Por Esther González
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 450/2026, de 24 de marzo de 2026
La sociedad Clínica de Ponferrada fue declarada en concurso de acreedores. Con anterioridad, la Agencia Tributaria (AEAT) había iniciado una ejecución administrativa, en el marco de la que embargó derechos de crédito a favor de la concursada (una vez declarado el concurso). La administración concursal ejercitó una tercería de mejor derecho, en aplicación del art. 144.2 TRLC, alegando que, después de la declaración de concurso, la AEAT había embargado créditos que la concursada tenía con sus clientes sin que hubiera mediado la declaración de bien no necesario y solicitando que se integrara en la masa activa del concurso el importe embargado para el pago de los créditos con mejor derecho que el cobrado por la AEAT en su ejecución separada.
Tanto el juez del concurso como la AP de León dieron la razón a la administración concursal. El TS, por el contrario, estima el recurso de la AEAT. El motivo alegado por la AEAT era que a la tercería de mejor derecho regulada en el art. 144.2 TRLC le resultaba de aplicación las reglas generales de los arts. 614 a 620 LEC, entre las que se encuentra la contenida en el art. 615 LEC (que regula el marco temporal en que puede ejercitarse la tercería) y, en este caso, la tercería era extemporánea por haberse planteado cuando ya se había satisfecho el crédito del ejecutante. El TS confirma que el criterio de la AEAT es correcto.
Por un lado, el TS advierte de que la administración concursal cometió un error al plantear la demanda, ya que, si las cantidades cobradas por la AEAT en el procedimiento de ejecución administrativa provenían de la realización de embargos de derechos de crédito de la concursada acordados después de la declaración de concurso, para obtener su reintegración a la masa del concurso bastaba con que se pidiera la nulidad de los embargos. El TS recuerda que
“la tercería de mejor derecho podía hacerse valer respecto de las ejecuciones administrativas reanudadas, conforme a lo previsto en el art. 144.1 TRLC, que afectaban a embargos trabados antes de la declaración de concurso y respecto de bienes o derechos del concursado que el juez del concurso declara expresamente que no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los casos en que la administración concursal advierta que hay, en el concurso, créditos que tendrían preferencia de cobro respecto del crédito público que se pretende satisfacer con la ejecución administrativa”.
No obstante, la administración concursal planteó una tercería de mejor derecho y por ello, esto es lo que se analiza en esta sentencia. El TS confirma que el plazo preclusivo del art. 615 LEC es aplicable a la tercería de mejor derecho prevista en el art. 144.2 TRLC. Dicho artículo regula el tiempo en que debe ejercitarse la tercería de mejor derecho, que va desde que se hubiera embargado el bien o derecho respecto del que se refiera la preferencia que se quiere hacer valor («si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general») hasta que se hubiera entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución. Por tanto, en este caso, el TS concluye que la tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal fue extemporánea, porque ya se había realizado el derecho embargado y pagado el crédito de la AEAT.

No hay comentarios:
Publicar un comentario