“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 10 de febrero de 2017
Control registral del juicio de suficiencia del notario español de unos poderes de una sociedad luxemburguesa
Por Roberto Cerrada
Es la RDGRN de 5 de enero de 2017
Se presenta a inscripción una escritura de cancelación de hipoteca constituida a favor de una sociedad luxemburguesa, que interviene representada en virtud de un poder otorgado ante un notario español. El registrador no inscribe porque no se le ha acreditado que el poder conste inscrito en el Registro Mercantil ni se ha hecho constar en la escritura la necesidad o no necesidad de la inscripción de los representantes de la sociedad luxemburguesa en el Registro Mercantil, según las leyes de Luxemburgo.
La DGRN estima el recurso del notario y reitera su doctrina: en el caso de un poder otorgado por un notario español que, bajo su responsabilidad, ha emitido juicio de suficiencia de la representación (cumpliendo con los requisitos del art. 98 Ley 24/2001), si el Registrador considera que dicho juicio es erróneo debe motivarlo adecuadamente, con referencia expresa a la legislación extranjera aplicable. Esto, para denegar la inscripción tiene que decir qué norma extranjera considera vulnerada, sin que quepa basarse en conjeturas o hipótesis.
Es interesante el resumen que hace la DGRN de la ley aplicable a la representación voluntaria en los casos en los que existe un elemento de extranjería:
“El Reglamento Roma I tiene carácter universal y la «lex contractus» determinada por la norma de conflicto se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil. Esto no obstante existen ciertos aspectos que se excluyen de su aplicación en el artículo 1.2, como son las cuestiones relativas al Derecho de Sociedades referentes a la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución y la responsabilidad personal de los socios y los administradores, así como también, la posibilidad de un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar (1.2, g). En vista a dichas exclusiones, debe acudirse al Código Civil que en el artículo 9.11 considera ley personal de las personas jurídicas la determinada por su nacionalidad y rige todo lo relativo a la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción, y al artículo 10.11, que prevé que a la representación voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, se le aplica la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas, habiendo incidido la doctrina en la significación del carácter atractivo por razones de efectividad de la «lex rei sitae» cuando el apoderamiento se refiere a actos o negocios relativos a bienes inmuebles.
Traducido este planteamiento sobre las leyes aplicables a los distintos elementos que concurren en el supuesto planteado, ha de concluirse que: 1) el otorgamiento del poder queda sometido, en su dimensión interna, desde un punto de vista sustantivo, a la ley de la nacionalidad de la sociedad otorgante, en este caso a la ley de Luxemburgo, por aplicación del artículo 9.11 del Código Civil, y desde un punto de vista formal, en aplicación del principio auctor regit actum contenido en el artículo 11.1, a la legislación española; 2) la vinculación del otorgante del poder con el tercero, a través de la mediación del apoderado, dimensión externa, queda sometida a la ley española, por la regla del artículo 10.11 del Código Civil, y 3) el negocio instrumentado en ejercicio del poder conferido, esto es, la cancelación de hipoteca, por aplicación de la regla dispuesta en el artículo 4.1.c) del Reglamento Roma I, se rige también por la ley española, que es la que también regula el acceso de dicho negocio a los libros del Registro de la Propiedad.”
Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales ex art. 367 LSC: no basta con prueba de la diligencia para excluirla
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017
Un acreedor demanda a los administradores de una sociedad en ejercicio de la acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC) y de la acción de responsabilidad por las deudas sociales basada en el incumplimiento del deber de promover la disolución (art. 367 LSC). Se declara probado que la sociedad se encontraba en causa de disolución antes de que nacieran las obligaciones sociales cuyo pago reclamaba la demandante, sin que los administradores hubieran cumplido los deberes que les imponen los arts. 365 y 366 LSC (convocar junta y/o solicitar la disolución judicial). Los demandados alegaban que, a pesar de no haber solicitado la disolución, habían llevado a cabo actuaciones tendentes a paliar la crisis económica de la sociedad (un ERE y venta de activos y pasivos).
