miércoles, 13 de septiembre de 2017

Y hemos suprimido las tasas

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Foto: @thefromthetree

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de junio de 2017

Don Ángel Jesús interpuso demanda contra la mercantil PROMOCIONES LUBANK MECO, S.L. (en adelante, PROMOCIONES) en reclamación de 100.000 €, cantidad correspondiente a la estimación del valor de una vivienda y una plaza de garaje de la edificación que la demandada promovió y que deberían haberle sido entregadas al demandante en cumplimiento de un contrato de permuta de 10 de mayo de 2006 por medio del cual este había transmitido a dicha sociedad la propiedad de una porción de terreno de 86,54 m2 a cambio de dichos inmuebles futuros. En la propia demanda acumuló el actor acción de responsabilidad por idéntica cantidad contra el liquidador de la aludida mercantil Don Dionisio . La sentencia de primera instancia, entendiendo que el contrato de permuta había quedado sin objeto por no pertenecer al actor la porción de terreno transmitida a la demandada, consideró que no existía la deuda reclamada ni, por ende, era necesario entrar a analizar la acción deducida contra el liquidador, por cuyo motivo desestimó la demanda.

En opinión de este tribunal, un documento en el que todos sus otorgantes se muestran conformes en declarar que el permutante Sr. Ángel Jesús nunca va a poder cumplir con la obligación que contrajo de entregar la mayor parte de los 86,54 metros cuadrados que comprometió y en el que todos consienten en que sean las verdaderas propietarias de esa porción -ciertamente muy considerable en términos porcentuales- quienes efectúen la transmisión, constituye un entramado de declaraciones de voluntad implícitamente equivalente a un mutuo disenso con respecto al contrato de permuta.

Manejaremos, sin embargo, a efectos meramente dialécticos, la idea que nos sugiere el apelante, a saber, la de que la falta de otorgamiento formal y explícito de un documento de mutuo disenso implica la plena vigencia del contrato de permuta. Porque, de ser ello así, el contrato de permuta subsistiría tal cual, es decir, con el mismo contenido con el que se otorgó. Para que ello no fuera de ese modo, sería necesario que el actor demostrase que alcanzó con PROMOCIONES algún tipo de acuerdo por el que esta entidad hubiera consentido en la novación objetiva de dicho contrato, es decir, en que estaba de acuerdo en recibir tan solo 27,54 m2 y no los 86,54 m2 comprometidos. En esta materia no cabe asumir, sin más, que quien está interesado en lo más, está interesado en lo menos: una promotora inmobiliaria puede estar interesada en adquirir la totalidad de un terreno de 86,54 m2 para utilizar de esa superficie la porción que precise para llevar a cabo la edificación proyectada, y, en cambio, no tener el menor interés en adquirir tan solo una superficie de 27,54 m2, insuficiente para satisfacer sus necesidades.


Pues bien, tan cierto es que no existe documento de mutuo disenso respecto del contrato de permuta como que no existe documento alguno por el que PROMOCIONES consienta en novarlo objetivamente y en recibir tan solo 27,54 m2 de los 86,54 m2 comprometidos. Ello significaría que, a no ser que el actor acreditase por medios no documentales la existencia de ese consentimiento novatorio, la actual vigencia -que proclama- del contrato de permuta implicaría que al día de la fecha sigue existiendo a su cargo la obligación de transmitir a PROMOCIONES los 86,54 m2 íntegros, obligación que, obviamente, ni ha cumplido ni podrá cumplir jamás desde el momento en que la mayor parte de esa superficie ya fue transmitida a la referida entidad, con el beneplácito de aquel, por parte de las Sras. Vanesa y Enma . Para salir al paso de tan poderosa objeción argumental, lo que nos dice el apelante es que PROMOCIONES consintió tácitamente en recibir tan solo esos 27,54 m2 del total de lo comprometido en el contrato de permuta y que el hecho que evidenciaría ese consentimiento tácito no es otro que el de haber edificado dicha entidad JURISPRUDENCIA 4 sobre la referida porción de 27,54 m2. Pues bien, ya desde su escrito de contestación a la demanda la entidad PROMOCIONES mantuvo una versión opuesta, manifestando que únicamente edificó sobre 57,36 m2 de los 59 m2 que le transmitieron las Sras. Vanesa y Enma : nunca sobre la porción restante, con independencia de que la propiedad de ese resto pertenezca o no al actor. Así lo corroboró, por lo demás, el testigo Don Juan Antonio , arquitecto autor del proyecto de edificación acometido por PROMOCIONES y otrora administrador de dicha entidad. No hacemos esta última alusión con la finalidad de otorgar a su testimonio valor probatorio sino tan solo para corroborar que ese y no otro ha sido el posicionamiento mantenido a lo largo de todo el proceso por parte de PROMOCIONES.

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