En otras entradas (v., entradas relacionadas) hemos explicado que la Constitución española tiene como sujeto constituyente al “pueblo español” y a la “nación española”. Así se deduce con toda claridad del Preámbulo y de sus artículos 1º.2 y 2º.
En los últimos tiempos, se multiplican los “moderados” que afirman que la salida constitucional al golpe de Estado que han llevado a cabo las autoridades autonómicas de Cataluña pasa por reformar la Constitución. Los del PSOE no indican el sentido de la reforma más allá de vagas referencias al federalismo. Dado que “federal” significa muchas cosas – al menos cinco – mientras los que hacen estas propuestas no se aclaren, no podemos refutarlas.
A los efectos de reconocer derecho de autodeterminación para subconjuntos de la “nación española”, sin embargo, podemos considerar que los que proponen una Constitución federal pueden decir sólo dos cosas en función del sujeto constituyente al que se refieran.
Una Constitución federal a la alemana o a la norteamericana es una que tiene como sujeto constituyente al pueblo alemán o al pueblo norteamericano. No a los Estados – Länder – ni a las colonias inglesas de América. La ley fundamental de Bonn se la dictan “los alemanes”. En el caso de EE.UU., no sé si originariamente fue una federación de las 13 colonias o las referencias a “we, the people” implicaban ya que el sujeto constituyente eran los habitantes de dichas colonias y no éstas. En cualquier caso, hoy no hay duda de que los EE.UU. son un Estado federal semejante a Alemania ya que no reconocen derecho de autodeterminación a los Estados.