El Tribunal Supremo no acepta el argumento de los demandados:
“Propiamente, la ley no establece la ausencia de esta actuación como requisito negativo para que proceda la responsabilidad del art. 367 LSC. Cuestión distinta es que la jurisprudencia haya tenido en cuenta, en algún caso, la existencia de alguna causa que justificara el incumplimiento de los deberes de promover la disolución. Esta jurisprudencia que aflora con la sentencia de Pleno de 28 de abril de 2006, trataba de mitigar el rigor de la norma en su redacción anterior a la Ley 19/2005 (en que se respondía solidariamente de todas las deudas sociales anteriores y posteriores), en algunos casos en que concurrían circunstancias que justificaban que no se imputara esa responsabilidad a los administradores cuando habían desarrollado una actuación significativa para evitar el daño.
En el caso concreto, el ERE y posterior venta de activos y pasivos no sólo eran compatibles con la disolución de la compañía, sino que conducían a ella. […] En realidad, y máxime con la regulación actual del art. 367 LSC, que reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución, son muy excepcionales las causas que pudieran justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Debe ser algo que ponga en evidencia que, en esas condiciones, a los administradores deba de serles exigible el deber de instar la disolución”.
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jueves, 9 de febrero de 2017
Aversión a la desigualdad que nos perjudica, castigo recíproco, castigo altruista y aversión a la desigualdad que nos beneficia
Dibujo: Ocre @lecheconhiel
Dicen los autores que “una aversión a recibir menos que otros - o, al menos, a conseguir menos de lo que podría estar recibiendo - tiene profundas raíces biológicas” (porque está presente en muchos otros animales distintos del ser humano y porque se ha encontrado en todas las sociedades humanas). Sin embargo, no hay evidencia de que los animales no humanos hagan justicia castigando al que se comporta de forma injusta con uno o incluso, castigando a alguien que se porta de manera injusta con un tercero. (castigo recíproco o castigo altruista). Y no hay ninguna prueba en estudios con otros animales que indique que éstos aceptan sacrificarse en beneficio de otros cuando reciben más bienes que los demás. De manera que lo que nos distingue de los demás animales es el castigo de la injusticia y la aversión a la desigualdad ventajosa. Y lo que tenemos en común con otros animales es la aversión a la desigualdad desventajosa. O sea que los humanos somos únicos en que tenemos aversión a la desigualdad incluso cuando la desigualdad nos beneficia.
Esta aversión a la desigualdad tan “completa” es lo que nos hace especialmente hábiles para la cooperación entendida ésta como las conductas que provocan un aumento del bienestar del grupo e, indirectamente, el aumento del bienestar individual. Los humanos somos los únicos que explotamos esta forma de aumentar nuestro bienestar individual a través del sacrificio del interés propio inmediato en aras de mejorar nuestra condición mediatamente, una vez que la cooperación ha dado sus frutos y ha aumentado lo producido en común. Y, para lograr aumentar la producción común de los bienes hace falta que todos valoren el comportamiento de todos en relación con todos, no solo el comportamiento de los otros en relación con nosotros. Si no existe castigo al que no coopera y no existe aversión a la desigualdad que nos beneficia, no se maximiza la producción de los bienes comunes porque no se maximizan las conductas cooperativas. De manera que el reparto igualitario de lo producido en común es imprescindible para inducir las conductas cooperativas en primer lugar en el seno de un grupo.
Se preguntan entonces los autores: si la aversión a la desigualdad desventajosa tiene raíces biológicas, ¿cuándo aparecen en el desarrollo de los niños la capacidad para castigar y la aversión a la desigualdad que nos beneficia? Porque parecería que, en los primeros años de vida, los niños son sólo los destinatarios del castigo por no comportarse de forma equitativa con otros, lo que indicaría que sólo la aversión a la desigualdad desventajosas está insertada en nuestra biología y del segundo – especialmente el castigo altruista – y la tercera – aversión a la desigualdad ventajosa – tendríamos que dar cuenta recurriendo a la socialización y a la evolución cultural.
La conclusión de los estudios disponibles es que “los cuatro rasgos de la equidad humana están presentes en la infancia, primero emerge la aversión a la desigualdad desventajosa; a continuación la disposición a castigar las conductas inequitativas de otros (recíproco y altruista) a continuación y la aversión a la desigualdad ventajosa en último lugar”.
Los experimentos con niños indican que, desde muy temprana edad, se enfadan si reciben menos que los otros pero se ponen contentos si reciben más y a los cuatro años de edad ya empiezan a castigar – a aceptar un sacrificio del propio interés – al que se comporta injustamente con ellos. Es “interesante que algunos estudios recientes indican que los niños son más tolerantes con los repartos que les perjudican cuando el reparto lo han decidido ellos mismos, lo que sería una conducta prosocial”.
