jueves, 1 de agosto de 2024

Carmona también critica a Innerarity

Foto: JJBOSE


Carmona se refiere a este artículo de Innerarity, lleno de bobadas, afirmaciones ignorantes, lugares comunes y anécdotas elevadas a teorías. Destaco esta entre muchas

Podemos examinar desde esta perspectiva el caso del conflicto catalán. Entre los años 2006 y 2010 estuvo vigente un Estatuto negociado por muchos actores, aprobado por dos Parlamentos y refrendado por el pueblo catalán, antes de que la célebre sentencia del Tribunal Constitucional lo declarara parcialmente inconstitucional, con los efectos que todos conocemos. ¿Acaso el Estatut no tenía antes de la sentencia los suficientes requisitos democráticos y no había funcionado con normalidad? Si el objetivo era la estabilidad política, es difícil imaginar algo que haya producido una mayor inestabilidad.

Se olvida Innerarity que al Constitucional no le tocaba juzgar si el Estatut era "democrático" o si había "funcionado con normalidad". Le tocaba decidir si era compatible con la Constitución. Pero como esa hay unas cuantas tonterías más (mezcla y confunde el control de legalidad de los tribunales con el control de constitucionalidad de las leyes por parte del Constitucional)

Carmona afirma, en síntesis, que la cosa no está tan mal como la pinta Innerarity. Que hay "excesos" en las decisiones de algunos jueces pero que el sistema tiene sus mecanismos para combatir esos excesos y corregir a los jueces que se desmandan, mecanismos que no pueden ser los mismos que los que combaten y corrigen los excesos del legislador. 

Me interesa lo que dice Carmona sobre el Tribunal Constitucional. En en pocas palabras: el TC está demasiado politizado en el sentido estrecho del término, es decir, que los magistrados votan con el carné político y no con su carné de juristas de reconocida competencia y eso es muy chungo, claro. Carmona tiene sus querencias, como todos, y claro, presenta la situación del TC desde la "equidistancia". Cuando mandaba el PP - dice -, la mayoría de los magistrados nombrados por el PP hacía lo que quería el gobierno del PP y ahora que mandan el PSOE, la extrema izquierda y los nacionalistas, la mayoría del TC hace lo que quiere Sánchez. 

Este es un análisis de pocos vuelos, me temo. La realidad es que, hasta la llegada de Sánchez al gobierno, los magistrados del TC no se habían visto más que muy ocasionalmente en la tesitura de anteponer su deber de juristas a sus creencias/querencias políticas (piénsese en la sentencia de Rumasa, la de Batasuna, algunas sobre competencias autonómicas, la del Estatut, la de la prisión permanente revisable o la de las mayores penas para varones que para mujeres), simplemente porque ningún gobierno ni legislatura anterior a Sánchez había forzado las costuras de nuestra Constitución como lo ha hecho él. 

Sánchez desafía una y otra vez los consensos alcanzados en los últimos cuarenta años. Les doy algunos ejemplos

  • Lo hizo con la pandemia cuando impuso, sin justificación, restricciones brutales a los derechos de los ciudadanos que no hace falta recordar ahora y delegó las competencias del Estado en las CCAA de tal forma que provocó un caos regulatorio y una privación a los ciudadanos de su derecho a desplazarse libremente por todo el territorio nacional. 
  • Su alianza con Bildu, los nacionalistas y la extrema izquierda le llevaron a poner en vigor medidas muy discutibles constitucionalmente tales como los indultos y la derogación del delito de sedición sin sustitución por un delito de deslealtad constitucional. 
  • Al perder la mayoría en el Senado, se ha dedicado a recortar las competencias de éste. 
  • Su rivalidad con la presidenta de la Comunidad de Madrid le ha llevado a aprobar leyes dirigidas a impedir que las CCAA "no afines" usen sus competencias fiscales como les parezca mejor; 
  • Para satisfacer a los insaciables nacionalistas, reforma la Educación dejando desprotegidos a los niños de lengua materna española frente a las administraciones escolares regionales; 
  • La regulación ex novo del aborto como "un derecho fundamental" ha roto el consenso sobre la materia que el PP se cuidó mucho de no poner en cuestión; 
  • La criminalización desorbitada, desigual y chapucera de conductas que nunca se consideraron delito en el ámbito de las agresiones sexuales ha generado la reacción de los varones jóvenes que se consideran, como nunca antes, discriminados. 
  • La cesión de competencias y la instauración de un régimen bilateral de relación con  algunas regiones ha creado más y más desigualdad entre CCAA. 
  • En cuanto al procedimiento legislativo, Sánchez ha convertido a la presidencia del Congreso en su mayordomo, de modo que los derechos de la oposición no se respetan y se aprueban una y otra vez enmiendas ya declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional por no recordar el abuso doloso del empleo del Decreto-Ley.
Y hemos culminado esta afición de Sánchez por reventar cualquier consenso entre los españoles con la política exterior (piénsese en la relación con Venezuela o con Marruecos) y con la aprobación de la ley de amnistía, la única ley relevante que ha conseguido aprobar la coalición gobernante en esta legislatura. 

De modo que describir, como hace Carmona, la situación del Tribunal Constitucional como una en la que se 
evidencia la incapacidad para hallar un espacio común que acoja una interpretación constitucional ampliamente compartida de cara a dirimir la constitucionalidad de las leyes. Es en esta recurrente dinámica fragmentada por bloques que las decisiones del TC se interpretan en clave eminentemente política. Dependiendo de cuál sea la pretendida mayoría ideológica predominante en su composición, se concluye que se abre camino una lectura progresista de la Constitución o, por el contrario, se impone otra de signo opuesto, cerrando el paso al cambio promovido por la mayoría en el poder"

es quedarse muy corta. Lo que ha agravado muchísimo la situación de Tribunal Constitucional es que este Tribunal Constitucional se ha puesto, como todos los anteriores recientes, del lado de la mayoría pero es que nunca tuvimos una mayoría tan poco respetuosa con la Constitución como ésta (no tengo que recordar a Carmona que Sánchez gobierna gracias a los votos de 4 partidos que quieren acabar con España tal como la conocemos). Por tanto, las "tragaderas" que se requieren en el Tribunal Constitucional para bendecir la obra de esta mayoría y considerarla constitucional son mucho más grandes que las que se requerían de los anteriores magistrados, progresistas o conservadores. Para 'bendecir' normas como aquella que privaba de sus competencias al CGPJ mientras estuviera en funciones o la del impuesto de las grandes fortunas o para privar a los jueces de la competencia exclusiva para valorar la prueba hay que ser un Tribunal Constitucional muy forofo. O Muy de izquierdas como reconoció la catedrática de Derecho Constitucional y magistrada María Luisa Balaguer al redactar su ponencia en la que afirma que hay un derecho fundamental a interrumpir el embarazo.

La obra del Tribunal Constitucional no puede valorarse en el vacío. Si viviésemos tiempos tranquilos políticamente, el TC sólo generaría polémica ocasionalmente. Pero con una mayoría escuálida y más parecida a una jaula de escorpiones, cada uno preguntando "qué hay de lo mío", cada ley que produzca, cada decisión de la presidenta de las Cortes acabará ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, son tiempos nuevos estos, también para el Tribunal Constitucional. 

