miércoles, 8 de mayo de 2024

Las conductas (y los beneficios y costes) individuales (que generan) no explican los resultados que observamos en toda la Sociedad

 


Algo puede ser muy predictivo de los resultados individuales, sin ser importante para explicar los resultados sociales o colectivos. El coeficiente intelectual (es muy predictivo de lo que puedes lograr en la vida) no es como tener acento de Oxford (la sociedad realmente necesita investigadores inteligentes y trabajadores productivos), pero tampoco es tan importante como las correlaciones a nivel individual lo hacen parecer (una sociedad de individuos con CI más alto no es más próspera). 

El crecimiento económico no era inevitable... Es necesario resolver problemas de acción colectiva difíciles que sólo podían resolverse creando un tipo de cultura muy particular y no solo una cultura, sino un tipo humano muy particular. Las condiciones para el "despegue" del crecimiento económico en el siglo XVIII-XIX eran culturales, no sólo una cuestión de carbón barato o mano de obra cara. 

Parece igualmente probable que el nivel de progreso tecnológico actual haya hecho innecesaria la exigente cultura (laboriosidad, individualismo) de ayer. Mi ejemplo favorito es el crédito. En el siglo XVIII, el crédito en el sentido del banquero se entretejía con el crédito en el sentido moral, de ser un miembro honrado de la sociedad que pagaba sus cuentas. La concesión de crédito era una cuestión de confianza. Hoy en día, el crédito es algo que se mide con precisión mediante sistemas informáticos complejos y especializados que se preocupan por su última factura telefónica, pero no por su fidelidad conyugal. Y no está encarnado en tu posición social, sino en un pequeño rectángulo de plástico. 

Los conservadores culturales suelen decir que si se pierden las restricciones internas de comportamiento, habrá que imponer las externas. Pero también funciona a la inversa: cuando tienes formas más fáciles de comprobar el comportamiento externamente, no necesitas restricciones internas estrictas. 

Una cosa que la riqueza compra es no tener que adaptarse a otras personas. Te mudas a tu propia casa y no tienes que compartir con compañeros de piso... Nuestras culturas precursoras fueron moldeadas por una presión extrema: la necesidad de cooperar en un mundo sin las instituciones modernas que facilitan la cooperación. 

... si una de las funciones de la cultura es contribuir a la supervivencia humana, entonces hay un valor de opción en tener una ecología diversa de diferentes culturas. En ese sentido, la pérdida de una civilización es como la pérdida de una especie.

 David Hugh-Jones, Decline?, 2024

lunes, 6 de mayo de 2024

6ª edición del título de Experto en Corporate Governance y Operaciones de M & A - UAM - Derecho Curso 2024/25

 






Citas: Milanovic, John Müller, Caño, Cayuela, Pascual, Orwell

Cabreriza - Soria, foto de Blas Gonzalo


Branko Milanovic incurre en la falacia "Qué verde era mi valle"

No están viendo su papel como el que tradicionalmente era el papel de las universidades, es decir, tratar de impartir a las generaciones más jóvenes valores de libertad, moralidad, compasión, abnegación, empatía o cualquier otra cosa que se considere deseable. Su papel hoy en día es ser los directores generales de las fábricas que se llaman universidades. Estas fábricas tienen una materia prima que se llama estudiantes y que convierten, a intervalos regulares anualmente, en graduados. En consecuencia, cualquier perturbación en ese proceso de producción es como una perturbación en una cadena de suministro. Hay que eliminarlo lo antes posible para que se reanude la producción. Los estudiantes que se gradúan tienen que ser "producidos", los nuevos estudiantes traídos, el dinero de ellos tiene que ser embolsado, los donantes tienen que ser encontrados, más fondos son los que deben ser asegurados. Los estudiantes, si interfieren con el proceso, deben ser disciplinados, si es necesario por la fuerza. Hay que traer a la policía, poner orden en el poder. 

A los administradores no les interesan los valores, sino el resultado final. Su trabajo es equivalente al de un CEO de Walmart, CVS o Burger King. Usarán la charla sobre valores, o "ambiente intelectualmente desafiante", o "discusión vibrante" (¡o lo que sea!), como se describe en un artículo reciente en The Atlantic, como el habitual discurso promocional y performativo que los altos directivos de las empresas hoy en día producen en un abrir y cerrar de ojos. No es que nadie crea en esos discursos. Pero es de rigor hacerlos. Es una hipocresía ampliamente aceptada. El problema es que tal nivel de hipocresía todavía no es del todo común en las universidades porque, por razones históricas, no eran vistas exactamente como las fábricas de salchichas. Se suponía que iban a producir mejores personas. Pero esto se olvidó en la lucha por los ingresos y el dinero de los donantes. Por lo tanto, la fábrica de salchichas no puede detenerse y hay que llamar a la policía.

John Müller, ABC

En su carta, el presidente se lamenta. ¿Qué esperaba Pedro Sánchez que sucediera después de romper todas las reglas no escritas de la cultura política que cuajó en la Transición? Creo que es poco lo que nos pasa para el grado de ruptura de la confianza social que ha sembrado sobre todo con su segunda investidura, 

El feminismo no es el cielo (El cielo es el conjunto de todos los bienes sin mezcla de mal alguno)

... a Winston le molestaban casi todas las mujeres y especialmente las jóvenes y bonitas porque eran siempre las mujeres, y sobre todo las jóvenes, lo más fanático del Partido, las que se tragaban todos los slogans de propaganda y abundaban entre ellas las espías aficionadas y las que mostraban demasiada curiosidad por lo que de heterodoxo hubiera en los otros

- 1984, George Orwell -


Para lo que ha quedado la Universidad


Italia: el coste de la mala política (la que se practica en España desde 2015 al menos). Francisco Pascual, EL MUNDO

La explicación hay que buscarla en la productividad, donde Italia muestra un trastorno interno impresionante: en el sector manufacturero crece un 24% desde el año 2000, sólo superada por Alemania; en el sector servicios y la agricultura apenas evoluciona en dos décadas, y en las administraciones públicas se hunde diez puntos desde principios de siglo. De este modo, los ciudadanos de una potencia industrial que ha doblado sus exportaciones de bienes desde 2010 no sólo no ganan más, sino que pierden. El salario medio en paridad de poder de compra italiano entre 1991 y 2022 ha caído 488 dólares, mientras que en Alemania ha aumentado 13.747 y en Francia 13.125.