Este orden de aparición parece razonable. La forma de evitar repartos desventajosos para el que los sufre pasa por castigar al que realiza ese reparto (o sea, al que en los juegos realiza una oferta inaceptable por desigual) para evitar que vuelva a hacer una oferta semejante en el futuro. Y, de ahí, pasar a castigar también cuando la oferta desventajosa se hace a un tercero – castigo altruista – no necesita ningún mecanismo psicológico añadido. Según los autores, el origen del castigo altruista estaría en la repugnancia por los individuos antisociales, siendo el reparto inequitativo una forma de conducta antisocial, los niños trasladarían su repugnancia hacia el antisocial a esta forma de comportamiento concreta.
Este cambio requiere una integración de la voluntad de castigar a un coste para uno mismo con el reconocimiento de que una regla es justa y que debe ser cumplida por todos. Es importante destacar que este comportamiento coloca a los niños en un papel más activo como garantes del cumplimiento de las normas cooperativas. La aparición del castigo altruista en los niños sugiere que la motivación y las habilidades necesarias para inducir a otros a comportarse cooperativamente están presentes en la niñez.
El castigo como reacción a las ofertas injustas – que se rechazan – no aparece, sin embargo, hasta los 6-8 años de edad, lo que indica que es a partir de esa edad cuando los humanos se vuelven más “estratégicos”. Y, a partir de los ocho años, empiezan a rechazar ofertas inequitativas que les favorecen a ellos. Y lo que es más interesante, esta regla de conducta (rechazar ofertas beneficiosas para uno pero injustas para los otros compañeros de juego) sólo aparece en contextos sociales, “lo que sugiere que se trata de una respuesta inherentemente social”. Y algunos estudios indican que es una regla cultural y cuya extensión, por tanto, varía según la sociedad
Los exámenes neurológicos indican que “tener menos que otros provoca un estado emocional negativo”, es decir, despierta aquellas partes del cerebro que regulan las emociones – la amígdala – y especialmente las emociones negativas mientras que las reglas de conducta cooperativas requieren que el cerebro resuelva un “conflicto” y controle su conducta, el conflicto entre el propio interés y las exigencias de la justicia, lo que explica por qué son las partes del cerebro asociadas con tales funciones las que se estimulan en los juegos que exigen a los niños ejercer el castigo prosocial o resistirse frente a repartos desiguales que les favorecen. También es interesante que se produce una progresiva internalización de las normas de justicia porque, conforme se hacen mayores, los niños hacen más a menudo lo que dicen que se debe hacer mientras que, con poca edad, no actúan siempre de conformidad con la regla.
Katherine McAuliffe, Peter R. Blake, Nikolaus Steinbeis & Felix Warneken The developmental foundations of human fairness, Nature. Human Behaviour, 2017
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martes, 7 de febrero de 2017
Intolerancia al cero
“La teoría estándar de la racionalidad humana postula que los agentes ordenan sus preferencias según las utilidades medias esperadas las utilidades medias esperadas de las diferentes opciones de conducta”,
“la teoría de la utilidad esperada… ha fallado repetidamente en su capacidad para predecir las decisiones electivas de los individuos, como se refleja en la enorme nueva literatura de la psicología económica. Una explicación frecuentemente escuchada en esta literatura es que comportamientos aparentemente irracionales en contextos actuales podrían haber desempeñado funciones importantes en el pasado”
“ha habido pocos intentos de formalizar la relación entre la adaptación evolutiva (fitness) y decisión racional”
“pero la adaptación no es, en sí misma, una variable de la elección racional ya que su escala temporal excede la duración de la vida del actor de las decisiones”
sucedáneos de sistemas de motivación que actúan en escalas temporales apropiadas e incluyen mecanismos de retroalimentación y de aprendizaje”
“que conduce a reglas decisorias que violan la teoría de la utilidad esperada pero que maximizan la adaptación (fitness) evolutiva del organismo. En particular, los organismos despliegan una profunda intolerancia por ceros o valores bajos en los parámetros evolutivos fundamentales. Esta intolerancia por los ceros se explica por una diferencia fundamental entre la utilidad económica y la adaptación. La utilidad esperada cumulativa es aditiva en los sucesivos períodos temporales, mientras que la adaptación es multiplicativa. Dentro de la vida de cada individuo, entendida en términos temporales, el individuo tiene que sobrevivir en cada período de tiempo previo para alcanzar la edad en la que puede reproducirse. A través de las generaciones, los linajes individuales tienen que persistir.