Dada la pobreza del análisis, conformémonos con las apelaciones irrefutables de Carmona a la supremacía de la Constitución y a la tarea que ésta asigna al Tribunal Constitucional. Lo increíble es que esas apelaciones sean necesarias porque, en el mismo periódico, Innerarity sigue colgando sus estupideces sectarias una semana tras otra. 

Compensación en el concurso (art. 58 LC) vs. liquidación de una relación contractual

Europeana en unsplash 

En este caso, los dos créditos cuya compensación pretendía la demandante (Aerópolis), ahora recurrente, provienen del mismo contrato y son consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria: por una parte, el crédito que la compradora (Mesima) tiene frente a la vendedora de devolución del importe pagado como precio de la compraventa (646.468 euros, más 16% de IVA), más los intereses legales; y de otra, el crédito que la vendedora que ejercita la condición resolutoria tiene de indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con la cláusula penal (el 20% del precio de compra, sin IVA, más la actualización pactada -1% mensual-). 

Razón por la cual, aunque se considerara que el crédito contra la compradora concursada fuera anterior a la declaración de concurso (lo que no es objeto ahora de discusión), su compensación con el crédito a favor de la compradora concursada no se vería afectado por la prohibición de compensación del art. 58 LC, de acuerdo con la interpretación jurisprudencial de este precepto. 

La jurisprudencia de esta sala, como recuerda la sentencia 181/2017, de 13 de marzo, ha entendido que en casos como el presente no resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 58 LC, pues no se trata de una compensación propiamente dicha, sino de una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual: "En realidad, no nos encontramos ante una compensación propiamente dicha, esto es, un subrogado del pago en el que una deuda se extingue hasta donde concurre con otra distinta, cuando cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro, y se cumplan los demás requisitos previstos en el art. 1196 del Código Civil. "Nos encontramos ante un supuesto de liquidación de una única relación contractual de la que han surgido obligaciones para una y otra parte. En las sentencias 188/2014, de 15 de abril , y 428/2014 de 24 julio, hemos considerado que en estos supuestos, incluso en el caso de que se tratara de que la relación contractual de la que surjan créditos de carácter concursal, nos encontramos ante un mecanismo de liquidación del contrato y no ante compensaciones a las que sea aplicable el art. 58 de la Ley Concursal". 

Y en supuestos como el presente, en que se ha producido una resolución de una relación contractual, al reiterar esta doctrina, hemos apostillado que "en realidad más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto" ( sentencia 188/2014, de 15 de abril). 

Es la STS de 9 de julio de 2024 

La conjura contra España (LXXXI): la orgía burocrática de las becas de colaboración

Estas becas tienen una cuantía de 2000 euros para el chiquillo a cambio de hacer un trabajo o, en Ciencias Experimentales, utilizar las instalaciones de la universidad para hacer algún "experimento", supongo. Edward O. Wilson cuenta cómo un joven profesor de la universidad donde cursaba su carrera le permitió trabajar en el laboratorio ilegalmente, claro, porque al laboratorio sólo tenían acceso los estudiantes de posgrado y la experiencia fue tan importante para él que la consideró merecedora de figurar en sus memorias. 

En Derecho, estas becas no tienen sentido (en realidad, nada del sistema de financiación de la investigación tiene sentido aplicado a los estudios académicos de Derecho). A Derecho lo que le convendría es un sistema de becas que permitiera a los chiquillos de último año del grado o a estudiantes del master ayudar al profesor en su docencia y trabajo académico a cambio de que el profesor le ayudara en la elaboración de un 'buen' TFG o TFM (el nivel promedio de los primeros roza el de una redacción escolar de la ESO). No me cabe duda de que estos ayudantes de docencia aprenderían muchas cosas que les pueden ser útiles en su trabajo futuro en cualquiera de las profesiones jurídicas incluida, por supuesto, la de la docencia y el estudio académico del Derecho y, a la vez, mejorarían la calidad del servicio público de docencia que proporcionamos a los estudiantes de Derecho.

Pero claro, esto es España. En España, el Ministerio ha convertido estas becas de colaboración en una orgía de burocracia. Calculo que el coste de ejecutar este programa de becas (su cuantía total es inferior a los 5 millones de euros para toda España) supera los 15 millones de euros en horas de funcionarios, profesores, miembros de departamentos y horas de los propios chiquillos que han de preparar el "proyecto" y hacerlo aprobar por las múltiples instancias que intervienen en su tramitación. No les aburro con el procedimiento (se regula en el artículo 9 de la Resolución) pero si le dan un repaso, comprobarán que se necesitan no menos de 100 horas por beca, lo que supone que, a 60 euros/hora, estaríamos en el triple del presupuesto destinado a los chiquillos. 

El lenguaje del Ministerio, como siempre, es merecedor de la restauración de la guillotina

Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras. 

 La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.

Y la pregunta es: ¿qué interés tiene un departamento de Derecho en mentorizar a uno de los solicitantes de estas becas? Ninguno. Porque pedir al chico o chica que le eche una mano en la docencia (por ejemplo, preparando materiales para los seminarios o corrigiendo las comprobaciones de conocimientos adquiridos etc) o que le ayude en la elaboración de un trabajo académico (buscándole bibliografía, resumiendo textos etc) sería explotarlo y Yolanda Díaz diría, inmediatamente, que hay que hacer un contrato al chiquillo y que tiene que empezar a cotizar a la Seguridad Social. Pero la convocatoria lo deja claro: las tareas que el chiquillo puede realizar a cambio de esos 2000 euros no pueden suponer "en ningún caso" las "propias de un puesto de trabajo". Los laboralistas tienen aquí tajo: ajenidad y dependencia. Deja clara la Resolución del Ministerio que los chiquillos no pueden trabajar para el profesor que les mentorice. Porque tendríamos, claramente, a un trabajador. Y la presunción de laboralidad daría al traste con el programa de becas. 

¿Qué tiene que hacer la chiquilla que quiera estos 2000 euros? Mucho más que para recibir los 400 euros del bono cultural

Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.

Eso de "describir de forma expresa" es fantástico. Es como lo del concierto económico solidario. ¿Cómo se puede "describir el impacto formativo complementario (sic) que el desarrollo" del proyecto de colaboración tendrá "en alguna de las competencias asociadas" si no es usando palabras, esto es, de forma expresa? Lo de las competencias es lo de los pedabobos, ya tú sabes, que nos obligan a describir las asignaturas diciendo qué competencias de los chiquillos se desarrollarán gracias a que cursen una asignatura. Por ejemplo, si estudias Derecho Mercantil I adquirirás competencias como

"Capacidad teórica de análisis y síntesis, Capacidad de aprendizaje, Capacidad creativa para encontrar nuevas ideas y soluciones, Capacidad crítica y de autocrítica, Capacidad de comunicación fluida oral y escrita en español, Capacidad para utilizar nuevas herramientas informáticas y de análisis de datos, Contar con valores y comportamientos éticos, Habilidades de comunicación a través de Internet y, manejo de herramientas multimedia para la comunicación a distancia, Habilidades para la presentación en público de trabajos, ideas e informes, Preocupación por la calidad y el trabajo bien hecho (¿a que esta es buena?) Reconocimiento y comprensión de la transcendencia de los valores en los que se basa la democracia, la paz y la igualdad de los ciudadanos/as (esta es insuperable). Saber gestionar eficazmente el tiempo

Y ¿qué obligaciones tienen estos becarios? El nombre de la beca es engañoso. Porque no tienen que colaborar, tienen solo que laborar. En español de América, colaborar significa ayudar. Pero el becario de colaboración español no tiene que ayudar porque la beca se la dan para que haga un trabajo para sí mismo. De modo que uno no sabe qué quieren decir los pedabobos del Ministerio con 

e) Prestar su colaboración de forma presencial a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2024-2025.  