Dedicado a los que decían que da igual que el gasto público aumente. A todos esos socialdemócratas bienintencionados, muchas mujeres, que, no obstante, jamás votarían al PP ni aunque el PSOE nos llevaran a la ruina. Aquí está la ruina: el despilfarro privado viene limitado por el mercado. Los que invierten mal, quiebran. Si el Estado asigna mal los recursos (por ejemplo, gasta en "memoria histórica" o en promoción del catalán o el euskera o el gallego, esto es, políticas que no solo no aceleran el crecimiento económico, sino que lo reducen, o en pagar pensiones que son las más elevadas de Europa en términos de tasa de sustitución del salario, que obliga a pagar salarios más bajos e impide a las empresas españolas atraer el talento por el que compiten con las empresas suecas o norteamericanas) solo tenemos la política para limitar el despilfarro. O sea, las elecciones. Y la gente no vota popperianamente, especialmente las mujeres, lo que significa que no hay más límite al despilfarro que la quiebra del país. 


Tú finge que preparas y pones en práctica un plan de reformas y yo fingiré que son eficaces y te daré 80.000 millones para que los gastes (El Confidencial)

Si la Comisión Europea no es estricta en la calificación de las reformas, se cargará el sistema de los fondos europeos basado en el mecanismo tipo NextGenerationEU”, advierte González-Páramo. Si el programa no cumple el objetivo de mejorar la productividad y la competitividad de los países europeos con las inversiones y las reformas, será difícil que pueda producirse una segunda ronda en el futuro, lastrando así la expectativa del avance hacia un gran presupuesto comunitario de inversión.

 

Los locos de la motosierra "Los gobiernos responsables suelen poner los intereses nacionales por encima de sus intereses particulares" (Antonio Caño. The Objective)

Y los gobiernos irresponsables se dedican solo y exclusivamente a hacer política. España lleva 10 años en los que los gobiernos nacionales y regionales solo hacen política y apagar - mal - los fuegos que se han venido declarando.


"Uno de los recuerdos más persistentes de mi infancia es pasar frío escuchando al abuelo hablar del invierno en Soria" (Ricardo Cayuela, The Objective)

sábado, 4 de mayo de 2024

La acción de nulidad y la pretensión de restitución: aclaraciones sobre la imprescriptibilidad de la primera



Dice el artículo 1932 del nunca suficientemente ponderado Código civil español 

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.  

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Escribe Fernando Pantaleón en una respuesta a un comentario a su entrada My Last Bow que hay que distinguir entre la prescripción de la acción declarativa de la nulidad de pleno derecho y la prescripción de la pretensión de restitución de lo entregado a virtud de un contrato nulo de pleno derecho. De la primera se suele decir que es imprescriptible y que no caduca, pero como explicara Von Tuhr hace más de un siglo, es una forma confusa o inexacta de hablar. Prescriben las pretensiones y, cuando se 'ejerce' la acción de nulidad, no se ejerce ninguna pretensión (exigir de alguien que haga, no haga o entregue algo) por lo que la categoría de la prescripción no está bien empleada. Pero Pantaleón añade algo que es de mucho interés:

La generalizada afirmación de que la acción declarativa de la nulidad de pleno derecho (frente a la de mera anulabilidad) de un contrato es perpetua siempre ha sido, al menos, inexacta. También dicha acción se pierde, cuando el contratante pierde todo interés legítimo en su ejercicio.

(no se puede molestar impunemente al prójimo y a los tribunales de justicia iniciando pleitos sin sentido) 

Y esto puede perfectamente suceder a causa de la prescripción extintiva de la pretensión de restitución de lo entregado o pagado por razón del contrato de que se trate. 

(ya sabemos que "si hay que ir, se va; pero ir 'pa ná', es tontería" )

Ciertamente, el interés legítimo en que se declare el carácter abusivo de un determinado tipo de cláusula contractual puede sobrevivir a la prescripción de la pretensión restitutoria de un consumidor concreto. Para las acciones colectivas, seguramente es así, si exceptuamos los casos en que haya venido ya a promulgarse una norma expresamente prohibitiva de ese tipo de cláusulas [¡como cabalmente lo es –nótese– el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario!] 

Así que...  

Por supuesto que prescribe, que tiene que prescribir, la pretensión de restitución de lo entregado a causa de una donación nula de pleno derecho; y, por regla general, eso hará que el «donante» carezca ya de interés legítimo para ejercitar la acción declarativa de su nulidad. 

La prescripción alcanza incluso a las pretensiones cuyo hecho generador es un delito 

Lo que demuestran los artículos 1955.II, 1956 y 1962 CC es que la regla general del artículo 1932 del mismo cuerpo legal vale también cuando el hecho generador de la pretensión es un delito. Esto alargará el plazo de prescripción extintiva de la pretensión restitutoria y de la usucapión extraordinaria de las cosas objeto del delito; pero tiene que haber un plazo de «silencio de la relación jurídica» que provoque la extinción de la pretensión restitutoria.

Es un absoluto disparate que puedan prosperar pretensiones de restitución de los denominados «gastos hipotecarios» deducidas por consumidores que las ejercitan por primera vez después de más de 30 años de haber pagado dichos gastos (y, peor aún, después de haberse extinguido el contrato de préstamo hipotecario). Y he acudido al plazo extremo de 30 años, porque es el plazo más largo de prescripción y de usucapión en nuestro Derecho (y, además, el plazo más largo de prescripción de los delitos más graves es de 20 años, que llegan 26 si se suman los 6 años de los artículos 1955.II y 1963 CC). 

