@thefromthetree
Artículo 1721 Código Civil.
El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
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Artículo 261 Código de Comercio
El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.
Artículo 262 Código de Comercio
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y en caso contrario, cesará su responsabilidad.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 1 de junio de 2017
El mandatario y el comisionista: sustitución
miércoles, 31 de mayo de 2017
“Si compras un diamante de diez centavos, te darán un diamante de diez centavos”
Rafael de Penagos
En su columna “Airlines, Stock splits and voting”, Levine aborda la cuestión – que hemos tratado a menudo – de si la utilización exclusiva de métricas financieras para medir si los administradores sociales están cumpliendo con sus deberes fiduciarios está convirtiendo a las empresas – especialmente a aquellas cuyas acciones cotizan en Bolsa – en “monstruos” que maltratan a sus trabajadores, clientes y proveedores a los que sacrifican en el altar de la maximización de los beneficios de la empresa.
Las líneas aéreas son un chivo extraordinariamente útil para lanzar este tipo de planteamientos. Lástima que estén completamente equivocados. El sistema capitalista se basa en la idea de que la persecución irrestricta de su interés por parte de las empresas maximiza el bienestar social. No esperamos de la bondad del presidente de British Airways o de su amor por los viajeros disfrutar de la mejor relación posible calidad-precio en nuestros billetes de avión. Lo esperamos de la competencia entre British Airways, Lufthansa y Ryanair. Cuanto más estricto sea el control financiero de los gestores de las compañías, más seguros estaremos de que no se está produciendo una asignación ineficiente de los recursos.
Aramco y las transacciones vinculadas
Cuenta Levine que los inversores no las tienen todas consigo en relación con la posible salida a bolsa de Aramco, la empresa petrolífera de Arabia Saudi que vale, presumentamente, más de un billón de dólares. La razón se encuentra en que la familia real saudí – o lo que es lo mismo, el Gobierno y el Estado saudíes – utilizan a Aramco como utilizan el resto de los organismos saudíes: como un cortijo de su propiedad. Así, Aramco ha construido no sólo el centro de lucha contra el terrorismo en Riad sino las instalaciones para celebrar un concurso de belleza de camellos, a un coste de 55 millones de dólares. Si Aramco tuviera ya accionistas minoritarios, éstos pondrían el grito en el cielo y dirían que se trata de una malversación – administración desleal – de los fondos de la compañia, que se han utilizado para fines que no están incluidos en el objeto social de la compañía. Vamos, un caso de libro de apropiación desleal de fondos de la compañía y, por tanto, en la proporción correspondiente, de los socios minoritarios. ¿De qué manera puede contribuir a maximizar el valor de la compañía gastarse 55 millones de dólares en un recinto ferial o, en términos más ordinarios, en una feria de ganado?
Al parecer (lo cuenta el WSJ), el presidente de Saudi Aramco ha dicho con toda la desfachatez de la que un beduino es capaz que Aramco está “totalmente separada y aislada económicamente del gobierno saudí” y que sus estándares de gobierno corporativo son comparables a los de cualquier multinacional.
Si los reyes de Arabia deciden sacar a bolsa Aramco y deciden que Aramco pague, qué se yo, la construcción de un resort para la pesca del salmón en la península arábiga y votan a favor en la junta de accionistas, sabemos lo que haría con el acuerdo correspondiente un juez español, alemán o de Delaware. Pero ¿qué haría un juez saudí?