"Colaboración" aparece tres veces en el apartado

¿Qué haría un país civilizado con estos 5 millones de euros? Darle 5000 euros a 1000 profesores universitarios que tengan 6 sexenios de investigación para que éstos se los den a un estudiante de grado o de master de su elección que, a cambio, le ayude en la docencia o en el laboratorio.

miércoles, 31 de julio de 2024

Citas

Los chinos ya no creen que uno es pobre porque carece de habilidades, formación o porque no se esfuerza lo suficiente. Uno es pobre, dicen cada vez más en 2023, porque el sistema económico y social es injusto (Financial Times) y la vigilancia totalitaria sobre la población es "extremadamente cara" (Pei)

"El sistema [de control social] ha funcionado hasta ahora, pero en un entorno relativamente tranquilo", dice Minxin Pei, profesor de gobernanza en el Claremont McKenna College en California y autor de un nuevo libro, The Sentinel State: Surveillance and the Survival of Dictatorship in China. "En realidad, es bastante difícil ampliar el aparato de vigilancia", dice, y predice que en el nuevo entorno de creciente estrés social, habrá "muchos más incidentes de inestabilidad o disturbios"... El problema de depender de la vigilancia es que es extremadamente cara. Por el momento, el sistema podría monitorear directamente a alrededor del 1 por ciento de la población, calcula. Si el estrés social elevara esa cifra al 2 por ciento, esto afectaría a los gobiernos locales con problemas de liquidez, que soportan la mayor parte del costo del estado de vigilancia de Xi.

"Los disturbios son el lenguaje de la gente a la que no se escucha" /“Rioting is the language of people not listened to” Martin Luther King

Un comentario a la sentencia Superliga del TJUE

Personalidad jurídica y penas

Viajes cancelados por el COVID (STJUE 29-VII-2024)

la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición.

Venezuela y la primavera árabe

¿Se alcanzará un momento en el que cada ciudadano venezolano piense que la oposición ganará y que los demás piensan lo mismo y, por tanto, que si se alzan contra el dictador, se verán acompañados por los demás y que los policías y funcionarios pro-Maduro creerán que los 'suyos' van a perder y, por tanto, o huirán o se pasarán al bando de la oposición? Es un caso extraordinario de aplicación de la teoría del "punto focal" como mecanismo de coordinación que permite a los grupos humanos actuar colectivamente. En la noticia de EL MUNDO, la policía rodeó la embajada argentina - donde están refugiados colaboradores de María Corina Machado - y, cuando la gente se enteró, se dirigió en masa a la embajada "llegaron en motocicletas por decenas y asustaron a los policías. "¡Libertad, libertad!", comenzaron a gritar dentro y fuera de la Embajada". ¿Está dispuesto el ejército venezolano a masacrar a sus ciudadanos como hizo el ejército egipcio

Acción de nulidad de swap caducada (STS 17-VII-2024) 

... partiendo de que la fecha de vencimiento del contrato de swap fue el 29 de junio de 2011 y que la demandante, a quien oportunamente se le giraron por la demandada todas las liquidaciones en la cuenta fijada en el contrato, no interpuso la demanda para que se declarara la nulidad hasta el 23 de septiembre de 2015, una vez superado, por lo tanto, el plazo de cuatro años que establece el art. 1301 CC

Second Thomas Shoal y más detalles

Vectores

Evolución vs. Creacionismo en el Aula: Los Efectos Duraderos de la Educación Científica

... incrementar la enseñanza de la evolución mejora el conocimiento evolutivo de los estudiantes. Segundo, las reformas resultan en un aumento de la aceptación de la evolución en adultos, sin alterar la religiosidad ni las posturas políticas. Tercero, las reformas influyen en decisiones críticas de vida, como la probabilidad de trabajar en las ciencias de la vida. 

La gente se adapta a las altas temperaturas 

(En Francia) Los días por encima de los 30 °C son 7 veces menos mortales para las personas mayores de 80 años en el período 2004-2019, en comparación con el período 1980-2003. El estudio también destaca la mayor vulnerabilidad de las personas que viven en ciudades densamente pobladas, donde el calor extremo es 2,5 veces más mortal para las personas mayores. Los municipios mediterráneos, por su parte, son más resilientes que el resto de Francia, debido a la aclimatación de la población al calor y a una mayor tasa de equipamiento de aire acondicionado. De hecho, los días por encima de los 30 °C tienen un impacto 5,6 veces menor en la tasa de mortalidad general en los municipios mediterráneos en comparación con el resto de Francia. Por último, estimo la tendencia futura de las muertes relacionadas con el calor debido al cambio climático. A medio plazo (2041-2070), el calentamiento global multiplicará por 5 el número de muertes de personas mayores de 75 años debido a temperaturas máximas superiores a los 35°C, si no se mejoran los métodos de adaptación actuales y si las concentraciones de gases de efecto invernadero siguen aumentando al ritmo actual.

el consumo de electricidad facturado es menor para circunscripciones del partido ganador en casi un 40%, mientras que el consumo real, medido por las luces nocturnas, es mayor 

 Impacto a largo plazo de un conflicto militar en el desarrollo económico 

centrándonos en la "Guerra Secreta" de Estados Unidos en Laos (1964-1973). Nuestro estudio emplea múltiples estrategias empíricas y datos sobre campañas de bombardeos, imágenes satelitales e indicadores de desarrollo para demostrar que las regiones fuertemente bombardeadas durante este período experimentaron un menor desarrollo económico casi cincuenta años después de que el conflicto terminara oficialmente. Un aumento de una desviación estándar en la intensidad de los bombardeos se asocia con una disminución del 7,1% en el PIB per cápita. Demostramos los efectos persistentes de las campañas de bombardeo en la acumulación de capital humano, la transformación estructural y los patrones de migración, haciendo hincapié en el papel de la contaminación por municiones sin detonar como mecanismo principal de transmisión de estos efectos. 

Los efectos competitivos de la fijación de motores de búsqueda por defecto 

En el histórico caso antimonopolio U.S. v. Google, se acusa a Google de monopolizar el mercado de búsquedas en Internet al pagar a los fabricantes de dispositivos y navegadores web para que Google sea el motor de búsqueda predeterminado en sus productos. Para estudiar estos contratos, introduzco un modelo novedoso de competencia entre plataformas de búsqueda bilaterales, una de las cuales es la dominante. Los algoritmos de búsqueda "aprenden" y mejoran con el uso, creando efectos de red en el lado del consumidor. Las plataformas obtienen todos los ingresos de los anunciantes y compiten por los consumidores en función de la calidad. Los valores predeterminados crean costes de cambio que "empujan" a los consumidores hacia la plataforma predeterminada. Debido al aprendizaje algorítmico, incluso un pequeño coste de cambio puede tener efectos competitivos significativos. Que los buscadores predeterminados de una plataforma dominante cubran una gran parte del tráfico de búsqueda, reduce el bienestar del consumidor en las condiciones más plausibles. Sin embargo, si esa conducta la desarrolla un competidor secundario, la fijación de su buscador como predeterminado podría aumentar el bienestar al estimular la competencia y facilitar la entrada.