Tamaño disparate solo puede explicarse desde una pasión descontrolada (y jurídicamente cateta) por la llamada finalidad preventiva de la prohibición de cláusulas abusivas, que tanto daño ha hecho en la interpretación y aplicación de la Directiva 13/93 (como lo es, también, la absurda prohibición de integrar con las normas del Derecho dispositivo las lagunas de contrato causadas por la eliminación de las cláusulas abusivas).

viernes, 3 de mayo de 2024

Del mismo modo que había devuelto la primera transferencia, el banco debía devolver las transferencias posteriores


Los hechos de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 son los siguientes:

El 25 de agosto de 2004, concertaron un contrato privado de compraventa de una parcela en la localidad de Huercal de Almería, Emilio (comprador) y Justa (vendedora), que actuaba bajo la representación de su hijo Jaime . El precio convenido era de 159.900 euros. La forma convenida para el pago era la siguiente: el comprador entregaba un primer pago, como señal, de 6.000 euros al tiempo de firmarse el contrato privado (25 de agosto de 2004); otros 6.000 euros debían ser ingresados, antes del 30 de septiembre de 2005, en una determinada cuenta que Justa tenía en la Caja San Fernando y el resto del precio debía ser ingresado en esa misma cuenta antes del 30 de septiembre de 2006. 

Justa falleció el 10 de diciembre de 2004. 

El día 9 de junio de 2005, Emilio realizó una transferencia de 6.000 euros a la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando. La transferencia iba dirigida, como destinatario, a Jaime y mencionaba como concepto: "Cláusula III. B). Pago PARCELA000 Almería y parte abono compra PARCELA000 según contrato". 

Esta cantidad fue devuelta a instancia de Jaime , el 20 de junio de 2005, siendo el motivo: "Beneficiario desconocido". Un poco antes, el 14 de junio de 2005, Emilio realizó dos ingresos en la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando (... NUM000 ), uno de 100.000 euros y otro de 47.900 euros. Esta cuenta (... NUM000 ) había sido cancelada el 13 de junio de 2005. Sin que el Sr. Jaime hubiera sido preguntado por el banco sobre el destino que debía darse a estas dos cantidades, fueron ingresadas en otra cuenta en la misma entidad que tenían abierta Jaime y otro señor ( Carlos María ), la número ... NUM001 . La suma ingresada (147.900 euros) fue aplicada al pago de un saldo deudor de 165.369,04 euros. 

El 27 de junio de 2005, se resolvió el contrato de compraventa, a instancia del Sr. Jaime , quien pagó el triple de la cantidad que le había sido entregada a cuenta (6.000 euros), conforme a lo pactado. 

En la demanda que inició este procedimiento, Emilio ejercitaba una acción de enriquecimiento injusto frente a Caixabank, sucesora de Caja San Fernando, en la que le reclamaba la suma de 213.976,85 euros, que se correspondía con las sumas ingresadas y no devueltas (147.900 euros), más los intereses devengados

El Supremo desestima el recurso del banco:

Los hechos declarados probados han puesto de manifiesto que las transferencias realizadas por el demandante el 14 de junio de 2005, se hicieron en la cuenta señalada en el contrato privado para realizar el pago, que era una cuenta en la Caja San Fernando a nombre de la Sra. Justa ( NUM000 ), por un importe total de 147.900 euros. 

En ambas transferencias se dejaba constancia de que los ingresos respondían al pago del precio de la compraventa de la parcela y aparecía como destinatario el Sr. Jaime (que representaba en la compraventa a la vendedora, la Sra. Justa ). 

Unos días antes, el 9 de junio de 2005, el demandante había realizado una primera transferencia de 6.000 euros a esa misma cuenta ( NUM000 ) y también en pago de la compraventa, que fue devuelta al demandante unos días después de que hubiera realizado las otras dos transferencias del precio pendiente de pago. 

La razón de la devolución de la primera transferencia de 6.000 euros fue que la destinataria era desconocida, ya que la titular de la cuenta había fallecido hacía unos meses. 

En el ínterin entre la transferencia de 6.000 euros y las que sumaban 147.900 euros, el 13 de junio de 2005, la demandada canceló la cuenta de la que era titular la Sra. Justa . En esas circunstancias, la valoración realizada por los tribunales de instancia de que no estaba justificado el ingreso de esas dos transferencias (que sumaban 147.900 euros) a otra cuenta, que no era titularidad de la Sra. Justa , sino del Sr. Jaime y de otro señor ( Carlos María ), para aplicar los 147.900 euros al pago de un saldo deudor superior, es correcta. Del mismo modo que había devuelto la transferencia de 6.000 euros, el banco debía, en un caso como este, devolver a la misma persona que había realizado las transferencias posteriores, el importe total de estas (147.900 euros). 

 cuando la causa de la no devolución de las dos transferencias de 14 de junio de 2005, que no llegaron a ingresarse en una cuenta de la vendedora, fue una actuación indebida del banco destinada a garantizar la satisfacción de un crédito que tenía frente al Sr. Jaime y al Sr. Carlos María , mediante el ingreso de esas cantidades en una cuenta a nombre de estos dos que tenía un saldo deudor por un importe superior, por el mecanismo de la compensación de la relación de cuenta corriente, es suficiente para apreciar cumplida la exigencia de subsidiariedad. 

Los bancos que no tomen la iniciativa para devolver cantidades cobradas en virtud de cláusulas declaradas abusivas serán condenados en costas aunque se allanen

Leon Golub


Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024 (de pleno). En breve: la cuestión que se ha de decidir es si es correcto condenar en costas al banco que se allana a una demanda interpuesta por un consumidor en la que se reclama el abono de determinados gastos que el banco había cargado sobre la base de una cláusula predispuesta abusiva. 

