado por la Treuhand AG que fue condenada como participante en un cártel de estabilizadores térmicos aunque esta sociedad no está presente en dicho mercado y su contribución al cártel consistió en asistir a los cartelistas a modo de secretario.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Banco Central Europeo y deuda soberana: ¿Debemos responder al Tribunal Constitucional Federal alemán?

 
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Luis Arroyo Jiménez


Para dentro de aproximadamente un mes se espera que el Tribunal de Justicia dicte una resolución en el asunto Gauweiler (C-62/14), que tiene su origen en la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Federal alemán (y que no es la primera vez que aparece en este blog). En el proceso se discute, en esencia, la validez del acuerdo del Banco Central Europeo (aún no formalizado jurídicamente y que sólo conocemos a través de un comunicado de prensa) por el que se creó el programa de Outright Monetary Transactions (OMT). Se trata, como es de sobra conocido, de la eventual adquisición por el Banco Central Europeo de deuda soberana de algunos miembros de la Eurozona, anunciada por el Sr. Draghi en verano de 2012, en plena crisis financiera. Por ahora sólo contamos con una ya considerable literatura académica sobre el caso y, por supuesto, con las conclusiones presentadas por el AG Pedro Cruz el 14 de enero de este año.

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