lunes, 20 de abril de 2026

Una solicitud de medida cautelar cuando ha pasado un año... se desestima con seguridad y se puede volver contra ti

Foto: Maurizio Carlotti

Es un Auto del Tribunale di Milano, dictada por la Sección Especializada en materia de Empresa el 23 de octubre de 2024 que trae causa de un recurso cautelar interpuesto por la sociedad suiza Graetz Industrie SA contra Graetz Italia Srl al amparo del artículo 700 c.p.c. La pretensión de la actora se centraba en la obtención de tutela inmediata sobre el signo distintivo “GRAETZ”, alegando que la transferencia de los registros internacionales y europeos a favor de la sociedad italiana, inscrita ante la OMPI, carecía de validez al sustentarse en documentación con firmas apócrifas. Sobre esta premisa, la demandante solicitó un abanico de medidas que incluían desde la declaración de nulidad de la cesión y la inhibitoria de uso, hasta la retirada de productos, la reasignación del dominio y la condena al pago de daños y perjuicios bajo apercibimiento de penalidad económica.

En su razonamiento, el tribunal analiza años de negociaciones y la gestión administrativa de los registros y desestima la pretensión principal porque la demandante tuvo conocimiento tanto de la inscripción registral como de la actividad comercial de la demandada desde inicios de 2023, dejando transcurrir aproximadamente un año antes de acudir a la vía judicial. Esta inactividad, sumada a la ausencia de una intimación previa, se considera incompatible con la urgencia intrínseca a la tutela cautelar. El tribunal recalca que la publicidad del registro internacional y la notoriedad del uso del signo —operativo en canales de comercio electrónico desde tiempo atrás— evidencian una tolerancia de hecho que desvirtúa la existencia de un peligro actual o irreparable. Al no haberse acreditado además ninguna agravación sobrevenida del daño, el tribunal considera innecesario entrar a valorar el fumus boni iuris sobre la validez de la cesión.

Por el contrario, el tribunal sí estima la demanda reconvencional de Graetz Italia Srl relativa a la competencia desleal por denigración. La actora había remitido comunicaciones a proveedores y clientes tildando la conducta de la sociedad italiana de estafa, receptación y comercio de productos falsos. Siguiendo la doctrina de la Corte di Cassazione, el juez concluye que tales afirmaciones son objetivamente difamatorias y desproporcionadas, al divulgar hechos delictivos no declarados judicialmente entre los operadores del sector. En este punto, se aprecia un periculum evidente derivado del descrédito reputacional, lo que motiva la prohibición de enviar nuevas comunicaciones de similar tenor bajo multa de 3.000 euros por infracción. Finalmente, tras rechazar por falta de riesgo de enajenación o deterioro la solicitud de secuestro judicial de las marcas, el tribunal impone la condena en costas a la parte actora, cerrando así la ordenanza.

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