En esta entrada extracté algunas páginas del libro de Ada Palmer, Inventing the Renaissance, en las que se explica el papel de la gratia en las relaciones entre patronos y clientes y su estrecha relación con la aplicación de la justicia penal y, en general, del Derecho.
Ahora extracto algunas páginas del libro de
Richard P. Saller, Personal Patronage Under the Early empire, 1982, capítulo I
El interés de estos conceptos para el jurista me parece evidente. Es imposible entender la función que el Derecho jugó en el mundo pre-contemporáneo sin estudiar las instituciones que articulaban, en aquel mundo el intercambio de bienes y servicios y la acción colectiva, es decir, las principales formas de cooperación en los grupos humanos de gran tamaño. Hoy, es evidente que esa función corresponde hegemónicamente al Derecho, al menos en los países que han alcanzado un mínimo nivel de desarrollo. Pero en el mundo pre-contemporáneo, las instituciones que permitían el intercambio y la acción colectiva, o sea, la cooperación, eran otras.
El intercambio de bienes se asignó rápidamente a mercados, esto es, se formaron precios que permitían intercambios entre desconocidos cuando la calidad del bien era comprobable a bajo coste. Pero es impensable que se formaran mercados y precios para los servicios y, del mismo modo, que se pudiera articular a bajo coste la cooperación a gran escala entre muchos individuos - la acción colectiva - a través de mecanismos voluntarios.
Dado que la formación de precios es costosísima para los servicios, a coordinación se ha articulado históricamente a través de relaciones bilaterales duraderas como la esclavitud (esclavo-amo), la servidumbre (siervo-señor), el patronazgo (patrón-cliente) o el feudalismo (vasallo-señor) entre individuos de status social desigual y en las que la conducta de ambas partes viene determinada por reglas – no jurídicas sino – sociales.
La desigualdad es intrínseca a estas relaciones porque una de las partes sólo dispone de su 'fuerza de trabajo' que es lo que pone a disposición de la otra que tiene excedentes de bienes que puede entregar Por eso este tipo de relaciones no aparece hasta que se asientan las sociedades agrícolas y de ahí la homogeneidad de la esclavitud con la servidumbre o el vasallaje o la relación clientelar.
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Los términos officium, beneficium, meritus y gratia explican cómo se configuran estas relaciones para la relación clientelar. Caer fuera de la red del patrono —o ser percibido como traidor, como documenta la literatura sobre el Renacimiento y sobre el Imperio Romano— equivalía a una muerte civil, porque no había ningún mecanismo alternativo al que acogerse. Alguien "sin oficio ni beneficio" no es solo alguien pobre: es alguien sin persona, sin quién responda por él, sin acceso a las relaciones de intercambio.
Algo parecido ocurre con la acción colectiva. Los seres humanos se han agrupado siempre para alcanzar objetivos comunes, pero durante la mayor parte de la historia el pegamento de esas agrupaciones ha sido el parentesco y la tribu.
Por eso, en Roma inventan el derecho privado, pero no inventan el derecho de las agrupaciones de individuos para promover la acción colectiva. El derecho de las asociaciones y las corporaciones comerciales apenas tiene doscientos años de antigüedad. El derecho romano solo conoce la societas y las corporaciones se reducen a las ciudades, y a los collegia para entierros y culto religioso a pesar de que fue una economía con un desarrollo notable del comercio y de la monetización. Fuera de Europa, las asociaciones y corporaciones comerciales aparecen incluso más tarde.
Officium como favor
«Los... romanos consideraban el officium como un elemento constitutivo de sus relaciones sociales. En su origen, el officium designaba la actividad específica de una determinada categoría de personas (como, por ejemplo, los artesanos). Esta noción evolucionó hacia el concepto de las "normas" u "obligaciones" inherentes a ciertos vínculos, particularmente en esferas de relación social como las que unían a los necessarii (personas ligadas por vínculos estrechos) o a los amici (amigos). Entendido como un "favor", el officium pasó a ser la expresión tangible de la fides implícita en tales relaciones. Al igual que esta, el officium entrañaba un componente de reciprocidad; así, era posible tanto el officium de un patrono hacia su cliente como el de un cliente hacia su patrono. Esta dimensión recíproca se manifiesta en el léxico del endeudamiento asociado al término: se suele afirmar que quien recibe un officium "debe" (debere) otro a cambio, mientras que la expresión officium reddere plasma la idea de saldar una deuda moral».