“que son aceptables si empleamos una métrica aditiva como hace la teoría de la utilidad esperada cumulativa, devienen inaceptables e incluso catastróficas si empleamos una métrica multiplicativa, como es la de la supervivencia o la de la persistencia del linaje… este tipo de conservadurismo evolutivo conduce a valoraciones pesimistas subjetivas de las probabilidades, cuando la teoría de la utilidad esperada ajustada por rangos (RDEUT) sustituye a la teoría de la utilidad esperada (EUT) en el modelo evolutivo”.“La aversión al cero, resultado de la evolución, imbuye la mente humana con un conservadurismo que se expresa claramente y de forma especialmente notable en los niveles más bajos de consumo”
Michael H. Price and James H. Jones, Hierarchical Evolutionary Preferences Explain Discrepancies in Expected Utility Theory, 2016
La prohibición de la usura, en serio (II)
Es la sentencia del JPI de La Coruña de 27 de enero de 2017. (vía @AleGuardia). A la magistrada le ha bastado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 para resolver el caso. Para explicar por qué estamos de acuerdo con el fallo, nos basta con remitirnos a la entrada en la que comentábamos dicha sentencia. En el caso, se trataba de un préstamo al consumo con un interés remuneratorio del 17,36 % anual calculado como TAE. Por supuesto, el interés moratorio – incluido mediante una cláusula predispuesta y fijado en 8 puntos por encima del interés remuneratorio – era nulo. La juez considera usurario el interés remuneratorio y aplica la Ley Azcárate que ordena que se mantenga la validez del préstamo pero reduce la obligación del prestatario a la de devolver el capital sin interés alguno. Lo extraño del caso es que el prestamista es un banco, no un particular. Que un banco pueda creer que un interés del 17,36 % pueda ser considerado vinculante por los jueces es suficiente para que dejemos de acusar a los jueces de populistas.
La poción antibalas y la opacidad causal
Las creencias sobrenaturales persisten porque mejoran las posibilidades de supervivencia de los individuos que las tienen. Y, a menudo, a través de la vía oblicua de mejorar la supervivencia del grupo aunque sea a costa del sacrificio individual. El dominio de las religiones monoteístas se explica por este tipo de razones: inducen conductas cooperativas en mayor medida que las politeístas. Pero, en general, la religión favorece las conductas prosociales.
La eficacia de la poción mágica no queda desmentida por el hecho de que algunos de los jóvenes del poblado murieran por balas de los asaltantes. La teoría se salva porque los pobladores se convencen de que los defensores muertos “hicieron algo mal” al tomar la poción. Tomar la poción no era como tomar una pastilla (o beber un traguito de la botellita que Astérix llevaba en su cinturón) sino que requería del cumplimiento de un complicado ritual. De manera que, cuando se contaban los muertos en el ataque, era fácil racionalizar esos muertos (sesgo retrospectivo) “completando” el recuerdo de la conducta de los fallecidos asociándola con errores u omisiones en el ritual de toma de la poción.
El mejor ejemplo de cómo un procedimiento se vuelve un fin en sí mismo porque los que lo utilizan no conocen las relaciones causales entre las actividades (los “pasos” del procedimiento) que realizan y los resultados que observan nos lo proporciona Joseph Henrich a propósito del procesamiento de la mandioca, un alimento de consumo ordinario entre las tribus primitivas americanas. La mandioca es venenosa si se consume sin procesar. Pues bien, el proceso de destoxificación se realiza por estas tribus siguiendo un elaborado ritual con decenas de pasos que han de realizarse en un estricto orden y en la forma exactamente prescrita por la tradición. Un individuo cuya conducta no fuera producto de la evolución cultural, observaría el procedimiento y eliminaría algunos de los pasos – los que le parecieran inútiles – y acortaría otros. Pero los indígenas que consumen este vegetal se atienen estrictamente a la tradición, porque no saben qué efectos tiene en el largo plazo cada uno de los pasos y qué sucedería si se eliminan del procesamiento del alimento. Y como el peor resultado puede ser el de sufrir el envenenamiento (que no acaece porque se consuma una pequeña cantidad, sino porque se consuma el producto sin procesar adecuadamente durante un período largo de tiempo), se atienen al procedimiento aunque, a los ojos de un observador, éste sea irracional. Un “científico” habría establecido las relaciones de causalidad (ej., hervir el producto durante 10 minutos elimina la toxina) y habría suprimido todos los pasos superfluos del procedimiento.