martes, 30 de mayo de 2017
Lex mercatoria
La verdadera diferencia entre el Derecho de Sociedades europeo y el norteamericano (más)
lunes, 29 de mayo de 2017
Pactos de exclusividad y competencia desleal
Alquezar, Huesca, foto de David Espada en www.sitiosdeespana.es
En alguna entrada antigua hemos explicado que, en ocasiones, pleitos en los que se ventilan incumplimientos contractuales especialmente cuando el incumplidor es el trabajador o un grupo de trabajadores y el contrato incumplido es el contrato de trabajo en el que se contiene una prohibición de competencia postcontractual se articulan a través de demandas de competencia desleal basadas en la ley del mismo nombre y de las que conocen los juzgados de lo mercantil, en lugar de hacerlo los jueces de primera instancia. Esto es una distorsión leve porque, muy a menudo, se demanda simultáneamente a estos trabajadores y al nuevo empleador (por inducción a la infracción contractual o a la terminación regular de contrato, art. 14 LCD). Pero es una distorsión grave – que los jueces no toleran tan fácilmente – cuando, como en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 – una de las partes de un contrato de ¿distribución? demanda a la otra porque esta habría incumplido un compromiso de exclusividad:
Competencia desleal por infracción de normas sobre juego on-line
“la finalidad del art. 15.2 de la Ley de Competencia Desleal no es reprimir la infracción de la norma reguladora de la competencia, sino reprimir la prevalencia de una ventaja competitiva significativa adquirida a resultas de la infracción de tal norma”.
Así se resume la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017. En pocas palabras, el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal (competencia desleal por infracción de normas) no puede aplicarse contra un competidor cuando la norma que se aduce como infringida es generalizadamente incumplida. En particular, cuando se trata de un sector y de una norma – autorización para realizar juegos de azar on line – respecto de la que cabe esperar un vigoroso enforcement por parte de la Administración Pública. Porque, en tales circunstancias, la par conditio concurrentium no se ve afectada.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la obtención de una ventaja competitiva se exige tanto en el art. 15.1 como en el art. 15.2 LCD. La única diferencia entre ambos sería, a nuestro juicio, de carga de la prueba. El demandante que alegue la infracción de una norma cualquiera por parte del demandado habrá de probar la infracción y la obtención por el demandado de una ventaja competitiva como consecuencia de la infracción. Si el demandante alega el art. 15.2, habrá de probar que se trata de una norma reguladora de la competencia; que se ha infringido por el demandado y que la infracción, en abstracto, de la norma, permite al infractor obtener una ventaja significativa, sin necesidad de probar que, en concreto, el demandado se prevalió de la ventaja obtenida mediante la infracción (por ejemplo, bajando los precios de sus productos).
Contrato de distribución: recompra del stock
Cabo Home Pontevedra, foto de David Espada, sitiosdeespana.es
En su Sentencia de 19 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo reproduce la doctrina recogida, por ejemplo, aquí en lo que se refiere a la aplicación analógica de la compensación por clientela prevista legalmente para el contrato de agencia al contrato de distribución y al cálculo de esta compensación (en el caso de contratos de distribución, de acuerdo con el margen neto que hubiera obtenido el distribuidor, esto es, descontando gastos y costes de distribución). En cuanto a la obligación de recompra del stock, dice la sentencia lo siguiente:
En principio, con carácter general, al margen de lo pactado las partes, la obligación del concedente de comprar el stock del distribuidor no puede ser considerada un elemento natural del contrato. Por lo que a falta de pacto al respecto, su determinación debe de hacerse en el seno de la integración del contrato con arreglo al principio de buena fe y atendiendo a las circunstancias del caso… ( artículo 1258 del Código Civil)
En el presente caso… la distribuidora viene legitimada para exigir a la concedente el pago del stock (por tres razones)
El Supremo sienta doctrina sobre la capacidad para ser demandada de la sociedad cuya inscripción en el Registro ha sido cancelada
Barcelona
Es la Sentencia – de Pleno – del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017
El recurso argumenta que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias de 20 de marzo de 2013 y 27 de diciembre de 2011, «por más que una sociedad mercantil haya sido disuelta y liquidada e inscrita la liquidación en el Registro Mercantil, su personalidad jurídica persiste mientras existan o puedan existir o aparecer con el transcurso del tiempo, efectos jurídicos derivados de los contratos, relaciones jurídicas o de los actos de cualquier tipo llevados a términos durante el tiempo en que realizó su actividad empresarial, sin necesidad de solicitar la nulidad de la cancelación»…
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Nos encontramos con una sociedad de capital, válidamente constituida, y por lo tanto que ha estado inscrita en el Registro Mercantil, y que, conforme a las previsiones legales, fue disuelta y liquidada. Y el liquidador, en cumplimiento de lo prescrito en el art. 278 LSA, entonces en vigor, solicitó y obtuvo del registrador la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida. El art. 6.1.3º LEC atribuye capacidad para ser parte a las personas jurídicas.
