domingo, 3 de septiembre de 2017

La impugnación de acuerdos sociales como mecanismo de control de la lealtad de administradores y socios mayoritarios

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En la cuestión acerca de si los accionistas minoritarios están mejor protegidos en unos sistemas jurídicos (anglosajones/derecho civil) que en otros, a menudo no se tiene en cuenta que las instituciones jurídicas correspondientes no son idénticas. Así, por ejemplo, es claro que la acción social de responsabilidad contra los administradores tiene una eficacia muy superior en los EE.UU. que en Europa continental (Reino Unido es un outlier tanto en relación con EE.UU. como con Europa continental. Dicen los autores que la impugnación de acuerdos sociales – una institución que apenas se usa en los EE.UU. pero que es de muy frecuente utilización en países como Alemania o España – funge de forma semejante a las acciones de responsabilidad, sobre todo, frente a las decisiones de la mayoría – o de los administradores apoyados por el socio mayoritario – que, sin dañar al interés social, redistribuyen entre accionistas en perjuicio de la minoría y en beneficio del socio mayoritario. Lo que se conoce como obtención por el mayoritario de “ventajas particulares” a costa de sus consocios. El mayor protagonismo de la impugnación de acuerdos sociales en Europa continental se explica porque la Junta, en España o Alemania, tiene competencias casi ilimitadas y la ley obliga a someter al voto de los accionistas muchas decisiones, entre ellas todas las que puedan traducirse en una infracción de sus deberes de lealtad por parte de los administradores o de los socios mayoritarios (v., art. 204 LSC en relación con 190 y con art 228 ss LSC).

La impugnación de acuerdos sociales tiene algunas ventajas que explican que pueda sustituir eficazmente a las acciones de responsabilidad o cualesquiera otras dirigidas contra los administradores y socios de control: su “eficacia general”, esto es, las sentencias correspondientes afectan a todos los socios en su condición de tales, los flexibles requisitos de legitimación activa y la posibilidad de incluir en el petitum de la demanda no solo la declaración de nulidad (rectius, de incumplimiento) sino también la nulidad de negocios jurídicos que se hubieran realizado al amparo del acuerdo social expropiatorio y la exigencia de indemnización de daños en su caso mediante la acumulación de las acciones correspondientes a la de impugnación de los acuerdos sociales.

La conclusión de los autores es que, gracias a estos otros instrumentos procesales, la protección de los socios minoritarios frente a conductas desleales por parte de administradores y socios de control no tiene por qué ser inferior en el caso de Europa Continental en relación con países que, como los EE.UU. han confiado históricamente dicha protección en mayor medida al litigio que a la regulación imperativa.

El mayor protagonismo de la acción de impugnación de acuerdos sociales, también en los EE.UU., puede deducirse de algún caso reciente en  que los tribunales de Delaware han anulado las decisiones de los administradores consistentes en aumentos de capital que fueron votados en contra por la mayoría de los accionistas ordinarios.

Martin Gelter, Mapping Types of Shareholder Lawsuits Across Jurisdictions

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