cartel de Gaspar Camps
(los demandantes)… ejercitaban acción rescisoria concursal al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 LC y, subsidiariamente, acción rescisoria ex artículo 1.291.3º CC
Lo que la recurrente califica de "aplicación" es en realidad un acto por el cual la Caja se apropia de la cantidad depositada por el deudor para destinarla a la extinción parcial de la deuda derivada de un préstamo hipotecario, y ello en virtud de un pacto previsto en la póliza de constitución de prenda sobre el depósito.
... La disposición del depósito la efectúa aquí la CAJA, del mismo modo que el pago sería un acto del deudor o que el hecho mismo de la compensación - no el acuerdo compensatorio - sería imputable a quien la realice, siendo todos actos unilaterales ( STS 745/2012 ).
... Las acciones de reintegración tratan de rescindir actos de disposición, acciones y omisiones, realizados por el deudor en el periodo sospechoso y con perjuicio para la masa. La operación aquí examinada no puede ser objeto de rescisión, pues no es un acto llevado a cabo por el deudor, sino unilateralmente por la Caja en el momento que consideró oportuno. Si la CAJA dispone sin autorización será acto de incumplimiento del depósito constituido. Si dispone con autorización será un acto realizado por la CAJA que no supone incumplimiento y que debe estar destinado a provocar un efecto extintivo, pero sigue siendo un acto de la CAJA, no del deudor. Tampoco es un pago del deudor, que no puede disponer del depósito ni hace valer la compensación o que no ejecuta ninguna garantía - de tener el pacto función de garantía - y el efecto extintivo no se produce a consecuencia de ningún pago del deudor…
Puede ser objeto de rescisión el pacto en virtud del cual el deudor concede autorización para disponer de los fondos depositados pero no el acto aislado de disposición de la cantidad depositada, pues dicho acto lo realiza la CAJA, no el deudor. Lo que se pretende rescindir es en concreto el acto de "aplicación" (disposición) por la CAJA de la cantidad depositada…
Con la autorización concedida para disponer de los fondos, la deudora era plenamente consciente de que la posibilidad de los vendedores de cobrar el precio adicional quedaba frustrada, de manera que concurre el presupuesto del perjuicio para el acreedor y la scientia fraudis. La Caja tampoco era ajena a dicho conocimiento del perjuicio que se podría ocasionar a los vendedores permitiéndole disponer de los fondos, puesto que la cantidad objeto de posterior disposición por su parte se reservaba para efectuar el pago del precio adicional, de lo que tenía plena constancia…
En esta situación el depósito queda a disposición de la Caja para que, en cualquier momento, pueda decidir reducir el riesgo de la operación de préstamo hipotecario reintegrándose (anticipadamente) parte del préstamo ya concedido cuyo importe había quedado precisamente pendiente de que se determinase si debía satisfacerse el precio adicional. En suma, se conoce el perjuicio que se causa a los vendedores a consecuencia del pacto. La acción rescisoria ordinaria pretende dejar sin efecto actos o contratos que originariamente fueron válidos pero que devienen ineficaces en atención a los resultados que producen o que pueden producir y su función es facilitar la efectividad del crédito ante determinadas situaciones en donde la garantía patrimonial del deudor resulta injustificadamente vulnerada. La rescisión obliga a devolver en todo caso lo dispuesto - artículos 1295 y 1298 CC -, de manera que el tercero que celebró el acto ineficaz con el deudor habrá de restituir la cantidad de la que ha dispuesto. Por último hemos de señalar que la demanda interesa también en todo caso la declaración de la actuación de mala fe de Caja España en el acto impugnado. Los presupuestos para que prospere la acción ordinaria de rescisión no requieren mala fe en el adquirente ni tal específico elemento intencional en el deudor.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2017.
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