La diversidad es mala para la natalidad

Nadie es diferente si no obliga a los demás a ser iguales entre sí: la diferencia como seña de identidad (José Luis Pardo, EL MUNDO)

lo que quieren decir quienes se felicitan por la pluralidad de España es que el País Vasco y Cataluña son diferentes...  No son diferentes de usted como usted es diferente de ellos, ni tampoco diferentes entre sí. En ellos la diferencia, antes de ser una relación, es una cualidad sustantiva: su identidad...  los diversos son diferentes de los iguales y, por tanto, «diferencia» o «diversidad» significa en este contexto desigualdad... quienes detentan la diferencia exigen en su nombre la construcción de un nuevo marco precisamente a partir de esa diversidad irreductible. Lo cual tiene la significativa desventaja de ser imposible. Porque los que exhiben su singularidad como signo de superioridad sobre los meros españoles sólo se avendrán a acordar con ellos un contrato social que les reconozca esa superioridad, algo que nunca será admisible para los iguales (es decir, para los españoles no diversos), que difícilmente aceptarán que se les considere inferiores.

¿Cuál es el interés general de la educación en Baleares?

"Los intereses generales defendidos por la administración consisten en que todos los alumnos de la Comunidad, cuando concluyan sus estudios, tengan un perfecto dominio y conocimiento de la dos lenguas, fin que es plenamente coincidente con lo establecido en la ley de educación balear. Por lo tanto, resultan preponderantes y con grado máximo de intensidad los intereses generales y públicos defendidos por la administración", señala el TSJIB.

Que los niños de Baleares "tengan un perfecto dominio y conocimiento de las dos lenguas" no es un "interés general". Es un resultado de una política. El interés general en la Educación es que los niños aprendan el máximo posible de matemáticas, biología, física e Historia; que aprendan a leer y a escribir, a redactar correctamente, a resolver problemas, a analizar y a sintetizar textos. La lengua en la que los niños aprendan debe ser su lengua materna y si ésta es oficial en España, deben aprender en esa lengua. Porque aprender en la lengua materna de uno - si es una verdadera lengua de cultura - es lo más adecuado para maximizar el aprendizaje. Las lenguas cooficiales españolas (catalán, vascuence, gallego y los dialectos de éstas, que son las verdaderamente habladas en algunas zonas de algunas regiones españolas) son lenguas de cultura de muy inferior 'calidad' al español si de lo que se trata es de usarlas como vehículo para el aprendizaje de cualquier materia, que es, repito, el objetivo y el interés general de la Educación. Por eso, los italianos aprenden en italiano, aunque la mayoría quizá de sus niños hablan la lengua local o regional. El napolitano está vivísimo y es una lengua de cultura comparable o superior al catalán, el vascuence o el gallego tanto por número de hablantes como por la producción literaria en napolitano. Todos los napolitanos hablan y entienden napolitano. Un veneciano no entiende a un napolitano ni viceversa al menos no más que un castellano a un gallego o a un catalán. Pero la capacidad de cualquiera de los dialectos del Bel Paese como instrumento para el aprendizaje palidece al lado del italiano. En España, sin embargo, obligamos a un tercio de los niños españoles a aprender en una lengua que no es la suya materna y que, además, es muy inferior al español en su potencia como vehículo de aprendizaje. Si fuéramos un país civilizado, todos los niños de España aprenderían en español. Algunas escuelas - más en Cataluña y Baleares y menos en el País Vasco o Navarra y muy pocas en Galicia - ofrecerían a las familias cuya lengua materna sea el catalán o el vascuence o el gallego - la posibilidad de que sus hijos aprendan en esas lenguas. Y todos los niños de la zona (no de la Comunidad Autónoma) en la que se hable por algunos la lengua cooficial deberían cursar una asignatura de aprendizaje de dicha lengua, como deberían cursar una asignatura de español los niños de esas familias de lengua materna catalana o vasca que prefieran que sus niños aprendan en su lengua. 

Esperemos que los magistrados dejen de creerse las historias que cuentan los nacionalistas acerca de los principios jurídicos que deben regir el aprendizaje en las escuelas. Porque sólo se podrá evaluar la constitucionalidad de las leyes regionales sobre la lengua en las escuelas a partir de una comprensión clara y civilizada de cuál es el objetivo de la educación. 

El número de sociedades cotizadas en EE.UU. se ha reducido a la mitad, pero la capitalización bursátil ha crecido más que la economía norteamericana

Si bien el número de sociedades cotizadas se redujo casi a la mitad, el peso económico de las sociedades cotizadas no se ha reducido a la mitad. Al contrario, se ha mantenido estable en todas las demás medidas durante el último cuarto de siglo...  Para varias cualidades centrales, incluso se ha vuelto mucho más grande: los beneficios han aumentado considerablemente en las últimas tres décadas, el valor de mercado del conjunto de las sociedades cotizadas también ha aumentado considerablemente y los ingresos, la inversión y el empleo se han mantenido parejos al crecimiento de la economía. De hecho, los ingresos netos y la capitalización bursátil han crecido mucho más rápido que la economía

Silva Sánchez sobre el caso Boeing

...  en el Derecho penal económico norteamericano las cosas funcionan del siguiente modo. De entrada, cuando se dan indicios de la comisión de un delito económico, estos son investigados por la Fiscalía –por los Public Prosecutors del Department of Justice–. Ahora bien, tan pronto como se obtiene un material incriminatorio suficiente, el caso no se judicializa sin más, ni siquiera se inicia una negociación –un plea bargaining– encaminada a obtener una sentencia –un guilty plea– de conformidad. Lo más frecuente es que se ofrezca a la empresa en cuestión un acuerdo de no persecución nonprosecution agreement– o de posposición condicionada de la persecución –deferred prosecution agreement–2. Cabe discutir sobre las razones de esta práctica. Se diría que es la forma de obtener una solución eficiente del caso. En efecto, en el marco de los acuerdos (i) las empresas abonan cantidades muy importantes en concepto de «sanciones pecuaniarias» –sin castigo–, adquieren determinados compromisos en cuanto a su reorganización y entregan algunos «chivos expiatorios» de entre los integrantes de la dirección media y baja; (ii) la respectiva persona jurídica no es condenada; y (iii) el Fiscal gana el caso. Sin embargo, no hace falta ser muy perspicaz para advertir además que, de este modo, los administradores –directors– y los altos directivos de las compañías –los officers– quedan al margen de cualquier riesgo de punición.

El socialismo brutal de Maduro (Tabarrok)

"bajo el gobierno de Maduro, más de 20.000 personas han sido objeto de ejecuciones extrajudiciales y siete millones de venezolanos se han visto obligados a huir del país. (Eso es socialismo brutal"

Todos los penalistas sabíamos (sic)

sin necesidad de esperar al Tribunal Constitucional que no había malversación más que en el director general que había aplicado efectivamente los caudales públicos de modo personal y concreto. Tampoco había prevaricación, pues no puede consistir esta nunca en la remisión por el Gobierno de una iniciativa legislativa ni en la adopción por el Parlamento de una ley, que es algo que debería dar lugar a lo sumo a la responsabilidad administrativa contable. Pero se impuso el relato que adoptaron la jueza instructora, la Audiencia de Sevilla y al final, desgraciadamente, el propio Tribunal Supremo, que confirmó la invención de una malversación y de una prevaricación que no eran tales. Pareciera que entonces se hubiera querido equilibrar sobre los unos esa balanza de la justicia que caía siempre del lado de los otros, aquellos que todo el mundo sabía que se habían llevado a su casa el dinero en bolsas de plástico.