Durante el Imperio la reciprocidad siguió siendo un elemento importante en el significado de officium, pero no debe entenderse de forma demasiado simplista como un intercambio directo uno por uno. Cicerón exhortaba a los lectores de su De Officiis a "convertirse en buenos calculadores del deber (boni ratiocinatores officiorum), capaces de sumar y restar para establecer un balance correcto y averiguar exactamente cuánto se le debe a cada individuo". Este pasaje, junto con otro del De Officiis (1.47), se ha utilizado para demostrar que los officia tenían un valor material susceptible de ser medido, y que esta "moneda de intercambio" solo se asignaba a amigos, patrones y clientes en la medida en que se podía esperar que la devolvieran.
Es decir, la reciprocidad no era singular ("te hago un favor, me debes uno igual"), sino más bien una contabilidad social: se calculaba cuánto se le debía a cada persona según la relación, su posición y su capacidad de devolver el favor. Los officia funcionaban casi como una moneda social que servía a los intercambios en los que no se podía usar dinero.
«Tras la victoria de César en Farsalia, Acilio (al que Cicerón había defendido en casos importantes) fue nombrado procónsul de Sicilia, periodo durante el cual Cicerón le solicitó diversos favores para clientes y amigos. ¿Cuál era el valor de uno de estos —por ejemplo, el reconocimiento por parte de Acilio de la ciudadanía de Demetrio Megas (un liberto cuya ciudadanía es un ejemplo clásico de como operaban las redes de influencia - gratia - en la Antigua Roma) — en comparación con los servicios de Cicerón como abogado? A buen seguro, era imposible que cualquiera de ellos lo determinara con precisión. En el Libro 13 de las Epistulae ad Familiares se conservan diez commendationes (recomendaciones) dirigidas a Acilio: ¿cuántos favores se le exigía realizar a este antes de saldar su deuda con Cicerón?».
«Beneficium, que básicamente significa "bondad" o "favor",
posee prácticamente la misma fuerza que officium cuando este último se utiliza en relación con el intercambio... se ha intentado diferenciarlos basándose en si el favor se otorgaba dentro de una relación de fides ya existente. Esta distinción halla respaldo en el comentario de Séneca: “beneficium esse quod alienus det (alienus est qui potuit sine reprehensione cessare), officium esse filii, uxoris, earum personarum quas necessitudo suscitat et ferre opem iubet” ("Un beneficium es aquello que da un extraño [extraño es aquel que está en posición de no dar sin incurrir en reproche]; un officium es lo que da un hijo, una esposa u otras personas a quienes una relación previa mueve y exige prestar ayuda"). ...
no obstante... estas líneas de Séneca representan la opinión de "algunos hombres".... que Séneca considera errónea.... no cabe duda de que la distinción... no regía el uso común. No es raro encontrar el término beneficium aplicado a intercambios en relaciones ya establecidas. En el caso más extremo, un esclavo podía realizar un beneficium para su amo (en palabras nada menos que de Catón el Viejo), un hijo para su padre, una ciudad o estado aliado o subordinado para Roma, y un ciudadano para su patria. Se podría sugerir que no deberíamos esperar distinciones rígidas en el uso y que estos son algunos de los pocos casos confusos que deberían dejarse de lado.
... Es más, si a menudo se encuentra beneficium donde esperaríamos officium, también ocurre lo contrario. En el De Officiis (1.48), Cicerón sugiere que un hombre podría iniciar una relación realizando un officium con la esperanza de recibir un beneficium a cambio (secuencia en la que se invierte el modelo tradicional).
A veces se utiliza otra de las afirmaciones de Séneca para trazar una tercera distinción entre beneficium y officium. Escribió: “beneficium enim id est quod quis dedit, cum illi liceret et non dare” ("Pues un beneficium es aquello que alguien da cuando también le está permitido no darlo"). Así, se dice que un beneficium era un acto puramente gratuito que, a diferencia de un officium, no otorgaba al benefactor el derecho al reembolso. Pues, como señaló Séneca: “nemo beneficia in calendario scribit nec avarus exactor ad horam et diem appellat” ("Nadie anota los beneficia en su libro de cuentas, ni un cobrador avaro los reclama en una hora y un día determinados"). Pero la explicación de estas afirmaciones no reside en el hecho de que la reciprocidad fuera un elemento menos fundamental en el significado de beneficium que en el de officium».