... la expedición de Burke y Wills para cruzar el continente australiano también sufrió una catástrofe por rechazar los conocimientos indígenas (Burcham 2008). Al quedarse sin alimentos, los miembros de la expedición aceptaron un regalo de pasteles hechos con la planta nardoo para alimentarse. Sin embargo, aparentemente como consecuencia del malestar por depender de personas que consideraban inferiores, rechazaron más ayuda e intentaron hacer los pasteles ellos mismos. Molieron las semillas hasta convertirlas en polvo, las mezclaron con agua y las hornearon. No sabían que los indígenas de la zona tostaban las semillas antes de molerlas. Este paso es necesario para eliminar las toxinas de la planta. Como se saltaron este paso, los exploradores no obtuvieron los nutrientes que necesitaban de las tortas de nardoo. Sólo hubo un superviviente: el que aceptó continuar recibiendo ayuda del pueblo Yandruwandha. (Neil Levy, Bad Beliefs, 2022, p 26)
Por ejemplo, el maíz. El maíz es barato de producir y tiene un alto contenido energético. Por esta razón, se exportó desde el nuevo mundo, del que es originario, al viejo con bastante rapidez tras la llegada de los españoles. Llegó a ser un importante cultivo alimentario en Italia, España y, posteriormente, el sur de Estados Unidos. Pero con el consumo de maíz llegó la pelagra. La pelagra se manifiesta primero como una enfermedad de la piel, pero si no se trata, puede provocar demencia e incluso la muerte. Los profesionales de la medicina no tardaron en darse cuenta de que había una relación entre la pelagra y el consumo de maíz, pero sospecharon que la causa era algún tipo de contaminación. No fue hasta la segunda década del siglo XX cuando se identificó la verdadera causa: la deficiencia de niacina.(vitamina B3) Sin embargo, la pelagra era muy rara entre los indígenas que habían dependido del maíz durante siglos. Evitaban la pelagra cocinando el maíz junto con un álcali, que libera la niacina... Utilizaban ceniza de madera, o conchas marinas molidas, o cal, según lo que tuvieran a mano. Pero, por supuesto, no conocían la niacina ni el álcali. Cuando se les preguntaba por qué era necesario mezclar la ceniza de madera con la harina de maíz, los indígenas a menudo no tenían más que decir que "es nuestra costumbre" (Henrich 2015). Es posible que no supieran que era adaptativo, y mucho menos por qué. Eran y son primates inteligentes y de gran cerebro, como los miembros de la expedición de Burke y Will, pero no fue su cognición individual (por sí sola) la que les permitió desarrollar los procesos de desintoxicación que les ayudaron a evitar la pelagra. Fue la evolución cultural, que permite detectar una señal en un fondo muy ruidoso.
Utilizaron un rastrillo, con las púas hacia abajo, para atraer hacia sí caramelos que de otro modo estarían fuera de su alcance. Utilizar un rastrillo de esta forma es muy poco eficaz: muchos caramelos se cuelan por los huecos de las púas. Si se les da la oportunidad de realizar la tarea por sí mismos, los chimpancés voltean el rastrillo para que el lado plano actúe como una herramienta más eficiente, con menos dulces que se escapan. Pero los niños humanos tendían a imitar la acción tal y como se les había mostrado.
Dicen los autores:
El ritual permitió a la comunidad movilizar a los combatientes alterando sus creencias sobre la probabilidad de que murieran en combate. Mientras que, a nivel individual, esta falsa creencia es costosa - hace que los individuos subestimen el riesgo del combate - permitió a la comunidad movilizarse contra los agresores y erradicarlos con éxito. Así, aunque perjudicial para algunos, el ritual era beneficioso para la comunidad…
La creencia en la invulnerabilidad sirve para disminuir los costes percibidos del esfuerzo individual en la lucha contra los asaltantes. Si el individuo cree que está protegido frente a las balas del enemigo, los costes percibidos de ser más valiente y de esforzarse más en la batalla se reducen, lo que da como resultado un mayor esfuerzo por parte de todos los individuos y un incremento en la producción del bien público que acerca ésta al óptimo.