Entradas recuperadas 

Moreso sobre las colas y la regla prior tempore, potior iure / La conjura contra España (XLI): un análisis darwiniano de la situación actual / Tocqueville sobre el Antiguo Régimen y la construcción del individuo / La intervención irregular de los tribunales en el gobierno, que con frecuencia perturbaba la buena administración de los asuntos, solía también servir de garantía a la libertad de los hombres; era un gran mal que ponía límites a otro mayor

Roma, la lucha por un nombre

 


... no es que donde está Roma esté el Papa, sino al revés... Por razones fácilmente comprensibles, la fórmula «donde está el Papa está Roma» se desenvolvió en especial después del traslado de la sede papal a Avignon....  
"El tonto e inculto Papa no sabe que Constantino el Santo trasladó aquí (a Constantinopla) el cetro imperial, todo el senado y toda la jerarquía administrativa, de modo que en Roma sólo dejó gente de baja estofa"  
"Según Filoteo... Por su herejía apolinaria ha caído la Primera Roma; por sus pecados está la Segunda bajo el poder de los agarenos; pero queda la Tercera y última Roma y después de ella no habrá más. Moscú, como Tercera Roma, construida sobre siete colinas, es la única capital de la verdadera fe y del verdadero Imperio Cristiano al que han pasado todos los demás Imperios y reinos de la tierra, de un Imperio que, operando la salvación, se extenderá hasta los confines del orbe y que durará hasta el fin de los tiempos.   
... el Imperio es romano no por sucesor de los Césares ni por su vinculación a la Roma antiqua, sino por ser la institución política destinada a defender la Iglesia romana. Y sólo hay emperador romano, es decir, universal, en cuanto que la persona designada haya sido consagrada en Roma por el Papa. El Imperio es, pues, un apéndice de la Roma apostólica, razón por la que Carlomagno desconfía del título de «emperador de los romanos» que le da el papado y que sustituye por Imperator Romanum gubernans imperium,   
si bien el Imperio es el eterno Imperio romano, si bien el emperador es emperador de los romanos en el sentido de la totalidad de los pueblos que obedecen simultáneamente a la sede papal y al emperador, sin embargo, el pueblo con derecho al ejercicio del imperio, el pueblo imperial es el pueblo franco o el pueblo germánico, es decir, el pueblo capaz de defender al conjunto de la iglesia y de la cristiandad. Este principio se expresa en la doctrina de la translatio imperii según la cual el Imperio, ejercido primero por los romanos (ciudad de Roma) se trasladó a los griegos, de éstos a los francos, de éstos —en algunos textos con el intermedio de los longobardos—a los germanos. Esta teoría de la translatio imperii es también mantenida por la Curia, pero mientras que la Curia sitúa la decisión de la translatio de un pueblo a otro en el Papa, en cambio el partido imperial la fundamenta en una virtus propia y originaria del pueblo franco o germano: sólo el vigor franco o teutónico mantienen el Imperio, cuando dicho vigor desaparezca se desvanecerá el Imperio para dar paso al Anticristo... El pueblo imperial es, en resumen, el pueblo al que Dios, para cumplimiento de una misión divina, ha hecho el más fuerte de la cristiandad... Federico Barbarroja hace confluir en su doctrina imperial los momentos teológicos, los jurídicos y la tradición franco-germánica. El imperio viene directamente de Dios sin el intermedio de la Curia, es expresión en la tierra del orden divino, y si la Iglesia es «santa», el Imperio es «sacro» (Federico I fue, en efecto, quien introdujo la denominación Sacrum Imperium)...   
Roma es una teofanía, es la revelación del poder divino en la historia, poder que no se manifiesta en un orden natural ni primordialmente en un orden moral, sino en un orden político... tiene su destino marcado desde su fundación, es eterna y posee las prendas de imperio; establece el orden en la tierra, como Zeus o Júpiter lo establecen en el cielo, y será portadora de la nueva y definitiva Edad de Oro... Y aunque el régimen imperial tendió a personificar a Roma en el emperador atribuyéndole a éste las esencias y atributos romanos, con todo, el Imperio romano, a diferencia de los orientales, no fue nunca totalmente el de un hombre. Es decir, el nombre del emperador no se separó jamás del de la ciudad y de aquí la ficción de la fórmula: «Donde está el emperador, está Roma», de modo que, a través de !os cambios de sus titulares, el Imperio es siempre el de Roma. 
El mito de Roma, en todos sus momentos componentes, quedó cristianizado... en un período que va desde fines del siglo 11 hasta el siglo v... si bien el Imperio romano no es portador de salvación, sí es condición de salvación : el hábito de la pax romana hizo más fácil que se comprendiera la doctrina de la pax christiana, la unidad de la lengua facilitó la propaganda de los apóstoles y el cumplimiento de su misión de enseñar a las gentes, misión realizada caminando por las calzadas imperiales y bajo la seguridad garantizada por el temor a las legiones. Por eso, por haber elegido a Roma desde la eternidad como condición de salvación, Cristo no sólo nació bajo el Imperio romano, sino que, al inscribirse en el censo, quiso ser ciudadano romano. Según Eusebio, fue obra de la providencia que la encarnación del Verbo fuera históricamente simultánea al reinado de Augusto, es decir, que la plenitud del mensaje de salvación coincidiera con la plenitud del Imperio; sólo el Imperio, con su monarquía universal, está de acuerdo con el monoteísmo cristiano, y a la cancelación cristiana del politeísmo corresponde la cancelación romana de la poliarquía. Por lo demás, el Imperio es eterno... y, puesto que constituye el marco histórico de la redención, perdurará hasta que se consume la obra de la salvación, es decir, hasta que se colme la historia... Roma no es divinidad, sí es medio o agente de la divinidad; única forma política coincidente con la estructura divina del mundo...  
... el pensamiento mítico ve las cosas desde la perspectiva de la sacralidad, punto de vista al que no escapa el espacio. Lo santo... se manifiesta en un lugar, el cual, por un lado, queda convertido én centro de irradiación de una potencia santa, y, por otro, transformado en lugar sagrado separado del profano... «El dios se fija en un determinado lugar, como el lugar pertenece a un determinado dios» El hecho de que el lugar tuviera poder en cuanto asiento de los dioses nos explica la costumbre militar romana de la evocatio: cuando los romanos sitiaban una ciudad rogaban a los dioses del lugar que la  abandonaran, con lo que se quedaría inerte, y si la ciudad resistía y era expugnada, los mismos dioses eran considerados por los romanos como prisioneros...  Roma: cambió su hierofanía y lo que antes era una diosa se convierte ahora en lugar del numen de Cristo, donde antes se fundó el Imperio pagano se funda y fundamenta ahora la Iglesia y el Imperio cristianos, lo que antes se hacía por el poder de Júpiter se hace ahora por el de Pedro y Pablo, pero Roma continúa siendo la urbs sacra, la urbs regia, decus orbis y caput mundi. 
 Pertenece al pensamiento mítico la creencia de que sólo el vigor adherido al centro es capaz de ordenar el espacio en torno... Más allá de donde alcanza el vigor ordenador del centro está lo caótico e informe, el mundo de los monstruos y demonios, de los infrahombres, de las tinieblas y de la tiranía... por ello, y por de pronto, el cambio de centro significa el desorden... Urbe y orbe son, por tanto, dos términos necesariamente vinculados... todo orbe se construye por referencia a una urbe... En realidad, esta idea de un centro cuyas irradiaciones dan orden a un espacio transformándolo en cosmos es una expresión del arquetipo del mándala, una de las imágenes más primarias y umversalmente extendidas. El mándala, cuya significación en sánscrito es la de círculo mágico, es una figura construida desde un centro y ordenada en círculos y cuadrados en relación a los cuatro puntos cardinales... En todo caso es un símbolo cósmico presente, en formas más o menos próximas,, en todas las culturas, y así, en la cristiana está muy extendida la representación de Cristo en el mándala rodeado de los cuatro evangelistas, como centro cósmico... la idea de la urbe como centro ordenador del orbe con el arquetipo originario y universal del mándala... 
(También en el pensamiento mítico)... la categoría de semejanza no (se interpreta)como un mero concepto mental de relación, sino como una unidad de esencia ccn aquello a lo que se asemeja y, por tanto, como una fuerza real y efectiva. Es decir, que con la similitud se transfieren al símil las mismas potencialidades que tiene el modelo... A la luz de estos supuestos se aclara que Constantino construyera la segunda Roma en similitud topográfica con la primera y que Filoteos no olvidara decir que Moscú estaba construida sobre siete colinas...  
la lucha se plantea no sólo por Roma, sino por el nombre de Roma y de romano. Ello se comprende porque para el pensamiento mítico la palabra y el nombre contienen el objeto y las propiedades efectivas de lo que designan. Es decir, palabra y nombre no designan y significan, sino que son y actúan; al nombre van unidas unas propiedades y unos poderes específicos y estas propiedades y poderes son, a su vez, inseparables del nombre 