Se trata de interpretar el artículo 395 LEC

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. 

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

El juez ha de considerar de mala fe al demandado que hubiera recibido un "requerimiento fehaciente y justificado de pago" o que hubiera sido convocado a un "procedimiento de mediación" o de "conciliación".

Pero el artículo 395.1 II LEC ordena imponer las costas al demandado  si concurre el requerimiento así descrito o el inicio del procedimiento de mediación o conciliación aunque se allane "en todo caso". Lo que no dice es que ese deba ser el único supuesto en el que el tribunal puede razonar que el demandado, a pesar de su allanamiento, es de mala fe. Lo que hace la sentencia que resumo a continuación es 'construir' una concreción de lo que se entiende como un comportamiento "de mala fe" por parte de un demandado que se allana. Una vez más el TJUE no entendió bien el precepto de la LEC y se olvidó de que el texto incluye la expresión 'en todo caso'. 

Entiende el Tribunal Supremo, a la vista de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), que es de mala fe el banco que, sabiendo (o no pudiendo ignorar) que tiene que devolver cantidades al consumidor porque las ha cobrado indebidamente en virtud de una cláusula declarada abusiva, no adopta ninguna iniciativa y espera a ser demandado para proceder al pago, previo allanamiento. Y es de mala fe el banco que así actúa porque lo es no pagar lo que se debe sino cuando a uno le reclaman en la esperanza - estadísticamente comprobada dado el carácter masivo de estos contratos - de que muchos consumidores no lleguen finalmente a reclamar. Sobre todo, cuando el pago se ha exigido al consumidor sobre la base de una cláusula nula. 

En consecuencia, a partir de esta sentencia, 

1. los bancos han de proceder espontáneamente a eliminar los efectos de las cláusulas abusivas así declaradas que hubieran incluido en sus contratos y pagar las cantidades correspondientes a sus clientes sin necesidad de que éstos les reclamen. Si no lo hacen y el cliente les demanda judicialmente, allanarse no evita la imposición de costas salvo que el banco pueda aducir razones de peso que convenzan al tribunal de que no era razonable pagar al consumidor. Bien porque fuera evidente la prescripción, bien porque el banco hubiera compensado esas cantidades con otras debidas por el cliente, bien porque, con posterioridad a la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula, se hubiera llegado a algún tipo de transacción entre el banco y el cliente;

2. A fortiori, los bancos que reciban una simple solicitud por parte del cliente de abono de cantidades fundada en el carácter abusivo de la cláusula declarada nula por los tribunales, deben proceder a pagar inmediatamente so pena de ser considerados 'de mala fe' y condenados en costas aunque se allanen. Es la consecuencia que podría extraerse del párrafo de la sentencia del TJUE que dice que "el principio de efectividad no puede llegar al extremo de suplir íntegramente la total pasividad del consumidor interesado", lo que, a contrario, significa que el principio de efectividad exige la condena en costas al banco cuando el consumidor ha desplegado un mínimo de actividad frente a él en ejercicio de sus derechos. Este mínimo de actividad es dirigir una solicitud, incluso informal, al banco para que proceda a calcular y pagar lo que es debido al consumidor. Recuérdese que los contratos bancarios son contratos de 'contabilidad' en el sentido de que en la voluntad común de las partes, la llevanza de la contabilidad del contrato está encargada a una de las partes, de modo que la otra tiene derecho a confiar en que se le abonarán en la "cuenta del contrato" las cantidades que la otra parte le adeude.

La sentencia del Supremo comienza repasando su jurisprudencia previa sobre este tema que califica de "casuística" y que, básicamente, decidía sobre la condena en costas a pesar del allanamiento del banco si el consumidor había reclamado extrajudicialmente - pero no necesariamente con el requerimiento al que se refiere el artículo 395.1 II LEC - y el banco no había reaccionado prontamente pagando lo que debía. Por el contrario, no se condenaba en costas si el banco había reaccionado prontamente al requerimiento y, cuando recibe la demanda, se allana. Lo que añade la sentencia que comentamos es que, en el futuro, 

cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.

Y, aplicando esta doctrina al caso, 
En este caso, la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación había sido proclamada por la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, y quedó plenamente consolidada en las sentencias de pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Es cierto que hubo sentencias posteriores que determinaron exactamente la atribución de los gastos de gestoría (sentencia 550/2020, de 26 de octubre) y de tasación ( sentencia 35/2021, de 27 de enero), pero no afectaron a la doctrina ya reiterada sobre abusividad de la cláusula de gastos y que hubieran exigido de la entidad prestamista la devolución de aquellos gastos respecto de los que ya existía una jurisprudencia clara (como mínimo, los de notaría y registro, desde las indicadas sentencias de 23 de enero de 2019). 
En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.

Citas: internados en la España vacía, cómo coordinar a tus acreedores cuando no estás en quiebra y cobrar por asegurarte la vida, separación ad nutum, hombres/mujeres y IA y consumo de electricidad

Muya de Sayago tiene un IES y un internado: ¿hay cientos de colegios así por toda España?


El uso de los procedimientos concursales para... coordinar a los acreedores y reducir los costes de llegar a acuerdos de pago (FT)

Johnson &Johnson ha aceptado pagar hasta 13.700 millones de dólares a lo largo de 25 años, o 6.500 millones de dólares en términos de valor presente. Dijo que los abogados que representan al 99,75 por ciento de las demandantes de cáncer de ovario han aceptado el acuerdo. Los demandantes votarán sobre el acuerdo y, si el 75 por ciento lo aprueba, LTL (una filial de J & J) presentará el concurso con un plan de liquidación acordado para implementarlo. 