“las aldeas con la creencia falsa de la invulnerabilidad frente a las balas tienen más posibilidades de sobrevivir, de manera que podemos esperar que la creencia se extienda entre la población. La imitación por parte de otros poblados haría el resto si las falsas creencias aumentan las posibilidades de supervivencias”
Nathan Nunn/Raul Sanchez de la Sierra, Why Being Wrong can be Right: Magical Warfare Technologies and the Persistence of False Beliefs, 2017
lunes, 6 de febrero de 2017
Nota sobre la salida a bolsa de Snapchat
De la columna de Matt Levine que resume los aspectos de Derecho del mercado de valores relevantes se deduce que Snapchat sólo emitirá para su distribución entre el público, acciones sin voto, que serán las únicas que estén admitidas a negociación, de manera que los titulares de las acciones con voto y con voto privilegiado (los fundadores de la compañía, sobre todo) se verán liberados de las obligaciones de transparencia, prohibición de insider trading, comunicación pública de venta o compra (Director’s dealings) que se imponen generalmente a las sociedades y a los administradores de las sociedades cotizadas en el caso español, en la Ley de Mercado de Valores. La clave – que no creemos que fuera posible en España – es que no todas las acciones que forman el capital social de la compañía están admitidas a negociación. De manera que Snapchat se entiende mejor como una sociedad comanditaria por acciones en la que las participaciones de los socios colectivos (pero sin responsabilidad ilimitada por las deudas sociales) no se negocian en bolsa ni los socios colectivos tienen limitada su conducta en relación con sus participaciones.
¿Por qué ha habido tan pocas subrogaciones en préstamos con cláusula-suelo?
Segismundo Álvarez ha publicado un completo artículo en LA LEY en el que comenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia todo él sensato y preciso. De su lectura, quisiera destacar sólo esta observación que realiza al final de su exposición
(Algunos)… se beneficiarán de la modificación de condiciones impuesta por el TS y ampliada por el TJUE, independientemente de que conocieran o no la cláusula suelo. La gente prudente que comparó ofertas y eligió una hipoteca a interés fijo seguirá igual aunque tampoco recibió una información sobre previsiones de futuro. Además, no parece que el perjuicio a estos deudores haya sido en realidad muy grande. Como señala la propia Sentencia del Supremo, la Ley 2/1994 permite al deudor desvincularse del préstamo a través de la subrogación de otra entidad acreedora. Si el suelo hubiera producido un verdadero desequilibrio
(económico, ya que es un elemento esencial del contrato)
por obligarle a pagar unas cantidades muy superiores al interés de mercado,
(que es a lo que los que contratan un préstamo a interés variable tienen “derecho”)
los deudores hubieran acudido en masa a este procedimiento, que — claramente mejorable como ha señalado Gomá — permite el cambio de Banco con unos costes y plazos muy razonables, desde luego mucho menores que los de un procedimiento judicial. Y sin embargo se han realizado muy pocas subrogaciones de hipotecas con cláusula suelo. ¿Porqué? Porque en realidad la mayoría de esos préstamos seguían estando «en mercado» y los prestatarios no encontraban otro acreedor que les subrogara en mejores condiciones.
Álvarez, Segismundo, La jurisprudencia del TJUE y la necesaria revisión de la doctrina del TS sobre la cláusula suelo, Diario La Ley, Nº 8915, Sección Doctrina, 6 de Febrero de 2017
Los efectos del Brexit sobre el Derecho de sociedades
En este trabajo, los autores realizan, entre otras cosas, un análisis breve de los eventuales efectos del Brexit sobre el Derecho de Sociedades.