 Manuel García-Pelayo, La lucha por Roma (Sobre las razones de un mito político), Revista de Estudios Políticos, 1960 

Alejandro Huergo sobre la falta de 'esprit de corps' de los catedráticos universitarios

Creo sinceramente que en España tenemos un grave problema de falta de aprecio por la profesión académica. No existe nada parecido al espíritu de cuerpo de los altos cuerpos funcionariales, que salta rápidamente cada vez que se quiere tocar en lo más mínimo su reputación o, especialmente, los sistemas de acceso. Por ejemplo, cuando en los últimos años voces autorizadas han propuesto implantar el 'examen de Estado' alemán o una especie de 'MIR jurídico' para garantizar un determinado nivel de formación jurídica general y como puerta de acceso, en función de la puntuación obtenida, a los distintos cuerpos funcionariales (que exigirían, lógicamente, una formación adicional), eliminando la pérdida de tiempo y de capital humano que actualmente produce el sistema de oposiciones, la resistencia ha sido inmediata y radical desde la defensa del prestigio de los distintos cuerpos, cifrado en su sistema de acceso. Puedo comprenderlo (aunque me parecen innegables las ventajas del modelo de 'MIR jurídico', que no tiene por qué perjudicar a los cuerpos), pero resulta llamativo el contraste con la profesión académica, en la que los criterios de acceso se modifican radicalmente cada pocos años sobre la base de 'documentos' que ni siquiera son normas jurídicas y que en estos momentos parecen encaminarse a facilitar el acceso de forma que cualquiera pueda conseguirlo a base de años. También es llamativo el contraste entre la furibunda reacción de algunos sectores jurídicos y corporativos ante la más mínima crítica a su actuación, con la posición de las universidades públicas, permanentemente aleccionadas y sermoneadas desde cualquier tribuna e incluso desde dentro, puesto que (a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos), muchos profesores se realzan criticando a los demás, especialmente a los de la siguiente generación.

El interés corporativo de quien ha invertido años y esfuerzo en alcanzar una determinada posición profesional/funcionarial en que la misma no se devalúe, que recientemente ha sido reconocido por la jurisdicción contencioso-administrativa como título de legitimación activa para la impugnación de convocatorias carece de toda relevancia cuando llegamos al ámbito académico. Los profesores se encuentran inermes frente a intereses como el de algunas comunidades autónomas en construir sus propios modelos de profesorado (rompiendo los cuerpos estatales o creando otros paralelos), o frente a la pretensión de llevar al ámbito académico, de forma totalmente equivocada, la idea de estabilizar a los interinos en situación de temporalidad excesiva, confundiendo al profesorado asociado (que es una ocupación esencialmente temporal y añadida a la profesión principal, y respecto al que no se debería aspirar a ninguna estabilidad), con el colectivo de empleados públicos interinos, que son personas que trabajan en la Administración normalmente a tiempo completo. 

La universidad, sobre todo pública, no se defiende adecuadamente frente a actuaciones personales y colectivas de evidente intrusismo (de fraude profesional, de quienes se hacen pasar por lo que no son), ante las que en otros ámbitos se reaccionaría de inmediato. Curiosamente, se critica constantemente a la universidad, pero, a la vez, casi cualquier profesional quiere ser - o dice ser - docente universitario (sobre todo en áreas fuertemente profesionales como el Derecho). A este paso, si cualquiera es profesor o puede serlo con la misma capacidad que el académico profesional, la universidad tendrá dificultades para defender, ante quienes aprueban su financiación, la necesidad de contar con esos profesores 'profesionales' que tienen un largo período de formación y una actividad no solo docente" 

Alejandro Huergo, Prólogo al libro de Diego Rodríguez-Cembellín, Potestad Sancionadora y Grupos de Empresas, Madrid 2024 

martes, 30 de julio de 2024

Los derechos de los residentes de larga duración de terceros países

Foto: JJBOSE

Se recogen en la Directiva 2003/109. Los hechos del caso (del resumen de prensa de la Sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 son los siguientes:

Se acusa a dos nacionales de terceros países residentes de larga duración en Italia de haber cometido un delito. Supuestamente firmaron solicitudes dirigidas a la obtención de la «renta garantizada de ciudadanía», una prestación social destinada a garantizar un nivel mínimo de subsistencia. Según se afirma, declararon falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de dicha prestación, incluido el requisito de residencia de una duración de al menos diez años en Italia, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida. Al parecer, percibieron indebidamente en concepto de tal prestación un importe total de 3 414,40 euros y de 3 186,66 euros, respectivamente. El Tribunale di Napoli (Tribunal de Nápoles, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si este requisito de residencia es conforme con la Directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El TJUE comienza diciendo que el objetivo de la Directiva es garantizar la igualdad de trato de estos nacionales de terceros Estados que, por residir largamente en un país miembro, se presumen con un nivel "más avanzado de integración", lo que justifica tratarlos como si fueran nacionales "en particular, en cuanto concierne a la seguridad social, la asistencia social y la protección social". Y continúa diciendo que, aunque el requisito de diez años de residencia con dos últimos ininterrumpidos se exigía también a los nacionales italianos, la norma italiana es discriminatoria porque "afecta principalmente a los no nacionales, entre los que figuran, en particular, los nacionales de terceros países" ya que es un requisito mucho más fácil de cumplir para los nacionales italianos que, por regla general, naturalmente, residen en Italia. Es, pues, una discriminación indirecta no permitida por la Directiva que regula exhaustivamente los supuestos en los que los Estados miembro pueden dejar de reconocer iguales derechos y prestaciones públicas a nacionales de terceros estados. Por lo demás, se incumple la Directiva si se exige un período de residencia superior a los cinco años previstos en la Directiva (art. 4.1).