Las grandes empresas que se enfrentan a casos de responsabilidad del fabricante (en este caso, un producto que tenía efectos cancerígenos) han recurrido torpemente al derecho concursal, argumentando que el Capítulo 11 es la única forma de resolver las reclamaciones de manera eficiente y justa. Los críticos dicen que la maniobra es una estratagema para eludir la responsabilidad. La elegancia del derecho concursal... es que puede imponer un acuerdo a todos los acreedores y demandantes aprobado por mayoría, al tiempo que pone fin a todos los litigios pendientes.. J&J ha ido un paso más allá, porque la que se ha declarado en quiebra no es la sociedad matriz - valorada en 350.000 millones de dólares - y que no es insolvente, sino una filial creada ad hoc a la que la matriz ha 'aportado' las deudas y las reclamaciones y el dinero necesario para hacerles frente.. artificial. J & J había dicho que pagaría hasta 60.000 millones de dólares en indemnizaciones. Irónicamente, esa promesa de aportación llevó a un juez de la corte de apelaciones a dictaminar que la filial no estaba en situación de insolvencia y, por tanto, no podía declararse en concurso.

STOLI: seguros de vida sin interés asegurado (Matt Levine, Bloomberg)

Si tienes una póliza de seguro de vida, puedes venderla. Hay gente que contrata pólizas de seguro de vida, se dan cuenta de que sus circunstancias han cambiado y deciden que prefieren rescatarla y no esperar a estar muertos para que sus herederos reciban la suma asegurada. En torno a esta necesidad financiera se ha generado un negocio de "liquidación de seguros de vida" en el que los inversores compran las pólizas de seguro a estas personas, siguen pagando las primas y cobran cuando mueren. Esto puede ser bueno para las personas que venden sus pólizas: en lugar de dejar que sus pólizas caduquen por nada (porque no tienen dinero para seguir pagando la prima), pueden vender las pólizas para obtener dinero en efectivo ahora. Y puede ser bueno para los inversores: se exponen a un riesgo (la muerte de personas) que probablemente no esté correlacionado con el resto de sus inversiones. Es malo para las compañías de seguros porque significa que tienen que pagar algunas pólizas que, en ausencia de un mercado de reventa, se extinguirían con lo que podrían embolsarse, sin más, las primas pagadas hasta ese momento. Esto sigue siendo controvertido, pero es un negocio multimillonario en estos días, y no parece haber ningún caso reportado de que los inversores hayan asesinado a los asegurados. 
De hecho, el negocio de los seguros de vida parece ser tan bueno que la demanda de pólizas de seguro como activo de inversión supera a la oferta: muchos inversores quieren esa exposición, pero no hay mucha gente, en estos días, con pólizas de seguro de vida de las que quieran deshacerse. 
De modo que lo que ha ocurrido es que la gente está contratando pólizas de seguro de vida con la intención premeditada de cederlas inmediatamente a inversores. Van a una compañía de seguros, firman un seguro de vida de $5 millones para el caso de muerte; se establece como beneficiario a un trust cuyo beneficiario es, a su vez, el inversor que paga las primas - figura como tomador - y paga también una cantidad al asegurado a cambio. 
Esto se llama "seguro de vida originado por extraños" o STOLI, y está prohibido. Va demasiado lejos. Es demasiado repugnante y está demasiado lejos de los propósitos tradicionales de los seguros. En el caso de las pólizas de tinta húmeda (wet ink) o nuevas pólizas de seguro de vida que se venden inmediatamente después de ser emitidas, antes de que la tinta se seque, el solicitante comete fraude en la solicitud al afirmar que necesita un seguro de vida para fines de planificación sucesoria. Un tipo de política de tinta húmeda es STOLI.... STOLI tiene muchas variaciones, pero un solo propósito: permitir que un inversor sin un interés asegurable inicie y se beneficie de una póliza de seguro de vida sobre un extraño. La industria de seguros convencional se opone firmemente a STOLI, argumentando que es un fraude que una persona compre una póliza con solo un motivo de lucro, y no de seguro. STOLI está prohibido o restringido por ley en muchos estados.

 

Efectos de la prohibición de los pactos de no competencia postcontractuales sobre el volumen de fusiones y tomas de control (Andrey Golubov)

Los acuerdos de no competencia (NCA, por sus siglas en inglés) limitan las opciones de empleo externo y, por lo tanto, aumentan los costes de cambiar de trabajo para los administradores y directivos de una compañía. Utilizando los cambios a nivel estatal en la aplicabilidad de la NCA como un experimento natural, encontramos que los administradores son más reacios a las adquisiciones horizontales cuando la aplicación de la NCA se endurece. En particular, una más intensa aplicación de las NCA se asocia con menos fusiones en la misma industria. Aquellas que se materializan tienen más probabilidades de ser hostiles, implican primas de control más altas y es menos probable que se completen. En general, los resultados indican que el uso de las ANC y su aplicabilidad tienen importantes implicaciones para el mercado del control empresarial y que la prohibición de las ANC podría promover la consolidación.


Un poco más de libertad de pactos en el derecho de sociedades italiano (gracias JMMZ) aunque probablemente, donde menos falta hace porque el derecho italiano es un disparate en esta materia

El 29 de enero de 2024, el Tribunal Supremo italiano ha dictado una sentencia...pronunciándose sobre la legalidad de una cláusula estatutaria de una sociedad anónima que concede a los accionistas el derecho a separarse sin causa (ad nutum) con un plazo de preaviso de al menos 180 días. El Tribunal de Apelación había considerado nula la cláusula a la luz del artículo 2437 III del Código Civil italiano, que permite el desistimiento sin causa solo en el contexto de sociedades constituidas por tiempo indefinido. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al considerar que la declaración del Tribunal de Apelación era perjudicial para los accionistas y, en particular, para la confianza en una salida fácil de la sociedad, declaró válida la cláusula cuando está incluida en los estatutos de una empresa no cotizada e incluye un plazo de preaviso razonable.