El título por el cual la sociedad adquiere sus propias acciones no ha de presentarse al registrador cuando se pretende inscribir la reducción de capital resultante de la amortización de tales acciones
Asturias, vía @spontovi
Los hechos
Por la escritura cuya calificación es objeto de este recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima, celebrada el 14 de junio de 2016, por los cuales se reduce el capital social mediante la amortización de acciones propias de la sociedad, totalmente desembolsadas, que habían sido adquiridas por esta en virtud de escritura pública de permuta otorgada el día 30 de octubre de 2014, sobre la base de la previa autorización de la junta general de accionistas de fecha 14 de octubre de 2014.
El registrador considera que para calificar el acuerdo de reducción del capital social debe aportarse la escritura de permuta en la que conste el acta de la junta general de fecha 14 de octubre de 2014 en la cual se autorizó dicha permuta
La Resolución de la DGRN de 11 de mayo de 2017
da la razón al recurrente y establece que no hay por qué presentar ante el registrador el título por el cual la sociedad adquirió las acciones. Realmente no entendemos dónde está el problema.
domingo, 28 de mayo de 2017
Si la junta de socios despide a un directivo que es, además, socio ¿puede votar el socio en la junta?
Cambio del domicilio social desde Polonia a Luxemburgo
claustro pazo San Lorenzo, Compostela
Conclusiones de la Abogado General Kokkot en el asunto Asunto C‑106/16
Antes de proceder al resumen de las Conclusiones, debemos manifestar (es broma) nuestra más firme protesta por la creciente apropiación del Derecho Europeo por parte de los alemanes. No es ya que el Tribunal de Justicia haya convertido el Derecho alemán sobre Allgemeine Geschäftsbedingugen en Derecho europeo de la mano de un juez letón, sino que ahora, y de la mano de la Abogado General Kokkot – que es alemana – convierten en Derecho europeo la figura de la “Umwandlung”.
La “transformación” tiene, en Derecho español, un significado preciso. Está regulada en el arts. 3 ss de la LME que la define como
En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.
Por tanto, como veremos inmediatamente, (y esto va para los que hacen la traducción al español en Luxemburgo), la sociedad limitada polaca no se transformó en una sociedad limitada luxemburguesa, sino que trasladó su domicilio social – el estatutario – desde Lacko en Polonia a Luxemburgo. El traslado del domicilio social al extranjero está regulado en los artículos 92 y siguientes LME que, como no podía ser de otra forma, permiten dicho traslado dentro de la Unión Europea sin necesidad de que la sociedad se disuelva, liquide y se extinga su personalidad jurídica y se reconstituya en el país de destino. Pues bien, parece que Polonia obliga a las sociedades que quieren trasladar su domicilio a otro país de la Unión Europea a disolverse y liquidarse con la cancelación registral correspondiente.
Cuando el Derecho de Sociedades no se distinguía de la regulación de las actividades económicas
viernes, 26 de mayo de 2017
Canción del viernes y nuevas entradas en el Almacén de Derecho Norah Jones, Come Away with me
Lecciones: la Administración institucional
Tres reglas de conducta de las empresas de inversión
Introducción
- Los clientes dan órdenes a los bancos para que les compren, por ejemplo, zlotys polacos a un precio determinado en un momento determinado. Los bancos se anticipan y compran zlotys por cuenta propia antes de comprar para sus clientes lo que hace subir el precio y resulta en un precio peor para los clientes.
- Los bancos comparten entre sí la información sobre las órdenes que les han dado sus respectivos clientes.
- Los bancos utilizarían cláusulas de "último vistazo", según las cuales, cuando actúan como creadores de mercado y al ofrecer un precio de compra y venta de zlotys, se reservan la última palabra cuando reciben la orden de compra o venta por parte del cliente, de manera que sólo la ejecutan si, desde que fijaron su oferta – la del banco – la cotización se ha movido a favor del banco.
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