Y si la norma infringida es contraria a la Directiva, la sanción penal adosada a la infracción es también nula

... en cuanto atañe a la cuestión de la compatibilidad con el Derecho de la Unión, y en particular con la Directiva 2003/109, de una disposición nacional que establece la imposición de una sanción penal a los solicitantes de una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social en caso de falsedad en su declaración, por lo que respecta a los requisitos de acceso a tal medida, procede recordar que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que una disposición nacional sancionadora no es compatible con lo preceptuado en la Directiva 2003/109 cuando se impone para garantizar el cumplimiento de una obligación que, a su vez, no es conforme con dichos preceptos [véase, en este sentido, la sentencia de 26 de abril de 2022, Landespolizeidirektion Steiermark (Duración máxima de los controles en las fronteras interiores), C‑368/20 y C‑369/20, EU:C:2022:298, apartado 97 y jurisprudencia citada].

¿Cómo se admitió el recurso de casación?

Foto: JJBOSE

Sobre el contrato de cuenta corriente bancaria y el valor probatorio de los saldos que se remiten periódicamente al cliente, v., esta "lección".

Conviene advertir que la acción ejercitada fue de nulidad de una serie de disposiciones realizadas desde la cuenta corriente de los demandantes, sin el consentimiento de estos. La petición formulada en el suplico de la demanda era la nulidad de esas disposiciones de fondos y la condena a su reposición, no de indemnización por incumplimiento contractual. Lo que justificaría la nulidad no sería tanto el denunciado incumplimiento de las obligaciones del banco derivadas del contrato de cuenta corriente, como la falta de consentimiento. De hecho el incumplimiento denunciado, que consistiría en no haber contado con la autorización expresa y firmada del titular de la cuenta, tendría relevancia respecto de lo solicitado (la nulidad de esas disposiciones de fondos) en la medida en que justificara la falta de consentimiento.
 

Por otra parte, el hecho de que no se conserven los documentos con las autorizaciones de los titulares de las cuentas, en un caso como este, no es determinante de la ausencia del consentimiento. Máxime cuando en la instancia ha quedado acreditado, y en casación no es posible discutirlo, que los demandantes conocían todas las operaciones que realizaban en su cuenta. Además de la prueba directa respecto de la adquisición de los Valores Santander, a partir de otros indicios el tribunal de instancia concluyó que todas las operaciones incluidas en la cuenta corriente habían sido consentidas: sobre todo por el hecho de que desde el año 2001 los titulares recibían por vía postal un extracto de las operaciones realizadas y de las liquidaciones; y de que no fue hasta diciembre de 2010, cuando formulan la primera queja sobre aquellos actos de disposición (59), realizados varios años antes, entre febrero de 2001 y enero de 2008; así como las continuas visitas que durante ese tiempo tenía el Sr. Gerardo con el director de la oficina. La conclusión alcanzada por el tribunal de instancia de que los titulares de la cuenta necesariamente conocieron y consintieron esas operaciones es lógica. Máxime si, como reseña la sentencia recurrida, entre los años 2005 y 2006 hubo actos disposición en efectivo por cuantías muy relevantes (400.000 euros y 330.000 euros), que no generaron ninguna reacción por los titulares de la cuenta, hasta transcurridos varios años.

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024 

La impugnación de acuerdos sociales tiene efectos para todos los socios (art. 222.3º LEC)

Juan Guzmán, Inundaciones, 1952

Véase esta reciente sentencia, también del Tribunal Supremo, relativa a la misma compañía. Esta es la Sentencia de 9 de julio de 2024. Su interés radica en lo que dice sobre los efectos de las sentencias dictadas en procesos de impugnación de acuerdos sociales. 

En esas sentencias anteriores, devenidas firmes, que anularon diversos acuerdos de varias juntas generales de Urbem, la base de la anulación fue que la mayoría de los votos que aprobó tales acuerdos era ficticia, porque Regesta Regum no era titular de las acciones cuya titularidad pretendía al no ser válida la suscripción realizada en el aumento de capital de marzo de 2006. Razón por la cual Inversiones Mebru resultaba ser la titular de la mayoría del capital social con derecho a voto, al ser titular de las acciones de que era titular antes del aumento de capital de 2006 y de las que suscribió en ese aumento de capital, que en total ascendían a 172.950 acciones. 
Es más, tanto en el presente litigio como en el que fue resuelto de forma definitiva en la sentencia 75/2015, de 5 de marzo, de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, las demandas de impugnación de los acuerdos sociales fueron interpuestas cuando ya existía una sentencia firme que anulaba la suscripción de acciones en el aumento de capital de 2006. En consecuencia, una sentencia que, concurriendo las mismas circunstancias relevantes que en los anteriores litigios, adopta un pronunciamiento con base en que Inversiones Mebru no podía ejercitar su derecho de voto de las 94.352 acciones suscritas en el aumento de capital de 2006, vulnera la eficacia de cosa juzgada positiva de las anteriores sentencias firmes que resolvieron impugnaciones de acuerdos sociales de Urbem en que se le reconoció el derecho de voto correspondiente a esas acciones.  
... No es admisible el argumento consistente en que no puede aplicarse el efecto de cosa juzgada positiva derivado de esas sentencias firmes anteriores porque el demandante en este litigio no fue parte en esos litigios anteriores. El párrafo tercero del art. 222.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el alcance subjetivo de la cosa juzgada, establece: "Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado". Y el art. 222.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la cosa juzgada positiva, establece: "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal". Asimismo, el art. 206.4 de la Ley de Sociedades de Capital prevé: "Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez". 
... Por tanto, no puede negarse la vinculación del tribunal que resuelve la impugnación de un acuerdo social de Urbem por un socio que no ha sido parte en los anteriores litigios sobre impugnación de acuerdos sociales de esta sociedad, cuando lo resuelto por sentencia firme en aquellos anteriores litigios es un antecedente lógico de lo que es objeto de este litigio ulterior (que también tiene por objeto la impugnación de acuerdos sociales de Urbem), pues tanto en aquellos como en este litigio la ratio decidendi [razón decisoria] de las sentencias que resolvieron la impugnación de acuerdos sociales es la composición accionarial de Urbem tras el acuerdo de aumento de capital de 2006 y las incidencias que tuvieron lugar a continuación. 

La conjura contra España (LXXX): por qué es justo que el rector de la Complutense, como Chaves y Griñán, vaya a la cárcel y otros signos del Armagedón jurídico que se aproxima

En esta semana se han producido tres noticias jurídicas de la mayor importancia teórica. El presidente del gobierno ha tenido que testificar en una investigación penal de las andanzas académicas y empresariales de su esposa porque parece que él utilizó su puesto para ayudar a los que ayudaron a su esposa a hacer negocios. Patxi, cráneo privilegiado, acusa al juez de prevaricar y ese cruce entre Savigny y Leonor de Aquitania que es Yolanda Díaz dice que en su larguísima carrera como jurista-laboralista en Ferrol – unos seis meses – nunca vio un caso igual. Sánchez, como su esposa, se ha negado a declarar y ha ordenado a la Abogacía del Estado que presente una querella por prevaricación contra el juez que le iba a tomar declaración ¿Puede un presidente del gobierno negarse a declarar ante un juez sin dimitir? ¿No es una resolución prevaricadora la de ordenar a la Abogacía del Estado que presente la querella?