Otra diferencia entre hombres y mujeres ((Stewart-Williams)

Un estudio reciente en el Reino Unido ha revelado que las relaciones con múltiples parejas suelen ser menos apetecibles que la soltería o la monogamia. No obstante, los resultados indican que los hombres son seis veces más propensos que las mujeres a considerar relaciones poligínicas, donde un hombre tiene varias parejas femeninas. Sorprendentemente, una minoría significativa de los participantes mostró interés en las relaciones polígamas, a pesar de la resistencia cultural existente. Esto podría indicar que dichos intereses son parte de una psicología de apareamiento evolutiva más que un fenómeno cultural contemporáneo. En contraste con los hombres, para las mujeres, un mayor acceso sexual no se traduce en una mayor descendencia. Por lo tanto, la ligera preferencia de las mujeres por la poliandria frente a la poliginia posiblemente refleje diferencias en las oportunidades de mejorar su bienestar a través de la inversión de sus parejas. En una relación poligínica, una mujer comparte los recursos de su pareja con otras mujeres, mientras que en una poliándrica, tendría acceso a los recursos de dos o más hombres.


La electricidad necesaria para los centros de datos de la Inteligencia Artificial (FT)

La demanda de los centros de datos se duplicará aproximadamente para 2026, de 460 TWh a 1000 TWh, según la AIE. Peor aún, las instalaciones de procesamiento de datos tienden a converger en lugares favorables. En Irlanda, por ejemplo, que es favorable a los impuestos, representarán más del 30% del consumo total de electricidad en 2026. 


Buenas noticias procedentes de Barcelona sobre el español y el catalán 


Archivo: 


 “No es verdad que tengamos mercados para obtener beneficios y que la producción de bienes y servicios sea el medio de su obtención: tenemos mercados para producir bienes y servicios y la obtención de beneficios es el medio para lograr ese objetivo” 


John Kay


La gente puede tolerar un gobierno autoritario, pero no elige un gobierno autoritario si hay otra opción a su disposición


Ivan Kraster

jueves, 2 de mayo de 2024

La conjura contra España (LXVIII): Las mujeres sostienen a sanchez


El Periódico de España 23 de julio 2023

 


El Confidencial 

Infolibre
 





Y ahora, EL MUNDO. Encuesta sobre la carta a la ciudadanía de sanchez. ¿Cree que Sánchez acertó?
El Presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció su continuidad al frente del Gobierno tras comunicar con una carta en redes sociales que se tomaba cinco días para reflexionar tras las noticias publicadas que implican a su esposa, ¿cree acertada la decisión?

En números totales 50 % cree que no acertó y 43,1 % que sí acertó. Pero si se distingue por sexo, resulta que el 53.2 de los hombres dicen que NO, que Sánchez no acertó y sólo el 41,6 dicen que SÍ. Entre las mujeres, el 46,8 dicen que NO, Y el 44,6 % dicen que sí.  


Fecundidad, 2018

 


@statisticurban: los países en rojo tienen una tasa de fecundidad inferior a la tasa de reposición. La fecundidad cae rápidamente en todo el mundo







miércoles, 1 de mayo de 2024

Citas: Greenpeace, solo si eres rico puedes permitirte ciertos problemas, enseñar cosas difíciles en la escuela, acción colectiva y redes y los rectores magníficos e impecables tapan de nuevo a sus colegas tramposos



Hay que ilegalizar Greenpeace 

Greenpeace y otros grupos de activistas contra la biotecnología han conseguido una victoria en una cruzada que podría acabar cegando y matando a miles de niños al año. ¿Cómo? Convenciendo al Tribunal de Apelación de Filipinas de que prohíba la plantación de arroz dorado enriquecido con vitamina A, una decisión científicamente ignorante y moralmente espantosa. El resultado objetivo será más niños ciegos y muertos por carencia de vitamina A



Problemas que los que no son tan ricos no pueden darse el lujo de tener. Es insultante que haya gente que se pueda retirar a vivir de las rentas. Sólo en países capitalistas e hipercompetitivos es posible semejante desfachatez.

Europa insiste en hacer el ridículo como regulador

Vean la a Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (Directiva Greenwashing)


A los niños en las escuelas hay que enseñarles cosas difíciles. Pueden aprenderlas. No hay que minusvalorar su capacidad. Los programas deben ser más exigentes: la escuela está para transmitir conocimientos. Y, de nuevo, o las mujeres españolas lo exigen, o seguiremos en esta decadencia del sistema educativo español.

(En EE.UU) "sólo el 31 % de los niños de octavo leen correctamente, solo un 25 % tienen conocimientos suficientes de geografía y sólo un 13 % de historia de EE.UU.... solo uno de cada cuatro adultos son capaces de enumerar los poderes del Estado... cuando se puso en marcha (un programa exigente en las escuelas públicas de Chicago)... en 13 de las escuelas de secundaria peor clasificadas, los estudiantes que cursaron los cuatro años del programa aumentaron sus probabilidades de ir a la universidad en un 40 porciento respecto de sus comparables... reduciéndose las diferencias entre razas... 

Se trata de asegurar el "acceso al conocimiento" 

La diferencia entre las aulas de siempre y aquellas que fomentan la implicación emocional y el éxito intelectual de los jóvenes se puede resumir en un solo concepto: el acceso al conocimiento. Esta es una razón clave por la que los estudiantes de familias acomodadas tienen más probabilidades que los de familias de bajos ingresos de tener éxito en la escuela: las familias con recursos suelen proporcionar abundante conocimiento sobre el mundo, desde geografía y eventos actuales hasta buena literatura y museos de ciencias, como algo habitual. Las familias de primera generación, que a menudo trabajan en varios empleos para llegar a fin de mes, raramente tienen tiempo o acceso a experiencias que construyan conocimiento. Por lo tanto, si las escuelas no garantizan aulas rebosantes de conocimiento sobre el mundo, las brechas de logros entre estudiantes adinerados y de bajos ingresos persistirán.