«Más bien, [la explicación] reside en la regla ética de que un benefactor no debía otorgar un favor (beneficium u officium) con la mirada puesta en su devolución. No obstante, se esperaba una correspondencia por parte del receptor, y su falta de reciprocidad acarreaba la condena moral; el ingratus homo (hombre ingrato) se contaba, según Cicerón y Séneca, entre las formas más bajas de la vida social. Por el bien del carácter del receptor, un benefactor podía incluso considerar apropiado instarle a cumplir con dicha obligación. Aunque esta ética de la reciprocidad pudiera no haber concitado una adhesión universal, es indudable que se tomaba en serio, como demuestra un ejemplo de la época de las guerras civiles.
Asinio Polión se negó a unirse a la lucha de Octavio contra Antonio alegando que: “illius [Antonii] in me beneficia notiora [sunt]” ("Los favores de Antonio para conmigo son de sobra conocidos"). Al parecer, Octavio aceptó esta razón moral como justificación suficiente para la neutralidad. Aquí, como en la mayoría de los demás usos de beneficium en la literatura republicana e imperial, la ética de la reciprocidad está expresada o implícita».
«En suma, la distinción entre officium y beneficium dista mucho de estar clara. En su De Officiis, Cicerón utiliza la palabra officium en el sentido general de "deberes propios de los hombres". Uno de los deberes descritos es la generosidad; es decir, la distribución de favores. Estos favores específicos también son llamados officia. Claramente, officium en su acepción general de "deber" conlleva un significado distinto al de beneficium. Pero en su sentido específico de acto de generosidad... el significado de officium se solapa casi por completo con el de beneficium. De hecho, el propio Cicerón utiliza ambos términos indistintamente en este pasaje del De Officiis. Para nuestros propósitos actuales, podemos concluir que ambas palabras se emplean para describir las relaciones de patronazgo y, por lo tanto, nos competen cuando aparecen en inscripciones o en la literatura».
Saller cierra la discusión sobre estos términos con un texto de Séneca sobre meritus
«Un favor (beneficium) se debe en el mismo espíritu con que se otorga; por tanto, no debe concederse a la ligera. Pues un hombre que recibe un regalo que sabe involuntario solo se siente en deuda consigo mismo. Tampoco debe demorarse la entrega del favor porque, dado que en todo servicio (officium) lo que más se valora es la buena voluntad de quien lo ofrece, el que lo hace tardíamente demuestra que en realidad no ha querido hacer el favor durante mucho tiempo. Pero, sobre todo, el favor no debe humillar al que lo recibe; pues la naturaleza ha dispuesto que los insultos calen más hondo que los favores (merita). Los favores se olvidan pronto, mientras que la memoria retiene con terquedad los insultos. ¿Qué puede esperar un benefactor si, además de ofender, convierte al favorecido en deudor?».
Y falta gratia
«Gratia difiere de los sinónimos anteriores en que representa una actitud más que una acción y, básicamente, significa "buena voluntad". Se utilizaba tanto para objetos animados como inanimados con el simple sentido de "agradable", mientras que, en relación con el intercambio social, adquirió un sentido más específico análogo a favor o voluntas. A menudo, la gratia era provocada por un beneficium o un officium, respecto a los cuales constituía una suerte de pago. De ahí que aparezca frecuentemente junto a verbos como debere (deber), referre (devolver), pendere (pagar), persolvere (liquidar) y reddere (restituir); una indicación de que la relación se concebía de forma similar a la de un deudor y un acreedor.
En la política republicana, según Hellegouarc’h, la gratia de amigos y clientes se manifestaba esencialmente a través de sus votos; con el declive de las asambleas de votación en el Principado, las manifestaciones de la gratia —aunque no su concepto— sufrieron algunos cambios (aunque no deben sobreestimarse, como se mostrará en capítulos posteriores). Al igual que otras palabras de la familia de grates, gratia podía tener un sentido activo y otro pasivo: además de expresar la devolución activa de un favor, gratia también podía tener el sentido pasivo de la "influencia" de aquel hombre que dispensa favores y a quien se le debe su devolución. Se ha sugerido que, en su sentido activo, la gratia era especialmente apropiada para los clientes en relaciones de dependencia (frente a la amicitia entre iguales). Esto es dudoso, ya que en el Libro 13 de las Epistulae ad Familiares de Cicerón, por ejemplo, la gratia en su sentido activo se utiliza con más frecuencia en relación con amici de estatus igualitario que respecto a relaciones de dependencia».
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