El rector de la Complutense, Goyache, merece ir a la cárcel. Digo que sería justo que fuera a la cárcel. No digo que haya cometido ningún delito por el que deba ser condenado. Digo que su conducta merecería, en un Código Penal ‘justo’ – valorativamente coherente –, estar castigada con pena de cárcel. Por lo que sabemos, Goyache infringió gravemente sus deberes fiduciarios hacia la UCM y sus deberes como cargo público. Desde el momento en que aceptó reunirse con la cónyuge del presidente del gobierno en La Moncloa para discutir asuntos oficiales de la UCM, Goyache sabía que estaba infringiendo sus deberes como rector. Si tenía dudas, debió consultar con el compliance officer de la Complutense. Lo que hizo, tras esa visita a La Moncloa confirma que infringió su deber fiduciario. Aceleró la creación de la cátedra extraordinaria y se apoyó en una previsión excepcional del Reglamento de la UCM que regula esas cátedras (art. 13.2) para favorecer los intereses de la mujer del presidente del Gobierno (v., esta entrada del Almacén de Derecho). Todo el procedimiento duró tres meses y no consta que se elaboraran los informes que justificaban la aplicación de la regla excepcional del art. 13.2 del Reglamento. Goyache se portó como Burt Lancaster en la película de los juicios de Nuremberg según le reprochó el juez norteamericano cuyo papel hacía Spencer Tracy: había pre-decidido darle la cátedra extraordinaria a Begoña Gómez porque era la mujer del presidente del gobierno y no porque con ello se avanzara el interés corporativo de la Complutense. Cualquier officer de compliance habría advertido al rector Goyache de que no podía promover esa cátedra extraordinaria si la directora iba a ser la mujer del presidente del Gobierno si, previamente, no se habían tomado las medidas para asegurar que no se estaba dando un trato de favor a esa señora por ser la mujer de quien era. En particular, Goyache debería haber investigado por qué terminó Begoña Gómez su relación con el Instituto de Empresa. ¿Y si la echaron del Instituto de Empresa porque, como directora del Africa Center del IE desarrolló conductas inapropiadas o que incumplían los términos de su contrato con esta universidad privada? Por ejemplo, La Caixa es una entidad “participada” por el Estado (a través de las acciones procedentes de Bankia), de manera que, según su contrato, Gómez no podía utilizar su posición para que La Caixa aportara fondos al Africa Center. Goyache no hizo un background check de Gómez antes de proponerla para directora de la Cátedra Extraordinaria. A Goyache no le llamó la atención que Gómez sólo consiguiera patrocinios y contratos de empresas relevantes (La Caixa y el IE lo son) una vez que su marido se convirtió en presidente del gobierno.

Por todo eso, Goyache prevaricó gravemente al promover y aprobar la cátedra extraordinaria. Y si Rubiales ha de ir a la cárcel por darle un pico a una jugadora de fútbol delante de las cámaras ¿no ha de ir a la cárcel Goyache por hacer lo que ha hecho? Con esta comparación quiero llamar la atención sobre nuestro destrozado código penal. Tras más de treinta reformas en las últimas décadas, no sabemos ya qué conductas considera la sociedad española como intolerables – y, por tanto, sancionadas penalmente – y cuáles no merecen más que una reprimenda o, a lo más, una multa. Que una autoridad o cargo público se alce contra la Constitución y declare la independencia de una región española no es delito si no va acompañado de un alzamiento armado. Las Cortes han despenalizado el alzamiento incruento. Que diputados o senadores voten dolosamente a favor de una ley inconstitucional no es delito. Que no sea delito ¡ni pueda serlo porque la Constitución lo impide! que un consejero de hacienda elabore unos presupuestos en los que se disfrazan de “transferencias de financiación” lo que es un programa de subvenciones que se otorgan discrecionalmente y sin que exista una convocatoria pública a la que puedan presentarse los interesados, es de aurora boreal o, qdmp, de aurora Montalbán. El Tribunal Constitucional ha destrozado cualquier posibilidad de una relación armoniosa y ajustada a Derecho con el poder judicial con sus infames sentencias sobre los ERE. Cada vez está más justificada la opinión de los que sostienen que las sentencias Montalbán del Tribunal Constitucional entorpecen gravemente la lucha contra la corrupción. Según la doctrina Montalbán, el presupuesto público puede destinarse a los ‘clientes’ del partido político gobernante si el legislador – que goza de inmunidad penal por el contenido de las leyes que aprueba – aprueba el proyecto de ley de presupuestos sin que los que lo elaboraron incurran en responsabilidad alguna. En otra ocasión explicaré que las leyes de presupuestos no son verdaderas leyes y, por tanto, que su aprobación por el Parlamento no tiene el mismo significado que la aprobación de una ley ordinaria u orgánica. Pasa con la ley de presupuestos lo que pasa con el acuerdo de aprobación de las cuentas en una sociedad anónima. Las Cortes, o el parlamento regional, no pueden hacer de su capa un sayo con el proyecto de presupuestos que elabora el gobierno de la nación o el regional. Que los magistrados del Tribunal Constitucional no aprecien esta diferencia dice mucho de su escasa competencia como juristas. 

Y, al parecer, un comité del Consejo de Europa – este sí, parece, oficial – que interpreta y aplica la Carta Social Europea afirma que las indemnizaciones por despido improcedente en España son demasiado bajas y que su cuantía no puede estar predeterminada – ni determinada con arreglo a criterios estandarizados como ocurre, fíjese usted, con las indemnizaciones que pagan las compañías aseguradoras de responsabilidad civil, donde una pierna vale X, un ojo vale Y y un brazo vale Z. Sea la pierna de Nico Williams o la de Biden. Incluso la vida está ‘baremada’. Pero, usted ya sabe, el Derecho laboral es como el fútbol. Impredecible. Y la impredecibilidad es, para los laboralistas, una virtud, no un defecto del Derecho. Por eso digo que estamos en la semana del fin del mundo jurídico. Tal conjunción de los astros sólo se dio el día que cayó el muro y Mitterrand famously dijo aquello de que le gustaba tanto Alemania que prefería que hubiera dos.

¿Dónde está el error de los laboralistas y de ese pretendido comité o comisión que aplica la Carta Social Europea? Ya lo he explicado en varias entradas. Básicamente, los laboralistas consideran que el puesto de trabajo es un “derecho real”, no, como cualquier jurista diría, que la relación laboral es una relación contractual de la que surgen derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Para los laboralistas, el puesto de trabajo es un "bien" - una cosa - cuyo titular - cuyo 'propietario' - es el trabajador del que sólo puede ser “expropiado” por una justa causa y con la debida indemnización. Y la indemnización, naturalmente, se calcula en función del valor subjetivo de ese bien del que es titular el trabajador y que consiste en un “puesto de trabajo”, o sea, el derecho a percibir un salario hasta el día en el que se alcance la condición de pensionista. Ni siquiera se descuenta que el trabajador despedido puede ofrecer sus servicios a otro empleador que puede, incluso, que le pague más que el que le despidió.

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