 

 Por qué las chicas no encuentran novio y los chicos no tienen novia

En nuestra actual sociedad hiperindividualista, se supone que las personas deben ser fieles a sus sentimientos a la hora de elegir estrategias de apareamiento. Así, muchos hombres de alto estatus son sinceros al afirmar que desean tener varias parejas sexuales. Por otro lado, muchas mujeres son sinceras al decir que sólo quieren una pareja que pueda satisfacer realmente sus necesidades. Ambos sexos se han alejado entre sí y el terreno intermedio en el que pueden encontrarse se ha reducido.

 

Del archivo: ¿Por qué todas mis amigas de entre 30 y 40 siguen solteras?

... comencé a pensar que tal vez el problema es que mis amigas y yo hemos fundado vidas que adoramos absolutamente y si vamos a agregar un hombre a nuestra vida tiene que estar en el mismo nivel del resto de los elementos que componen nuestra vida o por encima. El hombre no puede restar valor, debe añadir valor

Jana Hocking: The insane reason why all of these hot, successful women are still single, 2023

 

Lo de las redes sociales parece un problema de acción colectiva: muchos adolescentes preferirían no tener cuentas en redes sociales si sus amigos tampoco las tuvieran vía Aporía



martes, 30 de abril de 2024

La resolución del contrato de agencia por incumplimiento del agente no requiere preaviso y, en consecuencia, no da derecho a indemnización alguna a favor del incumplidor

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 26 de enero de 2024

 Acreditado el carácter de agente de seguros exclusivo de la demandante con Axa, resulta también demostrado el incumplimiento contractual y legal de las obligaciones derivadas de tal exclusividad. El informe y testimonio de la detective privada con sus fotos y grabación prueban que, en esa agencia de la demandante, rotulada con el nombre de Seguros Axa, el marido e hijo ofrecían a la detective seguros de otras aseguradoras. Se añade lo testificado por Don Leoncio en el sentido de haberse notado una bajada significativa de contratos y facturación de la demandante con Axa, con las lógicas sospechas de que fuese por derivar clientela a otra compañía. La documental fiscal corrobora esa bajada en los últimos años. Que no haya prueba de que personalmente fuera Doña Flor quien ofreciese o hiciese seguros de otras compañías sino por medio de su marido e hijo, no altera el resultado porque éstos trabajaban para ella como colaboradores familiares realizándolo en la oficina de la agencia de Doña Flor , cuando únicamente estaban permitidas las actividades de mediación de seguros para Axa. Está amparada entonces la resolución contractual efectuada por Axa por incumplimiento de las obligaciones de Doña Flor . Siendo así, el artículo 26 LCA faculta a dar por finalizado el contrato de agencia en cualquier momento, sin necesidad de preaviso (previsto en el art. 25), entre otros casos cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legal o contractualmente establecidas. Luego, sin derecho a indemnización por falta de un preaviso no exigido en tal caso. Y el artículo 28 deniega la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, a que se refieren respectivamente los artículos 28 y 29, entre otros supuestos si el incumplimiento es del agente. En consecuencia, es correcta la decisión sentenciada por el Juzgado desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias de la demandante. Y también lo es el pronunciamiento judicial imponiéndole el pago de las costas procesales pues, según se desprende del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rige en esta materia el principio de vencimiento objetivo procesal (quien pierde paga), salvo que se justifiquen serias dudas de derecho o de hecho al sentenciar, las cuales no se aprecian en el asunto que nos ocupa en la tesitura expuesta.

El principal incumple el contrato pero el agente se queda sin indemnización porque (pudiendo) no prueba cuánto se le debe

Foto de Roméo A. en Unsplash

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de enero de 2024

Trypciclo recurre en apelación.. Asume la conclusión de la Juzgadora, que califica de acertada, sobre que existió incumplimiento imputable a BBVA que en fecha 21 de mayo de 2020 consideró extinguido el contrato de agencia al desvincular una parte considerable de la cartera de clientes/contratos del contrato de agencia suscrito el 1 de septiembre de 2019, hecho que privó a Trypciclo desde dicha fecha de la percepción de las comisiones generadas por los productos suscritos por los clientes existentes en ese momento y por los nuevos productos que los mismos clientes pudieran suscribir. Por consiguiente, señala la apelante, la sentencia recurrida reconoce su derecho a percibir una indemnización por clientela. Sin embargo, discrepa de que no se le conceda las indemnizaciones que pide, a determinar en ejecución de sentencia, al imputar a la demandante, ahora apelante, no haber desplegado actividad probatoria suficiente para permitir su cuantificación  
... la apelante dispone de relación de las operaciones que realizó o de una contabilidad de las mismas puesto que el propio contrato de agencia de 1 de septiembre de 2019, en su estipulación quinta d), obliga al agente a "llevar una contabilidad independiente, ordenada, clara y actualizada de las operaciones de BBVA en las que haya intervenido y ponerlas a disposición de BBVA cuanto esté así lo solicite". Y en la estipulación octava el contrato establece el sistema de liquidación mediante conformidad del agente a la facturación mensual de comisiones elaborada y girada por BBVA, liquidaciones mensuales remitidas por el comitente incluso después del 21 de mayo de 2020. Tampoco interesó la actora pericia alguna ni facilitó bases de cálculo de las indemnizaciones que reclama, sin que el resultado negativo de la diligencia preliminar justifique su inactividad en este sentido puesto que tenía o debía tener a su disposición documentación suficiente para hacer una estimación provisional de lo que le puede corresponder. A partir de lo expuesto, procede desestimar el recurso de Tryciclo y confirmar la sentencia en este punto dado que no ha indicado en su demanda el importe de las indemnizaciones que reclama ni tampoco ha fijado las bases para su liquidación mediante una operación aritmética, sin que, por lo dicho, resulte atendible su pretensión de diferir a la ejecución de la sentencia la determinación de indemnizaciones

Compensación por clientela en contrato de distribución: la carga de la prueba de que el principal se benefició de la clientela creada por el distribuidor pesa sobre éste

Foto: La Gaceta de Salamanca

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de diciembre de 2023

El magistrado de primera instancia desestimó la pretensión deducida por la actora por este concepto porque Guillén Micó, S. L. "no ha aportado de manera correcta los términos propios de la indemnización que pretende cobrar, que necesariamente habría pasado por el hecho de acreditar la creación de una red o cartera de clientes durante su actividad comercial de distribución a favor de la demandada, y un posterior aprovechamiento por esta de ese fondo de comercio, una vez que la relación contractual hubo acabado". 