El problema fundamental es para las sociedades que tienen su sede real en algún país de la Unión Europea pero que son sociedades de Derecho inglés porque se han constituido conforme a la legislación británica, esto es, son sociedades de nacionalidad inglesa que tienen su centro principal de actividad dentro de la Unión Europea y, por tanto, han de ser reconocidas por todos los Estados miembros (sentencia Centros) tal como lo estén por el Derecho inglés (Überseering) y no pueden ser “discriminadas” (Inspire Art). Una vez que el Reino Unido deje de formar parte de la Unión Europea, se convertirían en sociedades de un tercer Estado y, aquellos Estados de la Unión que sigan el criterio de atribución de la nacionalidad de la sede real, podrían dejar de reconocerlas como personas jurídicas. Igual ocurriría con las sociedades que, constituidas y con su sede real en un país europeo – por ejemplo, Alemania – vean sus acciones o participaciones adquiridas por nacionales británicos. Si el órgano de dirección se reúne en el Reino Unido, se habría producido un cambio de sede. De modo que, en los casos extremos, habrían de ser consideradas sociedades irregulares. Pero no, como parecen suponer los autores, “no existentes” de modo que sus bienes y derecho devengan nullius. Ni el Derecho alemán genera tales efectos. La Limited de las peluqueras de Ulm pasaría a ser considerada una sociedad de personas irregular que, hoy, tiene reconocida personalidad jurídica. Naturalmente, perderán la limitación de responsabilidad. En todo caso, siempre pueden “cambiar su sede” en el período transitorio e inscribirse como sociedad de responsabilidad limitada en el país donde ejerzan su actividad si el Derecho inglés permite la “salida”.
El Derecho español, correctamente interpretado, no plantea problemas especiales dado que se considera que rige, tanto para las sociedades de personas como para anónimas y limitadas, el criterio del domicilio-constitución, de modo que las sociedades inglesas (constituidas e inscritas de acuerdo con el Derecho inglés) serían reconocidas como tales en España. Cuestión distinta es que si tienen su centro de dirección o principal establecimiento en España tengan obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.
Lehmann, Matthias and Zetzsche, Dirk A., Brexit and the Consequences for Commercial and Financial Relations between the EU and the UK (September 20, 2016) European Business Law Review
domingo, 5 de febrero de 2017
Leyes de pobres, aversión al riesgo y estabilidad social
Dibujo de OCRE @lecheconhiel
La expropiación de las propiedades de la Iglesia por parte de Enrique VIII en el siglo XVI “destruyó el entramado institucional que, en Inglaterra, procuraba asistencia a los más pobres” (Slack), asistencia que, en China la proporcionaba el clan (la familia extensa en contraposición a la familia nuclear que se había impuesto por la Iglesia en Europa a través, por ejemplo, de la prohibición del matrimonio consanguíneo). Inglaterra con, Holanda, fue también el primer país en el que los salarios eran la fuente principal de ingresos de la mayoría de la población (por oposición a las economías de subsistencia en las que la mayor parte de los ingresos de los individuos provienen de la agricultura). Estas dos circunstancias históricas explican por qué Inglaterra fue el primer país que organizó la asistencia social con cargo a impuestos sobre la base de reconocer un derecho subjetivo a recibir una prestación pública aunque el protagonismo público en la atención de los pobres era general en Europa. Al mismo tiempo que se constituye la Compañía de las Indias Orientales, se promulga la Ley de Pobres. 1601.
¿Qué efectos tuvo sobre la sociedad inglesa la política de sostener los ingresos de los más pobres con cargo a un impuesto sobre la propiedad inmueble?
sábado, 4 de febrero de 2017
Coacción e intercambios: mecanismos públicos y privados de desarrollo de los mercados
“Las instituciones que limitan la coacción por parte del gobernante y que garantizan, por tanto, los derechos de los actores son imprescindibles para que los mercados existan como forma de organizar la producción y cubrir las necesidades. Pero los mercados no son una comida gratis. El precio puede ser una organización subóptima de la economía, del ejército y de la administración”
Greif, Avner, Coercion and Exchange: How Did Markets Evolve?
viernes, 3 de febrero de 2017
Los nueve consejos de Pollack para los ahorradores
- compra fondos de inversión que repliquen índices
- no compres ni vendas acciones individuales, el que te la vende o compra sabe más que tú
- ahorra el 20 % de tus ingresos
- paga la cuenta de tu tarjeta de crédito completamente cada mes, no a plazos
- maximiza la inversión en formas de ahorro ventajosas fiscalmente
- mira las comisiones que te cobra el banco por gestionar tus ahorros
- dile a tu asesor financiero que esperas de él (y que la ley le obliga) que anteponga tu interés al del banco (deber de lealtad)
- vota a los que obliguen a todo el mundo a ahorrar y al que promueva mecanismos de seguridad social
La importancia de la vida eterna de las corporaciones
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