La jurisprudencia proclama taxativamente que "aquel que pretenda la indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de dicha clientela y su aprovechamiento por el concedente" ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2007, de 9 de julio de 2008 y de 21 de enero de 2009, entre otras muchas)...  

... se conviene con el juzgador de primera instancia que el acervo probatorio aportado por la actora apelante resulta absolutamente insuficiente a los efectos de admitir la viabilidad de su pretensión indemnizatoria por incremento de clientela. Por lo pronto, el dictamen pericial adjuntado a la demanda, confeccionado por el Sr. Isaac , no reporta utilidad a los efectos de dilucidar si el volumen de clientela aumentó o no, y mucho menos si de tal hipotético incremento se benefició económicamente S. A. Damm tras la finalización del contrato de distribución. Y es que tal dictamen pudiera valorarse desde la perspectiva de los parámetros que hayan de ser considerados para el cálculo o cuantificación de la pretendida indemnización - tampoco es el caso, como se razonará-, pero no para demostrar la concurrencia del presupuesto necesario para el reconocimiento de tal indemnización, cual es el incremento de la clientela y su aprovechamiento por parte de la concedente. 

En efecto, el perito no aporta en su informe documentos estadísticos, contables o fiscales acerca del presunto aumento de la cartera de clientes, sino que se limita a plasmar la siguiente observación: "En cuanto a si se incrementaron los clientes preexistentes de Damm antes de establecerse las relaciones comerciales con mi mandante Guillén Micó, S. L., con toda seguridad que sí, pues por la naturaleza del producto (reposición rápida) y la necesidad de equipos especiales para una parte importante de su consumo (tiradores y serpentines), los cuales llevan los anagramas y la imagen de Damm, así como en otros muchos artículos facilitados al cliente final (servilleteros, mesas, sillas, vajilla, etc...), este continuó como cliente de Damm, aunque la gestión comercial directa fuera de Guillén Micó, S. L.". En criterio objetivo, no se alcanza a identificar el enlace causal entre las razones proporcionadas por el perito en relación con la naturaleza del producto y la necesidad de equipos especiales y el pretendido incremento de la clientela, menos aún a la luz de una expresión tan desprovista de asertividad como "con toda seguridad que sí". Para mayor desconcierto, el técnico prosigue su dictamen exponiendo que "una vez acreditada la aportación de nuevos clientes al empresario (Damm) y que este haya incrementado sensiblemente la clientela preexistente, queda únicamente fijar el importe de las indemnizaciones", con lo que parece dar a entender que los argumentos anteriormente aludidos son de la suficiente contundencia como para concluir que la ampliación de la cartera de clientes ha quedado suficientemente probada, lo que obviamente no puede compartirse. En todo caso, y a efectos dialécticos, tampoco podría aceptarse el sistema de cálculo de la indemnización por clientela propuesto por el Sr. Isaac , ya que aplica analógicamente el contrato de agencia y parte de los márgenes brutos obtenidos por el distribuidor, cuando lo apropiado es tomar en consideración, tratándose de un contrato de distribución, el margen neto, tal como proclama la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023

Pero lo más importante, los hechos probados indican claramente que Damm no se benefició de la clientela que hubiera podido crear el distribuidor porque 

... consta fehacientemente que, una vez rotas las relaciones comerciales entre S. A. Damm y Guillén Micó, S. L., esta última pasó a prestar servicios profesionales como distribuidora a favor de otra marca de cerveza, en concreto Estrella de Galicia, y que en el desarrollo de tal actividad se ocupó de captar para esta última empresa los clientes con los que trataba en la anterior etapa de distribución de productos de S. A. Damm. Así lo expresó y reconoció sin ambages durante la diligencia testifical el hijo de representante legal de Guillén Micó, S. L. bajo el pretexto de que "tenían que buscarse la vida" tras la resolución contractual decretada por S. A. Damm. VI. Se recuerda que el artículo 28 de la Ley sobre el contrato de agencia también hace referencia, a la hora de regular los presupuestos de la indemnización por clientela, a la circunstancia de que tal indemnización resulte 10 JURISPRUDENCIA equitativamente procedente "por la existencia de pactos de limitación de competencia o por las comisiones que pierda [el agente]". En relación con las comisiones, ya se mencionó que la relación contractual que unía a los hoy litigantes no era de agencia, sino de distribución, y que la principal forma de retribución de la actora no consistía precisamente en comisiones, sino en el margen de beneficio resultante de la diferencia entre el precio de compra de cerveza a S. A. Damm y el de reventa a terceros. Y se recuerda también que un número indeterminado de los clientes de Guillén Micó, S. L. en la época de la distribución de cerveza de S. A. Damm fueron captados por la propia actora para suministrarles la nueva marca de cerveza que pasó a distribuir tras la ruptura de las relaciones con S. A. Damm. Y aquí la captación de la antigua clientela debe nuevamente traerse a colación por cuanto en el contrato de distribución suscrito entre Guillén Micó, S. L. y S. A. Damm no se introdujo ninguna cláusula de limitación de la competencia, en virtud de la cual la distribuidora, tras la extinción del contrato, padeciera alguna clase de restricción para contratar en el mercado las operaciones que estimase oportunas con cualquier cliente, incluidos los que lo fueron en la época de distribución para la cervecera S. A. Damm. Prueba de ello es que en su nueva condición de distribuidora de Estrella de Galicia la actora, como se viene mencionando, captó para esta marca, incluso durante los tres meses de preaviso, antiguos clientes de S. A. Damm.

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